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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - AUTO DE PROCESAMIENTO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Debe declararse mal concedido el recurso de casación en la porción referida al procesamiento, lo que incluye la prueba de las circunstancias fácticas vinculadas con la calificación jurídica de los hechos reprochados, en tanto no se dirige contra una decisión de las contempladas en el art. 430 del Código Procesal Penal. Así, las cuestiones de hecho y prueba que sustentan el auto de procesamiento (hipótesis provisoria del objeto del juicio, que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado -Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437-) ya fueron revisadas por un tribunal superior, a lo que se agrega que son susceptibles de revocación o modificación aun de oficio, todo lo que impide que sean conceptuadas como parte de una decisión equiparable a definitiva [STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ACOSTA, MARTIN EZEQUIEL Y OTROS S /ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (INCIDENTE DE APELACION) S/ CASACION

1VI-18542-P2016

SENTENCIA: 17 - 20/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - EXTINCION DEL VINCULO - FINALIZACION DE LA TEMPORADA - SALARIOS CAIDOS: IMPROCEDENCIA

El recurso de queja vuelve a reiterar los agravios dirigidos contra la sentencia definitiva sin detenerse en los argumentos de la denegatoria referidos a que sobre la base fáctica de los presentes correspondía la normativa y doctrina legal aplicada por la Cámara. Tratándose, en el caso, de trabajadoras de temporada sobre las que el a quo tuvo por acreditado que trabajaron en temporada 2011 y cuyo vínculo contractual finalizó en fecha 4.03.2011 y no fueron convocadas a trabajar en la temporada 2012, por aplicación de los arts. 97, 98 de la LCT y la doctrina [STJRN SE. 121/95 "TRAIMALLANCA"], [STJRNS3 Se. 34/07 "FARIÑA"] […], entre otras de este Cuerpo, el a quo resolvió el rechazo de los rubros reclamados, poniendo como límite para sus reclamos la fecha mediante la cual la demandada puso fin a la relación laboral. Las recurrentes no han logrado rebatir concretamente el argumento de la denegatoria ni demostrar la aplicación de la normativa pretendida cuando -como tuvo por acreditado el a quo- no hubo inicio de temporada en 2012 ni efectiva prestación de tareas por parte de las trabajadoras. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS S- QUEJA EN: JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS C/ COMPAÑIA DE FRUTAS Y VERDURAS S.R.L.; PERAZZOLI EZIO RAUL Y SALGADO, FABIAN EDUARDO S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-137-STJ2016

SENTENCIA: 44 - 16/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

COAUTORIA: REQUISITOS - IDENTIFICACION DEL IMPUTADO - DECLARACION DE LA VICTIMA - TESTIGO UNICO - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRUEBA INDICIARIA

Fácil es advertir dos puntos que sellan la improcedencia del agravio referido a que solamente se condenó tomando como fuente de prueba al testigo [víctima]. En primer lugar, los dos últimos Jueces, que hicieron mayoría, consideraron que el testimonio de la víctima y el posterior reconocimiento en rueda de personas fueron suficientes para identificar [al imputado] como coautor del hecho, y que esos medios de prueba junto con los restantes indicios señalados por el magistrado de primer voto proporcionaban razón suficiente para los fines de acreditar la autoría. En segundo término corresponde destacar que lo resuelto se ajusta a la doctrina legal ([STJRNS2 Se. 140/16 “N.,”], entre muchas otras). Allí se sostuvo que la prueba de la autoría del imputado que tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea certidumbre a lo referido de modo independiente. Además, se expresó que la “regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que, con una única fuente de prueba, es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible”, situación que se presenta en el sub lite en razón de la certeza necesaria establecida sobre los aspectos fácticos y de identificación de [el imputado]. En definitiva, y como se sostuvo en el citado precedente con cita de Carlos Enrique Llera (“¿Testis unus, testis nullus?”, publicado en La Ley Suplemento Penal 2013-F, noviembre, Nº 21, pág. 77, cita online: AR/DOC/ 4031/2013), el “problema que plantea la existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que desbarate el principio de inocencia”. Por ello es que, ante la credibilidad de la víctima en función de la oportunidad (siempre señaló a B., desde el inicio de la causa hasta el debate) y los motivos de sus dichos (que lo conocía de antes y que aun cuando estaba afeitado lo reconoció), quedó certeramente acreditada la participación del imputado. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


BELTRAN, JONATHAN ERNESTO S /ROBO S/ CASACION

2RO-13358-P2015

SENTENCIA: 57 - 23/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2