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<06124> Planteado un conflicto negativo de competencia entre dos organismos judiciales con igual competencia material y territorial, el superior común es quien en definitiva está facultado para decidir si deben acumularse las causas y para designar al Juez que deba entender en ellas, teniendo en cuenta para ello, solamente, una mejor y más pronta administración de justicia para el caso concreto ya que, en definitiva, cualquiera de los jueces que resulte designado para conocer, es originariamente competente territorial y materialmente. M., J. O., R., C. O. s/ QUERELLA Sin datos SENTENCIA: 116 - 02/07/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20068> Corresponde negar la adopción de la cautelar pretendida -medida de no innovar- cuando supone afectar de un modo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464, Y 980 - 66) . C. C. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 14 - 03/07/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20071> La adopción de la medida cautelar pretendida supondría afectar de un todo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. CC. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464; y 980 - 66) . G. D. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 37 - 29/08/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |