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<20068> Corresponde negar la adopción de la cautelar pretendida -medida de no innovar- cuando supone afectar de un modo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464, Y 980 - 66) . C. C. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 14 - 03/07/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20071> La adopción de la medida cautelar pretendida supondría afectar de un todo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. CC. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464; y 980 - 66) . G. D. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 37 - 29/08/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<21001> Al no haber acreditado los accionantes que haya recaído sentencia definitiva en las causas que dicen tramitan ante el Tribunal del Trabajo, y si así lo fuera, que dichas sentencias hayan sido incumplidas, esta omisión, sumado a la circunstancia del reconocimiento de la existencia de otra vía idónea para la satisfacción de sus intereses, -cobro de haberes adeudados vía art. 6 Ley 1504 hace que corresponda el rechazo in limine de la acción intentada (amparo) . B., J. C. Y OTROS S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 14 - 26/06/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<21018> Existen tres formas de participación directa del pueblo en ejercicio del poder -que se exprese por si o por no respecto de una propuesta-, que tenga la posibilidad de formular una norma y que tenga también la posibilidad de rectificar el mandato de un gobernante electo cuando no cumple acabadamente con sus funciones, es decir, cuando no cumple con el compromiso asumido durante la campana electoral, en aquellos supuestos en que el juicio político no es viable. No queremos que todo sea algo obligatorio, sino que el gobernante cuente con la posibilidad de consultar al pueblo, lo que dar mas fundamento a la decisión que en definitiva adopte". S. F. R. -SECRETARIO GRAL. DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN- S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 38 - 20/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20010> El Poder Ejecutivo Provincial no ha realizado gestión alguna para obtener la devolución del expediente remitido al municipio y agilizar así el trámite, cumpliendo con la carga legal que le es impuesta por Ley 2353, para la consideración del pedido de reconocimiento de un municipio. Ello conlleva a considerar la existencia de una inacción manifiesta, integrada a la configuración de los restantes requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, por cuanto de dicha inacción resulta una afectación de derechos -el derecho de peticionar ante las autoridades-, irreparabilidad del daño en tanto se tiene como consecuencia directa la paralización de hecho de todo el tramite, sin que se pueda llegar al ingreso del proyecto para ser tratado por quien en definitiva tendrá a su cargo la decisión política -Legislatura A. J. Y OTROS S/MANDAMUS Sin datos SENTENCIA: 12 - 11/06/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20021> Corresponde hacer lugar al mandamus de prohibición promovida por la Presidente del Concejo Deliberante en resguardo de los derechos constitucionales que le fueran suprimidos con motivo de la suspensión de funciones adoptadas por dicho Concejo. Ello, en tanto el procedimiento empleado no ha posibilitado el ejercicio de las garantías de la defensa y del debido proceso; no acreditarse en autos las notificaciones que se dicen efectuadas a la actora; la circunstancia de que la resolución que resuelve la suspensión en el ejercicio de funciones de la Concejal carece de fundamento fáctico legal propio de todo acto administrativo -máxime cuando reviste de evidente gravedad institucional-, omitiendo tanto la descripción precisa de la conducta achacada a la Concejal, como el VISTO y el CONSIDERANDO que justifiquen la decisión; sumado a la circunstancia de que los denunciantes, los integrantes de la 'comisión investigadora', quienes emiten el dictamen, quienes solicitan aplicación de la sanción y en definitiva, quienes resuelven la suspensión aplicada, son las mismas personas: los dos restantes concejales integrantes del Cuerpo Deliberante. C., M. C. S/PROHIBIMUS Sin datos SENTENCIA: 26 - 19/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<21007> El amparo de ningún modo puede actuar, subvirtiendo el orden y la tramitación de las causas, para sustituir a la autoridad común en las decisiones que son de su competencia. Por eso, "mientras el acto es susceptible de cualquier remedio dentro de la propia administración, o de cualquier recurso ante otro órgano de alzada, no puede considerarse firme ni definitivo y, por ende, tampoco impugnable por la acción de amparo. Es claro que a la parte interesada le agradaría muchas veces una demanda de amparo contra la primera resolución administrativa, sin aguardar a que la misma quedara firme, pero mientras la ley pone a su alcance los medios de reparar el acto adverso en el mismo ámbito donde ha sido emitido, ha de estarse a ellos, y solo después de agotados ha de estimarse procedente la vía sumaria. (cf. Bidart Campos,) "Derecho de Amparo "Las vías procesales previas", ps. 147/148 Ed. Ediar, 1961) . F. J. A. S/AMPARO S/APELACION Sin datos SENTENCIA: 21 - 04/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |