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DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD - SENTENCIA DEFINITIVA

<14493> "Los agravios fundados en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no autorizan la prescindencia del requisito de la existencia de sentencia definitiva. " (Cf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, F. 1246: 46; citado por CARRIO, "El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria"; Ed. Abeledo Perrot, ed. 1967, p. 311).


C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

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SENTENCIA: 51 - 18/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - INCIDENTES - CADUCIDAD

<14518> "No corresponde asimilar a sentencia definitiva aquel pronunciamiento que acoge un incidente de nulidad, menos aún podrá asimilarse el que lo rechaza, en la medida que no produce ningún efecto lo resuelto en él, sobre la litis principal(Cf. STJ., Se. Nº 160/93, in re: "CALVO"). No obstante el criterio general señalado, tratándose la sentencia cuestionada en autos de un pronunciamiento que a pesar de no tener influencia sobre la litis principal, en tanto no dirime la cuestión de fondo; sí impide la continuación del proceso incidental al decretar la caducidad de instancia. Es entonces, frente a la posibilidad de generarse a partir de ella un perjuicio de insusceptible reparación ulterior que es dable su equiparación a sentencia definitiva en los términos del art. 285 C. P. C. y C. (Voto del Dr. Balladini ).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACION

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SENTENCIA: 56 - 13/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<14452> La ausencia de carácter definitivo, en los términos requeridos por el art. 285 del CPCyC. y doctrina de este Cuerpo en la sentencia de Cámara por la cual se rechazan los recursos interpuestos, hace formalmente inadmisible el recurso de casación deducido.


D., R. S. S/ QUEJA EN: 'D., R. S. C/ B., R. A. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EMBARGO PREVENTIVO'

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SENTENCIA: 45 - 20/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<14489> "... como bien lo ha puntualizado la Corte Suprema, - a los fines del art. 14 de la ley 48 - no se reputan como definitivas las resoluciones, cuando existe la posibilidad de un pronunciamiento ulterior que concluya con el agravio que producen, las que adquieren condición de definitivas cuando la sentencia que pone fin al pleito no repara aquel agravio, y pueden entonces llegar a conocimiento de la Corte por medio del recurso extraordinario (Conf. CS. Fallos 217: 736). En la especie, el rechazo de la instancia extraordinaria se impone, no por la materia en juego, sino - esencialmente -, por lo prematuro del recurso extraordinario ahora planteado.


C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

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SENTENCIA: 51 - 18/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<14464> La improcedencia del recurso extraordinario federal interpuesto está dada por la falta de cumplimiento de uno de los requisito exigidos para la deducción de la apelación extraordinaria del art. 14 de la ley 48, es decir, interponerse contra sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, una vez agotada todas las instancias jurisdiccionales idóneas para el para el examen y decisión de las cuestiones planteadas.


F., C. A. Y OTROS S/ QUEJA EN: 'F., C. A. Y OTROS C/ C., J. L. S/ REIVINDICACION - ORDINARIO'

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SENTENCIA: 48 - 03/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<14490> "Es improcedente el recurso extraordinario contra la decisión dictada en materia de competencia, si no media denegación del fuero federal ni alguna otra razón excepcional que determine apartarse de la doctrina según la cual, por no constituir sentencia definitiva, tales decisiones no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48" (Cf. CSJN. "Ruarte Pérez" del 02-07-87, SAIJ Nro_Texto_Sumario[< A0004484).


C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION

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SENTENCIA: 51 - 18/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

AUTO INTERLOCUTORIO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EMBARGO - LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

<14451> El Auto Interlocutorio que deja sin efecto el embargo establecido en la primer instancia no pone fin a la cuestión debatida, y menos aún, en forma tal que ésta haya dado por finiquitado el pleito.


D., R. S. S/ QUEJA EN: 'D., R. S. C/ B., R. A. y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ EMBARGO PREVENTIVO'

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SENTENCIA: 45 - 20/09/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA - RESOLUCION FIRME - SENTENCIA DEFINITIVA

<14392> Una vez firme la resolución judicial que llamó "autos para sentencia", simplemente corresponde emitir la sentencia definitiva, quedando purgada cualquier actividad procesal viciosa (Morello, Cód. Procesales en lo Civil y Com., T. III, p. 377 y vta. ). (Voto del Dr. Balladini ).


S. M., E. C/ SIRYI DEL GERBO AZANZA S. A. S/ REGULACION Y COBRO DE HONORARIOS S/ CASACION

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SENTENCIA: 30 - 09/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA - CONSENTIMIENTO - CONCLUSION DE LA INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<14393> El llamamiento de "autos para sentencia" quiere expresar no sólo que se ha clausurado todo debate y toda actividad probatoria frente al inminente dictado del acto decisorio definitivo, sino que advierte a los contendores, a fin de que antes de consentirse el mismo, éstos puedan deducir nulidades y formular las objeciones que consideren del caso y que obsten a la posibilidad del dictado de un pronunciamiento válido. Ergo, consentido el llamado de "autos para sentencia" queda concluída la instancia de la causa y cerrada la discusión" (JUBA. ; B252318). (Voto del Dr. Balladini ).


S. M., E. C/ SIRYI DEL GERBO AZANZA S. A. S/ REGULACION Y COBRO DE HONORARIOS S/ CASACION

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SENTENCIA: 30 - 09/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO EJECUTIVO - RESOLUCION NO DEFINITIVA

<14606> Ingresando en el análisis del recurso de queja impetrado, se observa la insuficiencia argumental del mismo para desvirtuar los fundamentos de la denegatoria de Cámara. Ello así, por cuanto no logra la recurrente demostrar la alegada imposibilidad de acceder a la vía ordinaria para articular su reclamo de cobro, tal como señala la Cámara para descartar la definitividad del pronunciamiento recurrido en casación. Al respecto, cabe señalar que las cuestiones que la quejosa intenta hacer aparecer como vedadas al planteo en sede ordinaria, no son tales; puesto que el tribunal "a quo" no ha ingresado a un análisis de la causa de la obligación que signifique generar el impedimento de reeditar la cuestión en el juicio ordinario posterior. Lo que el citado tribunal ha hecho, es una tarea esencial por lo básica, y que consistió en examinar el contrato en el cual las partes pactaron la vía ejecutiva para determinar si surgían del mismo, tal como la ley procesal lo requiere, los requisitos de ejecutabilidad que deben contener los títulos "ejecutivos", a saber: deuda líquida y exigible.


F., N. D. S/ QUEJA EN: SUCESORES DE M. R. A. C/ A. M. D. S/ EJECUTIVO

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SENTENCIA: 70 - 29/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1