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ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES RECURRIBLES: SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTION DE FONDO

El Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación en las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley P Nº 2921 en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo: es decir, la cuestión constitucional (cf. STJRNS4 75/13 “BELLO”, Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO” y Se. 27/15 "BARDEGGIA”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, Se. 99/15 “GONZALEZ” y Se. 75/16 "KOBERSTEIN”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (EN : BALDUINI, DANIEL CARLOS C / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO)

CS1-393-STJ2017

SENTENCIA: 88 - 10/07/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se advierte la manifiesta inadmisibilidad formal del escrito recursivo, en virtud de que no se cumple con el recaudo de definitividad exigido. No se configura en el caso sub examine un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal. En efecto, no se advierte la existencia de "sentencia definitiva" que haga procedente el recurso intentado por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos ni estamos en presencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. En el caso no se puede considerar que la resolución que rechaza la acción de amparo sea asimilable a la sentencia definitiva mencionada en el art. 14 de la Ley N° 48 porque no se configura un agravio de imposible o dificultosa reparación, máxime cuando el tribunal indicó la existencia de otras vías idóneas y expeditas para resolver la cuestión planteada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


STJRNSCO: SE. <42/17> “P., J. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 28941/16-STJ-), (25-04-17). APCARIÁN - MANSILLA - BAROTTO (EN ABSTENCION)

Nº 28941/16-STJ-

SENTENCIA: 42 - 25/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - ACCION DE AMPARO - IPROSS - DISCAPACITADOS - ASTREINTES - ARBITRARIEDAD MANIFIESTA: IMPROCEDENCIA

La Jueza de amparo tuvo por acreditados una secuencia de incumplimientos por parte del IPROSS relativos a la cobertura total e integral y sin modalidad de reintegros que se debe brindar a la hija menor de edad discapacitada de la amparista, e intimó infructuosamente en múltiples oportunidades a la requerida, a fin de garantizar la efectivización de las prestaciones, señalando que se encontraba en riesgo la salud psico-física de una niña. [...] En definitiva, en el caso en examen no se advierte la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la antes citada regla de aplicación de la ley P Nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CANALES, GABRIELA S AMPARO S INCIDENTE S/ APELACION (Originarias)

S-4CI-157-F2016

SENTENCIA: 58 - 10/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES RECURRIBLES

Este Cuerpo ha expresado reiteradamente que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible, conforme a la Ley P 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo (cf. STJRNS4 Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, Se. 27/15 "BARDEGGIA” y Se. 158/16 “LEDER”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, Se. 99/15 “GONZALEZ” y Se. 75/16 "KOBERSTEIN”). Las sentencias interlocutorias que conceden o deniegan medidas cautelares y/o trámites atinentes a la ejecución de la sentencia, y las que llevan adelante dicho procedimiento no tienen el carácter de sentencia definitiva (cf. STJRNS4 Se. 158/16 “LEDER”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LINARES, RUBEN MIGUEL -AMPARISTA- S / QUEJA (POR APELACION DENEGADA) S/ COMPETENCIA

T-2RO315-CC2017

SENTENCIA: 109 - 24/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES: AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL - FACULTADES DE LOS JUECES

Es clara la última parte del art. 37 del CPCC cuando establece que las sanciones conminatorias “podrán ser dejadas sin efecto o ser objeto de reajuste” si el requerido “desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”. Entonces, la resolución que sólo atiende a un cómputo aritmético de los días transcurridos desde la notificación de la sentencia de fondo hasta la entrega definitiva del material reclamado, incumple la manda legal y la doctrina de este Tribunal en cuanto a evaluar la conducta del requerido -a la luz de lo ordenado-, la justificación de su proceder, el reajuste eventual de la sanción o su eliminación, si correspondiere. Por caso, debieron evaluarse -y resolver también conforme a ellas- las razones dadas por la obra social sobre que el único distribuidor de esos audífonos en Bariloche resultaba ser el médico tratante de la amparista, el lugar de fabricación de los mismos y el tiempo de espera -a partir de su encargo- hasta su llegada al país. Nada de eso ha sucedido y no obstante ello se convalida la procedencia de las astreintes y su cuantía. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)


FALCONE, NORA ISABEL C /ACCORD SALUD-OBRA SOCIAL UNION PERSONAL S /AMPARO S /INCIDENTE (l) (PPAL: S23C2/16) S/ APELACION(l)

I-3BA-60-L2017

SENTENCIA: 103 - 22/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DESPIDO DISCRIMINATORIO - PRUEBA - ACCION DE AMPARO

Para dar una adecuada respuesta jurisdiccional no es posible sustraer la cuestión de su ámbito natural, que es el tránsito del proceso laboral regulado por la ley P nº 1504, donde además… se pueden requerir las medidas cautelares que se estimen pertinentes. (…) resulta de plena aplicación al caso de autos lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, Se. 35156 del 24/06/13 en “Capezzera Mariela c/ Action Line Argentina SA s/ acción de amparo”: “El despido discriminatorio conlleva cierta dificultad probatoria por parte de aquél quien sufre el acto antijurídico peyorativo, por lo cual se ha interpretado de suma utilidad que la carga probatoria también sea desplazada al principal. Por ello, el tema que subyace en el caso requiere un amplio debate y una mayor producción de prueba que, sin duda, excede el prieto y celérico marco de un amparo. La ausencia probatoria disipa la verosimilitud del derecho e introduce una circunstancia debatible que inhibe la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo de manera precautoria. Sin un procedimiento cognitivo pleno, no puede concluirse que haya existido despido discriminatorio. Por todo ello resulta improcedente la vía elegida para su prueba y lograr la reinstalación en el puesto de trabajo. En definitiva, conforme los términos de la demanda, el actor afirmó la existencia de un motivo discriminatorio en el despido pero, en el estrecho marco de conocimiento del amparo, no acreditó -conforme se explicó precedentemente- los presupuestos de hecho que prima facie evaluados resulten idóneos para inducir su ocurrencia, en los términos del precedente “Pellicori” del Máximo Tribunal Nacional. (Fallos 334:1387)”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LACIAR, CLAUDIA B. y OTRAS C /SOFIASUR S.R.L. S /ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACION (Originarias)

OS4-89-STJ2017

SENTENCIA: 56 - 09/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4