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RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - ACUSACION - VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM - SENTENCIA DEFINITIVA

<80946> La resolución que nulifica todo lo actuado, al advertir que la acusación en trámite violentaba el principio “ne bis in ídem”, es sentencia definitiva toda vez que esto impediría su juzgamiento (art. 430 CPP). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


ROLANDO, Mirta Livia s/Queja en: 'CÁMARA EN LO CRIMINAL s/Remite actuaciones s/Apelación'

23404/08

SENTENCIA: 12 - 18/05/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INTERPOSICION DE RECURSOS NO PREVISTOS - RECURSO DE CASACION - CONCESION ERRONEA DEL RECURSO

<27971> No puede soslayarse en el caso la actuación de la Cámara al conceder erróneamente un recurso extraordinario dentro del proceso contencioso administrativo, y más aún, concediendo dicho recurso inexistente, obviar la sustanciación propia de los recursos extraordinarios. Conforme bien lo ha manifestado la Fiscalía de Estado a fs. […], no se le ha corrido el traslado pertinente del recurso interpuesto. En definitiva, corresponderá declarar mal concedido el recurso de casación erróneamente intentado en autos. (Disidencia del Dr. Balladini).


ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN

23899/09

SENTENCIA: 158 - 24/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DOCENTES - MEDIDAS DE FUERZA - DERECHO DE HUELGA - MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE FUERZA - INCUMPLIMIENTO DEL PEDIDO DE SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE FUEZA - SANCIONES CONMINATORIAS - ACCION PENAL - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DE LOS JUECES - DERECHO A LA EDUCACION - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - INCUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACION OBLIGATORIA

<27616> Es evidente que ante un eventual incumplimiento de una de las partes se habilitaría a la otra a hacer lo propio y, en definitiva, es casi irreversible concluir que cuando una de las partes no acata retrotraer, la otra no está obligada a cumplir con su parte, lo que obliga a la autoridad (sea ésta administrativa o, en este caso, judicial) a redoblar los esfuerzos en pos de instarlas a reconducir el proceso (de Diego, op.cit., pág. 170). Ése es el espíritu que inspira la resolución que aquí se adopta. Aun en tal tesitura no dejamos de notar que, si el incumplimiento por parte de un sindicato de una conciliación obligatoria dictada por la autoridad administrativa transforma la huelga en ilegal, con mucho más razón debe ser considerada disvaliosa similar conducta asumida respecto de una orden judicial. Sin embargo, las elementales razones de prudencia y mesura que deben guiar las decisiones jurisdiccionales que se adoptan respecto de este tema, de por sí sensible y exacerbado por su prolongación en el tiempo y por las innegables consecuencias que conlleva, aconsejan extremar la cautela en la adopción en este momento de cualquier temperamento que pueda conspirar contra el logro de resultados satisfactorios para todos los involucrados en el conflicto, siempre y cuando se mantengan abiertos los canales de negociación previstos en la legislación en vigencia, con los plazos y apercibimientos que de ella surge, instaurados precisamente merced a la medida precautoria dictada en los presentes autos a fin de preservar y asegurar el derecho a la educación de los niños rionegrinos cuyo interés superior se privilegió y sin perjuicio de las medidas que oportunamente puedan peticionarse por los legitimados y disponerse por las autoridades administrativas de aplicación de esa normativa o, en cuanto derivase de la misma cautelar, por parte del “juez de amparo”.


FRANK, SILVIA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA

23597/09

SENTENCIA: 19 - 20/04/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4