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SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA

<70817> “las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines casatorios” [STJRNSC in re: “MUNICIPALIDAD DE VIEDMA” Se. 31/98 del 20-04-98]


CARRANZA, PABLO FABIAN Y JUANICO,MARIELA BEATRIZ S/ QUEJA EN AUTOS:

24442/10

SENTENCIA: 48 - 07/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: ALCANCES - BENEFICIO PROVISIONAL - IMPUESTO DE SELLOS - EXENCIONES DE IMPUESTOS: IMPROCEDENCIA - TASA DE JUSTICIA - SELLADO DE ACTUACION

<70735> En definitiva, cabe concluir que el beneficio de litigar sin gastos - que en autos es provisional, dado que aún se encuentra pendiente la resolución definitiva que lo acuerde y/o deniegue según correspondiere -, sólo alcanza a la Tasa de Justicia y al Sellado de actuación y no al Impuesto de Sellos. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


TOGNOLI, STELLA MARIS C/ MIGUEL DIEGO ADALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24206/09

SENTENCIA: 39 - 19/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES: CARACTERISTICAS

<70591> “no resulta asimilable o equiparable a una sentencia definitiva la resolución atacada fundamentalmente en virtud de la propia naturaleza de las decisiones sobre cuestiones cautelares, que por su característica de transitoriedad y mutabilidad admite planteos por ante el juez o tribunal que las dispuso, dirigidos a posibilitar la eventual modificación de lo implementado...” [STJRNSL in re “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR… UNTER” Se. 47/99 del 31-05-99].


FRIDMAN, AMELIO PEDRO JUAN S/ QUEJA

24203/09

SENTENCIA: 4 - 03/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA - SENTENCIA DEFINITIVA - COSTAS

<70602> Cabe formular una consideración preliminar respecto del carácter de la sentencia recurrida, ya que la misma si bien se trata de un Auto Interlocutorio, que como lo define la Cámara no reviste carácter definitivo con respecto a la cuestión de fondo planteada en la litis, esto es, la responsabilidad por el hecho ilícito que se reclama, sí tiene efectos de definitiva en relación a la imposición de costas que efectúa, ya que no le cabe al impugnante otra vía para plantear su disconformidad con la misma que no sea el recurso de casación intentado.


ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)

24240/10

SENTENCIA: 12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PERJUICIO IRREPARABLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA

<70892> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Pero además, la recurrente no expone argumento convincente que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de “definitividad”; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en una excepción a la regla, como sería que estemos frente a un perjuicio irreparable.


M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

24326/10

SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO

<70948> Pero además, y ello se erige en el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto dicha decisión judicial, mediante la cual se rechazó la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio; máxime aún cuando la demanda incoada en los autos principales fue rechazada por no haber logrado acreditar su legitimación a los efectos de la interposición de aquélla, extremo este que – a todo evento - sí podrá intentarse en un nuevo planteo, demostrando su mejor derecho posesorio. Además, para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), es necesario que el recurrente demuestre o intente demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, no puede encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra demostrado en el sub examine.


CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS S/ QUEJA (CONSORCIO....)

24674/10

SENTENCIA: 78 - 27/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

<70961> […] el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por el demandado recurrente, y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia, mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Incluso, se ha dicho al respecto que: “...no resulta un argumento valedero, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado – exigido por el rito -, el simple hecho de aseverar que el juicio o acción real que se pretende se incoe por otra vía, concluiría cuando ya se lo haya desalojado del inmueble adquirido; puesto que, de ocurrir lo señalado por el recurrente, tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión - que es cesionario de los derechos y acciones adquiridas por el demandado en estos autos -, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento...” [STJRNSC in re “FRIDMAN” Se. 129/07 del 11-09-07].


MAS DE SMULSKI, ANA MARIA Y OTRA C/PORTORREAL, OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO( SUMARISIMO) S/ CASACIÓN

24567/10

SENTENCIA: 90 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PERJUICIO IRREPARABLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA

<70891> […] con respecto a la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, es dable concluir que en el libelo recursivo no se advierte una actividad concreta en tal sentido ya que el recurrente no desarrolla un fundamento de la entidad que en esta instancia extraordinaria es exigible, a los efectos de desvirtuar tal extremo. Con lo cual, no sólo no logra demostrar la definitividad, alegada, del decisorio recurrido, sino que además, tampoco demuestra en que consistiría la irreparabilidad. Es preciso establecer que el agravio de insusceptible reparación ulterior debe demostrarse y no sólo alegarse. [Cf. STJRNSC in re “NOVES” Se. 121/05 del 10-11-05].


M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

24326/10

SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA DE NO INNOVAR - DESALOJO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

<70590> Ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte su inidoneidad para rebatir los argumentos que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio intentado. Tal aseveración deviene inexorable por varias razones a saber: en primer lugar, no podemos soslayar que la suerte del recurso se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso extraordinario deducido, puesto que la resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva, conforme lo exige el artículo 285 del CPCC., ni es equiparable a tal. Ello por cuanto, la resolución judicial que dio origen a la serie de recursos descriptos y que en definitiva es la que culmina en esta instancia de carácter extraordinario, no es una sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre la procedencia de una medida procesal, de naturaleza cautelar (prohibición de innovar) a fin de que no se haga efectiva la sentencia de desalojo hasta tanto exista resolución en el juicio de conocimiento incoado posteriormente por el recurrente por incumplimiento contractual, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción.


FRIDMAN, AMELIO PEDRO JUAN S/ QUEJA

24203/09

SENTENCIA: 4 - 03/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION

<70888> En definitiva, tanto la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria, como la falta de demostración de los agravios vertidos (errónea apreciación de la prueba y arbitrariedad en su valoración), justifican el rechazo de la queja deducida.


LOTZ, GERMAN DIEGO S/ QUEJA (LOTZ....)

24642/10

SENTENCIA: 65 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1