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ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES RECURRIBLES: SENTENCIA DEFINITIVA - CUESTION DE FONDO

El Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación en las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley P Nº 2921 en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo: es decir, la cuestión constitucional (cf. STJRNS4 75/13 “BELLO”, Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO” y Se. 27/15 "BARDEGGIA”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, Se. 99/15 “GONZALEZ” y Se. 75/16 "KOBERSTEIN”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (EN : BALDUINI, DANIEL CARLOS C / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO)

CS1-393-STJ2017

SENTENCIA: 88 - 10/07/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se advierte la manifiesta inadmisibilidad formal del escrito recursivo, en virtud de que no se cumple con el recaudo de definitividad exigido. No se configura en el caso sub examine un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal. En efecto, no se advierte la existencia de "sentencia definitiva" que haga procedente el recurso intentado por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos ni estamos en presencia de un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. En el caso no se puede considerar que la resolución que rechaza la acción de amparo sea asimilable a la sentencia definitiva mencionada en el art. 14 de la Ley N° 48 porque no se configura un agravio de imposible o dificultosa reparación, máxime cuando el tribunal indicó la existencia de otras vías idóneas y expeditas para resolver la cuestión planteada. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia).


STJRNSCO: SE. <42/17> “P., J. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S AMPARO S/ APELACION” (Expte. Nº 28941/16-STJ-), (25-04-17). APCARIÁN - MANSILLA - BAROTTO (EN ABSTENCION)

Nº 28941/16-STJ-

SENTENCIA: 42 - 25/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - ADMISIBILIDAD PARCIAL DEL RECURSO - SENTENCIA DEFINITIVA - COSTAS

En el análisis formal que le cabe al Superior Tribunal de Justicia en principio advierto que existe sentencia definitiva respecto a la imposición de costas a las amparistas, circunstancia que viabiliza la pretensión de las recurrentes. En este aspecto considero que el planteo cuenta con el suficiente andamiaje que requiere la Ley N° 48 en el art. 14 y cc. y el CPCC. de la Nación (art. 285, ss. y cc.) para poder habilitar tan extraordinaria vía del caso federal. (Voto del Dr. Mansilla en disidencia parcial)


O., M. M. Y W., L. A. -SECRETARIA ASOCIACIÓN “ÁRBOL DE PIE”- S/ AMPARO COLECTIVO

Nº 28301/15-STJ-

SENTENCIA: 37 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

La ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse con la invocación de que han sido vulneradas garantías constitucionales, ni por la arbitrariedad del pronunciamiento (cf. CSJN, “Parques Interama S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. s/Quiebra”, 18/12/2002). En ese sentido, se advierte que la recurrente no acredita la existencia de arbitrariedad habilitante de la instancia extraordinaria, pues se observa que toda la argumentación del escrito recursivo transita por consideraciones genéricas que sólo exhiben una mera discrepancia con el criterio fijado por este Cuerpo al juzgar sobre la base de fundamentos que no corresponden que sean revisados por la Corte Suprema, puesto que están vedadas a la instancia extraordinaria federal. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA FEDERAL

El Recurso Extraordinario Federal planteado no posee chances de prosperar. No se advierte en el caso la existencia de "sentencia definitiva", en tanto el fallo recurrido no configura un agravio de imposible o dificultosa reparación. Solamente confirmó el pronunciamiento del Juez de amparo que resignó la competencia de autos en favor del Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Carlos de Bariloche (RN) en función de haber actuado éste primero y a los fines de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional como así también la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias sobre idéntica situación denunciada (posible contaminación del Lago Nahuel Huapi), garantizándose el acceso a la jurisdicción en el trámite en curso en el fuero Federal. Las accionantes conocían la existencia de otro proceso idéntico al aquí intentado, provocando un dispendio jurisdiccional innecesario, máxime cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha expedido en las actuaciones caratuladas “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO V. PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/AMPARO” (D 230.XLVII.ORI ) vinculada a la temática que aquí se trata, resolviendo la contienda de competencia al decidir que debe seguir conociendo en el proceso el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia).


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - LAGO MORENO - PRODUCCION DE CERVEZA - PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE - PRINCIPIO DE PREVENCION - PRINCIPIO PRECAUTORIO

Corresponde rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la firma “CyM QUILMES S.A.I.C.A.y G.”, confirmando la medida cautelar que prohibió cautelarmente la producción de la cerveza en los inmueble (…), en virtud que de las constancias del caso ha quedado acreditada -y no desvirtuada- la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la zona adyacente al Lago Moreno, encontrándose reunidos los presupuestos de la medida cautelar impugnada, toda vez que se podría producir un daño irreparable al ambiente consistente en la contaminación del sitio señalado y de las napas subterráneas que allí se encuentran (principios de prevención y precautorio cf. Ley Nº 25675). Se evidencia entonces en el caso la verosimilitud del derecho, atento las normas invocadas y la prenotada circunstancia de urgencia en adoptar tal medida, por existir peligro en la demora que conllevaría la resolución de la presente causa, con el consiguiente perjuicio o la ilusoriedad en cuanto a efectos del pronunciamiento definitivo. (…) Siendo el Tribunal del amparo deberá resolver en definitiva respecto a si corresponde o no la aplicación de esta normativa provincial, con el procedimiento de EIA [estudio de impacto ambiental] respectivo, la decisión de adoptar una medida cautelar con carácter preventivo ante la verosimilitud del derecho antes referido no surge arbitraria.


ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S -AMPARO(cc) (Expdte nro. 01659-16)- S/ INCIDENTE (cc) (ART.250 CPCC)

S-3BA-29-CC2017

SENTENCIA: 22 - 09/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA

Asiste razón al quejoso al precisar que la inadmisibilidad recursiva sostenida por la mayoría del Consejo de la Magistratura no es tal, en tanto se ha reconocido jurisprudencialmente la posibilidad de revisar las decisiones finales o equiparables a definitivas dictadas por el órgano juzgador, en cuyas manos la Constitución Provincial ha puesto la atribución de evaluar la conducta de los magistrados y funcionarios (cf. voto en disidencia del Dr. Mansilla en [STJRNS4 Se. 95/15 “BERNARDI …”]) (Voto de la Dra Zaratiegui y del Dr. Mansilla en disidencia).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL - ACCION DE AMPARO - IPROSS - DISCAPACITADOS - ASTREINTES - ARBITRARIEDAD MANIFIESTA: IMPROCEDENCIA

La Jueza de amparo tuvo por acreditados una secuencia de incumplimientos por parte del IPROSS relativos a la cobertura total e integral y sin modalidad de reintegros que se debe brindar a la hija menor de edad discapacitada de la amparista, e intimó infructuosamente en múltiples oportunidades a la requerida, a fin de garantizar la efectivización de las prestaciones, señalando que se encontraba en riesgo la salud psico-física de una niña. [...] En definitiva, en el caso en examen no se advierte la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la antes citada regla de aplicación de la ley P Nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CANALES, GABRIELA S AMPARO S INCIDENTE S/ APELACION (Originarias)

S-4CI-157-F2016

SENTENCIA: 58 - 10/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLINATORIA - COMPETENCIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - CONTAMINACION AMBIENTAL - LAGO NAHUEL HUAPI - CONTAMINACION DE AGUAS - VERTIMIENTO DE DESECHOS - DESAGUES CLOACALES

No se advierte en el caso la existencia de "sentencia definitiva", en tanto el fallo recurrido de fs.[…] no configura un agravio de imposible o dificultosa reparación. Solamente confirmó el pronunciamiento del Juez de amparo que resignó la competencia de autos en favor del Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Carlos de Bariloche (RN) en función de haber actuado éste primero y a los fines de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional como así también la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias sobre idéntica situación denunciada (posible contaminación del Lago Nahuel Huapi), garantizándose el acceso a la jurisdicción en el trámite en curso en el fuero Federal. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


O., M. M. Y W., L. A. -SECRETARIA ASOCIACIÓN “ÁRBOL DE PIE”- S/ AMPARO COLECTIVO

Nº 28301/15-STJ-

SENTENCIA: 37 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - REQUISITOS FORMALES - ACORDADA CSJN 04/2007

La recurrente desatiende lo exigido en el art. 3º, pues omite la demostración cabal de la definitividad de la sentencia o su eventual equiparación (inc. a); omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (inc. e). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4