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SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

<33687> "Sentencia definitiva es la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y al agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo e in totum ante un tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso, ésto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía y en un proceso nuevo. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio, no existe, por regla sentencia definitiva (conf. De la Rúa: 'El recurso de casación en el derecho positivo argentino', págs. 418, 419)" (STJRN in re: "GARCIA" Se. 137/93 del 17-09-93). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: "SEARA SOSA, JOSE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO S/ QUEJA

21081/06

SENTENCIA: 64 - 15/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA

<33686> "No son sentencias definitivas las que están sometidas a un pronunciamiento ulterior que puede disipar el agravio que de ellas derive, y sólo si la sentencia que pone fin al pleito no lo repara asumen aquel carácter y pueden ser traídas a la instancia extraordinaria (cf. CSJN Fallos 303: 740)" (STJRN in re "ACOSTA” Se. Laboral 93/94 del 13-07-94). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: "SEARA SOSA, JOSE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ RECLAMO S/ QUEJA

21081/06

SENTENCIA: 64 - 15/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS

<34155> En el mismo precedente (STJRNSL in re “FERNANDEZ” Se. 76/02 del 04-06-02) y para reforzar el criterio allí sostenido, se agrega que "'... una vez dictada la sentencia final, aquellas cuestiones que hubieran sido resueltas durante el trámite del litigio por autos no definitivos, pueden ser traídas por vía del recurso extraordinario' (cf. STJRNSL in re “PELLEJERO” Se. 170/06 del 06-09-06, con cita de E. Guastavino 'Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad', Tº 2 págs. 736 y 745, y las múltiples citas de fallos de la CSJN allí contenidas)".


PREVENCION A.R.T. S.A. S/ QUEJA EN: "RAINQUEO, WALTER ARIEL C/ PREVENCION A.R.T. Y OTROS S/ INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION" S/ QUEJA

22024/07

SENTENCIA: 53 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CADUCIDAD DE INSTANCIA: EFECTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION

<37235> La resolución que declara la caducidad de la primera instancia, en principio no adquiere la calidad de definitiva a los fines de recurso extraordinario, pues la acción podría volverse a ejercitar en un nuevo juicio. Excepcionalmente sí se la podría considerar equiparada a sentencia definitiva por sus efectos, en caso de que lo resuelto causara perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior, o existiera un impedimento legal para reiterar el reclamo eficazmente. Esto último es lo que sucede en el caso particular de autos, habida cuenta de que, a los efectos de la prescripción, el caso podría encuadrarse en lo dispuesto por el art. 3987 CC (actual art. 2547 CCyC); perimida la instancia, desaparece el efecto interruptivo de la prescripción propio de la demanda. En consecuencia, todo el tiempo transcurrido conduciría a admitir que la acción intentada ha prescripto, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo (véase Toribio E. Sosa: "Caducidad de Instancia" […]). En síntesis, si -como sucede en este caso- se advierte, o se demuestra, que la resolución que declara la caducidad habrá de proyectar sus efectos sobre la prescripción de la acción, entonces debe concluirse que aquélla reviste carácter de "sentencia definitiva" a los fines del art. 56 de la ley P Nº 1504 (vid. Osvaldo A. Maddaloni y Diego Javier Tula: "Prescripción y Caducidad en el Derecho del Trabajo", […]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


FANTINO, MIRTA ISABEL C/ VANGUARDIA S.A. S/ SUMARISIMO

14915/02

SENTENCIA: 12 - 01/03/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

INCIDENTE DE NULIDAD: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<34552> Se advierte entonces que el decisorio atacado por medio del recurso denegado no constituía sentencia definitiva ni era asimilable a tal por sus efectos. Sólo cabría distinguir aquellos supuestos en los que el incidente de nulidad se interpone después de haber sido dictada la sentencia definitiva en el juicio principal, pues en tales casos no queda ninguna otra vía recursiva posible para intentar revertir lo decidido en aquél. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE -SOSUNC- S/ QUEJA EN: "ALFARO, MARCELO GABRIEL C/ SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSI......." S/ QUEJA

22724/08

SENTENCIA: 70 - 11/07/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: CONCEPTO

<34157> Cabe señalar que tradicionalmente se ha estimado que, además de la "sentencia definitiva" que dirime la controversia, sólo serían equiparables a ella, por sus efectos, aquellos pronunciamientos que impidan la prosecusión del pleito, o priven al interesado de otros medios legales para la obtener la tutela de sus derechos, o impidan el replanteo de la cuestión en otro juicio, o causen un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior (víd. A. Bianchi, "La sentencia definitiva ante el recurso extraordinario", Ed. Abaco, pág. 33).


