Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<06016> El único requisito que la Corte Suprema ha considerado para prescindir del trámite normal ha sido la definitividad de los fallos atacados; esto es, solo son susceptibles de recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas o equiparables a ellas en sus efectos, no siendo esa la situación de autos en que se interpone contra una resolución que desestima los recursos de reposición y apelación intentados por aquél. (cf. H. Creo Bay, Recurso extraordinario por salto de instancia, pág. 32) M., R. A. s/ QUEJA POR APELACION DENEGADA EN AUTOS: M., R. A. s/ FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO Sin datos SENTENCIA: 28 - 13/03/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06172> El fallo denegatorio de la "probation" no es sentencia definitiva en los términos del. 427 del CPP. L., G. U. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA DE L., G. U. Sin datos SENTENCIA: 138 - 20/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06104> El recurso federal no es formalmente procedente contra las sentencias no definitivas, aun cuando se invoque una cuestión federal o cuestión constitucional suficiente, puesto que el rechazo de la instancia extraordinaria deriva no de la materia en juego, sino esencialmente de lo prematuro del recurso extraordinario. (CSJN, fallos 247 - 284; 306: 224; 264: 71) M., R. A. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE R. A. M., EN CAUSA: M., G. s/ PRESENTACION Sin datos SENTENCIA: 154 - 17/10/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06105> Si el recurso extraordinario es denegado por cuanto la resolución recurrida no constituye la solución final de la litis, su viabilidad futura puede replantearse en su oportunidad, es decir, cuando medie ya sentencia definitiva. M., R. A. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE R. A. M., EN CAUSA: M., G. s/ PRESENTACION Sin datos SENTENCIA: 154 - 17/10/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06065> No suple la ausencia del requisito de definitividad la alegada existencia de un supuesto de gravedad institucional, ya que en el estado actual del proceso no se advierte que la intervención de la Corte pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés del apelante en separar del caso al magistrado sobre el que abriga sospecha de parcialidad. (Cf. doct. fallos 305: 1745; Rev. LL 1984 - B - 484, etc) M., E. y OTROS s/ QUEJA EN: RECUSACION DEL DR. J. P. VIDELA EN AUTOS: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BPRN Sin datos SENTENCIA: 101 - 18/07/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06165> El recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema no es formalmente procedente contra las sentencias no definitivas aún cuando se invoque en el caso una cuestión federal (Conf. Sagües N. P. : "Recurso Extraordinario" T. I, pág. 357) M., E. y OTROS s/ QUEJA EN: RECUSACION DEL DR. J. P. VIDELA EN AUTOS: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BPRN Sin datos SENTENCIA: 101 - 18/07/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06124> Planteado un conflicto negativo de competencia entre dos organismos judiciales con igual competencia material y territorial, el superior común es quien en definitiva está facultado para decidir si deben acumularse las causas y para designar al Juez que deba entender en ellas, teniendo en cuenta para ello, solamente, una mejor y más pronta administración de justicia para el caso concreto ya que, en definitiva, cualquiera de los jueces que resulte designado para conocer, es originariamente competente territorial y materialmente. M., J. O., R., C. O. s/ QUERELLA Sin datos SENTENCIA: 116 - 02/07/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06006> Es preciso tener en cuenta que, en el proceso penal, se prevé de modo específico cierto tipo de decisiones, incluyéndolas o excluyéndolas del concepto de sentencia definitiva y por ende comprendiéndolas en el ámbito del recurso de casación. Tal el caso de autos, pues se trata de un auto pronunciado en etapa de ejecución de pena, cuya impugnabilidad está prevista por la vía de la casación (art. 460 CPP) . R., J. M. s/ FALSO TESTIMONIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 14 - 21/02/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06076> Las sentencias y resoluciones deben contener conceptos sencillos, no exentos de profundidad jurídica, fáciles de comprender por las personas comunes que son, en definitiva, los destinatarios de las decisiones de los jueces. S. S., O. A. s/ HOMICIDIO CULPOSO CON RESULTADO PLURIDAÑOSO - 2 VICTIMAS FATALES - s/CASACION Sin datos SENTENCIA: 115 - 15/08/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06035> El fallo que declara la nulidad de lo actuado a partir de la requisitoria de elevación a juicio, retrotrayendo hasta esa instancia el procedimiento, no constituye sentencia definitiva. No pone fin a la acción sino que, por el contrario, tiene como consecuencia la continuación del proceso criminal. Por ende resulta improcedente la vía recursiva intentada (art 27 CPP) razón por la que corresponde el rechazo de la queja intentada. P., P. V. s/ QUEJA EN: P., P. V. s/INF. AL ART. 129 DEL CP Sin datos SENTENCIA: 54 - 17/04/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |