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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRAS

<34785> En definitiva, la acreditación de las horas extras trabajadas remite en forma ineludible al tratamiento de netas cuestiones de raigambre fáctica y probatoria, las que por su naturaleza se encuentran reservadas a los jueces de mérito y resultan extrañas a la etapa casatoria.


STJRNSL: SE. <3/09> “G., L. A. Y OTRO S/ QUEJA EN: ‘G., L. A. Y OTRO C/ C.I. ARQUITECTURA S.R.L. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 23242/08 - STJ), (13-02-09). SODERO NIEVAS – LUTZ –

N° 23242/08 - STJ

SENTENCIA: 3 - 13/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA ARBITRARIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - APRECIACION DE LA PRUEBA - INFORME PSICOLOGICO - REINCERSION SOCIAL

<80848> En definitiva, los informes psicológicos que se observan en autos han realizado una propuesta de reinserción social en forma individualizada y favorable y el a quo omitió considerar de manera razonada esos argumentos y se apartó de los principios que informan la doctrina referida, con base en aseveraciones descontextualizadas. En tales condiciones, entiendo que la sentencia recurrida adolece de una decisiva carencia de fundamentación, y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


Incidente de lib. condicional de: C.M., L. en autos: 'C.M., L. s/Inf.art. 119 CP' S/ CASACIÓN

23639/09

SENTENCIA: 201 - 15/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - USUCAPION: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION VEINTEÑAL: IMPROCEDENCIA

<70466> En definitiva, en el entendimiento de que la fundamentación recursiva es en esencia una crítica reiterada a la valoración efectuada de las constancias de la causa, y su aplicación conforme el derecho vigente a la resolución de la misma, no evidenciándose en modo alguno la violación de la ley procesal (art. 789, inc. 1* del CPCyC.), ni de la normativa de fondo (arts. 4015 del Código Civil) y sí una disconformidad subjetiva con las conclusiones a que ha arribado el fallo, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación.


SVRIZ, OSCAR ALBERTO C/ HEREDEROS DE ELENA CARRASCO NIETO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) S/ CASACIÓN

24007/09

SENTENCIA: 86 - 03/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - TIPO PENAL - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - DELITO DE OMISION

<80497> […] considero que una exégesis ajustada a los principios de la lógica conduce a la certeza de que en autos se han acreditado los elementos típicos requeridos por la figura contemplada por la Ley 13944 en su art. 1°, esto es, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En esta inteligencia, el nombrado reconoció que no realizó aportes y no puede argumentar que los hizo en especie (de forma no dineraria), pues de la sentencia definitiva surge de manera notoria el incumplimiento de aportes mensuales a pesar de tener la posibilidad económica de hacerlo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


L., C.E. s/Queja en: 'L., C.E. s/Incumplimiento de deberes de asistencia familiar' S/ QUEJA

23479/08

SENTENCIA: 103 - 24/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - OBLIGACION ALIMENTARIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - CAPACIDAD ECONOMICA DEL ALIMENTANTE

<70468> Cabe destacar que en materia de alimentos no hay por regla sentencia definitiva, en la medida en que, por no tener fuerza de cosa juzgada sustancial, la decisión que en juicio recaiga puede ser objeto de revisión si cambian las circunstancias de hecho en que se basó. Esto es, la obligación alimentaria podría modificarse o cesar - por vía incidental -, en caso de demostrarse la aparición de situaciones sobrevinientes que lo justifiquen, y el caso particular no se sustrae de tal regla. Pero, aún cuando pudiera excepcionarse dicha regla en autos, los cuestionamientos que formula el recurrente, apuntan a la revisión de circunstancias de hecho y prueba, que hacen a la determinación de la capacidad económica del alimentante, y, como tales - sin la demostración contundente de absurdidad en la merituación efectuada por el mérito, lo que no ocurre en autos -, resultan exentas de control en casación.


SAENZ, FERNANDO JUAN S/ QUEJA

24033/09

SENTENCIA: 88 - 03/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION EN CONCIENCIA

<34825> En este sentido se ha dicho: "En definitiva, el recurrente persigue la reedición de los hechos de la causa y el reexamen de la ponderación que el a quo hizo de la prueba oportunamente producida, mas esa pretensión se enfrenta con un vallado infranqueable en el caso, en cuanto todo ello queda en el margen de la razonable discreción de los jueces de grado, quienes en el ordenamiento procesal valoran en conciencia las pruebas y los hechos (art. 49 Ley 1504), lo que impide la casación" [STJRNSL in re “SANTIBAÑEZ” Se. 7/07 del 12-02-07]. (Voto del Dr. Lutz)


GIVAUDANT, ELIO G. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22943/08

SENTENCIA: 12 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - INDEMNIZACION AGRAVADA - FACULTADES DE LOS JUECES - APRECIACION DE LA PRUEBA

<34889> Este Superior Tribunal de Justicia desde antigua data ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes le otorgan. Tal lo que ocurre respecto del juicio que en definitiva se adopte sobre la eventual procedencia, disminución o eximición de la indemnización prescripta por el art. 2 de la ley 25323 [STJRNSL in re “SEPULVEDA” Se. 55/05 del 21-04-05]. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia).


CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA

23251/08

SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DECLARACION TESTIMONIAL - DENUNCIA DEL EMBARAZO - NOTIFICACION DEL EMBARAZO - ORALIDAD

<35117> Desde antaño, este Superior Tribunal de Justicia ha venido sosteniendo la imposibilidad de revisar en esta instancia extraordinaria las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia de vista de causa. Recuérdese que la oralidad que caracteriza al procedimiento laboral torna de por sí irreproducible - y por lo tanto inasible para la casación - todo lo vinculado con las declaraciones prestadas en el citado acto, máxime cuando a través de un planteamiento de esta naturaleza se pretende, en definitiva, debatir lo decidido sobre una típica cuestión probatoria, como es lo relativo a determinar si la comunicación del estado de embarazo ha llegado a la esfera de conocimiento del empleador. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MANZANO, MARIA L. C/ STRUZZI, SANTOS H. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23488/08

SENTENCIA: 89 - 29/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - INJURIA LABORAL: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - DESPIDO INDIRECTO - FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL)

<35018> En autos ha quedado establecido que, previo a la decisión del actor de considerarse despedido, hubo una sanción disciplinaria - no desconocida por él - que, según la valoración del a - quo, no reveló una voluntad de rescisión del vínculo por parte de la empleadora, lo que se suma su convicción respecto de la mala fe en la conducta del trabajador al intimar a aquélla para que en el exiguo plazo de 24 hs. contestara su CD (el que por otra parte consideró cumplido), todo lo cual dio motivos suficientes para que el Tribunal descartara una injuria que justificara el distracto por parte del trabajador. En tal solución no se advierte que la Cámara haya incurrido en las violaciones normativas alegadas por la recurrente, por lo que, en definitiva, su pretensión se limita a intentar lograr un reexamen de los hechos y de la prueba que excede el ámbito de intervención de este Cuerpo. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


BARRERA ÑANCUCHEO, MANUEL ANTONIO S/ QUEJA EN: "BARRERA ÑANCUCHEO, MANUEL ANTONIO C/IBAÑEZ AZNAR HNOS. S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

23243/08

SENTENCIA: 54 - 03/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - IN DUBIO PRO REO: IMPROCEDENCIA - APRECIACION DE LA PRUEBA - DECLARACION DE LA VICTIMA - VEJACIONES - PRUEBA DE CARGO

<80798> En este orden de ideas, queda claro que no podría ser considerado un extremo fáctico relevante para la duda lo eventualmente ocurrido en los dos primeros tramos del hecho - desde que la víctima es bajada del taxi hasta que finaliza su traslado a la Comisaría -, dada la prueba que es valorada. De tal modo, recobra toda su importancia lo dicho por la víctima en un ámbito mucho más circunscripto y que tiene al imputado como partícipe, tal como lo sostiene aquélla, brindado detalles respecto del lugar específico de la Comisaría donde ocurrieron los hechos, el personal policial que habría advertido lo sucedido y el modo en que ocurrió la agresión. Tales detalles - puesto que en caso de tratarse de una declaración mendaz no sería lógico agregarlos toda vez que es posible descartarlos- proporcionan veracidad a lo sostenido, a lo que se agrega que - en definitiva - las lesiones resultaron constatadas por prueba objetiva y respondieron a una mecánica de los hechos compatibles con la hipótesis de cargo. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


GUTIÉRREZ, José Humberto s/Vejaciones y severidades agravadas por el empleo de violencia S/ CASACIÓN

23964/09

SENTENCIA: 184 - 25/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2