MARITIMA SAN JOSE S.A. S/ QUEJA EN " MILLACHE, MARIA CRISTINA Y OTRAS C/ MARITIMA SAN JOSE S.A. S / RECLAMO S/ QUEJA

22043/07

SENTENCIA: 54 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: EFECTOS

<35138> En tal orden de ideas, corresponde reafirmar la doctrina de este Superior Tribunal expresamente citada por el quejoso […] y, tal como éste lo peticiona, dejar sentado que, una vez dictada la sentencia final, aquellas cuestiones que hubieran sido resueltas durante el trámite del litigio por autos no definitivos podrán ser traídas por vía de recurso extraordinario. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


ALVAREZ, MONICA VIVIANA S/ QUEJA EN: "TERRILE, ANALIA A. C/ DEL AGUILA S.R.L. Y OTROS S/ INCIDENTE (PPAL. 19036/06) S/ QUEJA

23661/09

SENTENCIA: 96 - 12/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CADUCIDAD DE INSTANCIA: EFECTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - PRESCRIPCION

<37333> La resolución que declara la caducidad de primera instancia -única instancia de mérito - en principio no adquiere la calidad de definitiva a los fines de recurso extraordinario, pues la acción podría volverse a ejercitar en un nuevo juicio. Excepcionalmente, sí se la podría considerar equiparada a sentencia definitiva por sus efectos, en caso de que lo resuelto causara perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior, o existiera un impedimento legal para reiterar el reclamo eficazmente. En síntesis, si - como sucede en este caso - se advierte, o se demuestra, que la resolución que declara la caducidad habrá de proyectar sus efectos sobre la prescripción de la acción, entonces debe concluirse que aquélla reviste carácter de "sentencia definitiva" a los fines del art. 56 de la ley P Nº 1504 (vid. Osvaldo A. Maddaloni y Diego Javier Tula: "Prescripción y Caducidad en el Derecho del Trabajo", LexisNexis, 2006, págs. 174 y sgte.). (conf. [STJRNS3 Se. 12/16 "FANTINO"]). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLANCAMAN, SILVIA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI Y OTRA S/ ORDINARIO (l)

13379

SENTENCIA: 38 - 05/05/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

<36114> Ingresando en el análisis del mérito jurídico del recurso de hecho interpuesto […], corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar. Ello así, pues el recurso principal se haya dirigido contra una resolución que no reviste el carácter de “sentencia definitiva” (cf. art. 289 CPCCm), en tanto se trata de una cuestión de índole procesal que no resuelve el fondo de la cuestión. Al respecto, destaco que por sentencia definitiva debe entenderse aquella que dirime la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (cf. Imaz y Rey: “El recurso extraordinario”, 2da. edición actualizada, Bs. As., 1962, págs. 197/198). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


PREVENCION A.R.T. S.A S- QUEJA EN: "QUINTEROS, JUAN JOSE C/ TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. Y OTRO S- RECLAMO S- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION DE DEMANDA" S/ QUEJA

25390/11

SENTENCIA: 89 - 14/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<34079> “Corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio, no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (sumario nro. 03088) (STJRN in re “MERIÑO” Se. 8/93 del 02-02-93; in re “GOROSITO” Se. 174/93 del 20-10-93… entre otras). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ QUEJA EN: "MORA, EVA DEL CARMEN C/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y TATEDETUTI S.A. S/ RECLAMO" S/ QUEJA

21793/06

SENTENCIA: 30 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3