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EXCARCELACION - PRISION PREVENTIVA - SENTENCIA DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA

<22043> Si bien la excarcelación es un derecho de raigambre constitucional (art. 18 CN) la libertad durante el curso de los procedimientos penales no es un mero beneficio concedido discrecionalmente por el juzgador sino que admite reglamentaciones que no vulneran su espíritu liberatorio, no constituyendo -por otra parte- las cuestiones relacionadas con la excarcelación o prisión preventiva sentencia de carácter definitivo.


C., H. R. S/HABEAS CORPUS

Nº 14813/00 -STJ-

SENTENCIA: 39 - 08/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CONFLICTO DE COMPETENCIA: IMPROCEDENCIA - PERDIDA DE JURISDICCION - SENTENCIA DEFINITIVA

<22225> En el caso de autos -luego del dictado de la sentencia se declara la nulidad de las actuaciones por falta de competencia- no se trata propiamente de un conflicto de competencia en tanto se ha agotado la jurisdicción de la Señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Correccional N°18 con el dictado de la sentencia definitiva N°73 de fecha 27-08-99, por ello deben devolverse las actuaciones a éste, a fin de que se ajuste al rito.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - REGULACION DE HONORARIOS

<22209> Por un lado el amparo carece de contenido patrimonial, pero a su vez y en definitiva tiene un resultado mediato en la protección de los derechos individuales de los amparistas con un neto corte económico, y que el Juez a través de la acción enervada en autos ratificó en su existencia (resultado de la acción de amparo), fundada evidentemente en la estrategia que impuso su letrado, al que evidentemente hay que satisfacer, en la especie, con su honorario, para lo cual se tiene un mínimo (art. 36 de la L. A. ) y la regulación recurrida y por último el juzgador que determinará en definitiva su quantum, ajustado a derecho conforme su libre discrecionalidad. Del Voto del Conjuez A. J. Romanelli Espil.


A., J. A. Y OTROS S/AMPARO S/CASACION

Nº 14923/00 -STJ-

SENTENCIA: 110 - 04/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PERDIDA DE LA JURISDICCION - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSOS - TERMINACION DEL PROCESO - IMPROCEDENCIA DE PLANTEAMIENTO DE RECURSOS - ETAPAS CONCLUIDAS

<22222> Dictada una sentencia definitiva y notificada fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito, y es por ello que no puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento, el cual sólo puede ser atacado por vía de los recursos legalmente establecidos al efecto.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA POR LA MATERIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION DE OFICIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<22224> Este Tribunal ya ha señalado que la declaración de incompetencia por razón de la materia puede ser declarada en cualquier etapa del proceso, aún al momento de dictar sentencia, pudiendo también ser declarada de oficio (cf. R. Washington Abalos, "C. Procesal de la Nación", p. 139/140; y STJRN in re: "RUGÑAN SAEZ, A. F. s/ Amenaza con armas s/Competencia", Expte. Nº 13984/99 - STJ-, Se. 157/99 del 18-11-99) . Y, precisamente, la expresión "aún al momento de dictar sentencia" alude al límite temporal en que ello es posible.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LEY POSTERIOR

<22284> Cuando la ley posterior consagra, en definitiva, un tratamiento más riguroso, sólo cabe al juzgador abstenerse de aplicarla, aún cuando aspectos aislados de ella pudieran ser más ventajosos (Cf. "Morcillo de Hermelo", Fallos: 310: 267) .


DE M., L. A. S/HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS EN CONC. IDEAL S/COMPETENCIA

Nº 15177/00 -STJ-

SENTENCIA: 217 - 11/10/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA POR LA MATERIA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - DECLARACION DE OFICIO - OPORTUNIDAD PROCESAL - SENTENCIA DEFINITIVA

<22223> Conforme la norma del art. 27 del Cód. Procesal Penal y con el art. 166 del CPCC, siendo la competencia por razón de la materia una cuestión de orden público, resulta obligatorio para el Juez -conocida la causa- declarar su incompetencia de oficio en cualquier etapa del procedimiento, y la única excepción a esta regla la constituye el pronunciamiento oportuno de la sentencia y su correspondiente notificación, pues a partir de allí el juez pierde jurisdicción respecto de la causa en la cual recae, a no ser que se trate de su ejecución o de la concesión o rechazo de las impugnaciones propuestas por vía de recurso.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO

<22159> Cuando el fallo rechaza el amparo por inexistencia de presupuestos procesales o por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no entrando a considerar el fondo del asunto, no hay sentencia definitiva, de donde el recurso extraordinario es improcedente (Cf. Cám. Nac. en lo Penal Econ., Sala 2 in re "Acemat S. A. ", Expte.: 31456, Reg.: 171/1992) .


A., W. R. S/RECURSO DE AMPARO S/APELACION

Nº 14758/00 -STJ-

SENTENCIA: 86 - 05/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS

<22095> Cuando el fallo rechaza el amparo por inexistencia de presupuestos procesales o por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no entrando a considerar el fondo del asunto, no hay sentencia definitiva, de donde el recurso extraordinario es improcedente (Cf. Cám. Nac. en lo Penal Econ., Sala 2 in re "Acemat" S. A., Expte. 31456, Reg.: 171/1992) .


G. Z., C. Y OTROS S/AMPARO S/APELACION

Nº 14385/99 -STJ-

SENTENCIA: 66 - 23/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - INTERESES DIFUSOS

<22163> Corresponde rechazar el recurso de queja deducido por la Fiscalía de estado por denegatoria del recurso de apelación en el amparo a intereses difusos, Ley Nº 2779; atento que la apelación prevista en la Ley Nº 2779 no es de aplicación genérica y en virtud del criterio restrictivo en punto a la genérica recurribilidad del amparo y la clara prescripción consignada en el art. 20 de la Ley Nº 2779/94 que establece que en el amparo a intereses difusos y/o derechos colectivos serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre medidas cautelares. En autos la Cámara de Apelaciones de San C. de Bariloche decidió intimar a las empresas accionadas (entre ellas, el Departamento Provincial de Aguas) a que en el plazo perentorio de 20 -veinte- días hábiles efectúen las medidas correctivas sugeridas por el Centro Regional Universitario Bariloche en su dictamen, bajo apercibimiento de aplicar las previsiones del art. 21 de la Ley Nº 2779. La mencionada norma establece que en las sentencias condenatorias definitivas, cualquiera sea el objeto de la acción, los jueces podrán fijar multas a cargo de los sujetos. En el caso nos encontramos en etapa de una ejecución de sentencia condenatoria y definitiva con un trámite dilatado en exceso.


FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN R., J. F. S/RECURSO DE AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Nº 15273/00 -STJ-

SENTENCIA: 95 - 27/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4