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AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

La ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de que han sido vulneradas garantías constitucionales, ni por la arbitrariedad del pronunciamiento (cf. CSJN, “Parques Interama S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. s/Quiebra”, 18/12/2002). En ese sentido, se advierte que la recurrente no acredita la existencia de arbitrariedad habilitante de la instancia extraordinaria, pues se observa que toda la argumentación del escrito recursivo transita por consideraciones genéricas que sólo exhiben una mera discrepancia con el criterio fijado por este Cuerpo al juzgar sobre la base de fundamentos que no corresponden que sean revisados por la Corte Suprema, puesto que están vedadas a la instancia extraordinaria federal. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL

El Recurso Extraordinario Federal planteado no posee chances de prosperar. No se advierte en el caso la existencia de "sentencia definitiva", en tanto el fallo recurrido no configura un agravio de imposible o dificultosa reparación. Solamente confirmó el pronunciamiento del Juez de amparo que resignó la competencia de autos en favor del Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Carlos de Bariloche (RN) en función de haber actuado éste primero y a los fines de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional como así también la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias sobre idéntica situación denunciada (posible contaminación del Lago Nahuel Huapi), garantizándose el acceso a la jurisdicción en el trámite en curso en el fuero Federal. Las accionantes conocían la existencia de otro proceso idéntico al aquí intentado, provocando un dispendio jurisdiccional innecesario, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en las actuaciones caratuladas “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO V. PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/AMPARO” (D 230.XLVII.ORI ) vinculada a la temática que aquí se trata, resolviendo la contienda de competencia al decidir que debe seguir conociendo en el proceso el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia).


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - REQUISITOS FORMALES - ACORDADA CSJN 04/2007

La recurrente desatiende lo exigido en el art. 3º, pues omite la demostración cabal de la definitividad de la sentencia o su eventual equiparación (inc. a); omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (inc. e). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4