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<28540> […] al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la presencia de sentencia definitiva. Advertido ello, del análisis de los autos venidos en recurso se observa que la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de los recursos de apelación en el contencioso administrativo. Tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en “TECSA SA” [STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98]; “MORON” [STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99]; “GASPARINI” [STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02]; “CASVE” [STJRNCO Se. 175/06 del 12-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN 24616/10 SENTENCIA: 105 - 01/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28502> Para que pueda abrirse la revisión judicial prevista a través del contencioso administrativo debe cuestionarse una resolución definitiva de la Administración. Este Tribunal ha considerado que por resolución definitiva en el ámbito administrativo, “…debe entenderse aquella resolución final que resuelve el fondo de la cuestión y que causa estado, esto es, que haya agotado la vía administrativa” [STJRNSC in re “ESCOBAR” Se. 3/01 del 06-02-01]; así como SC. Buenos Aires, 10-02-81; ED., 93 - 685). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 24210/09 SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28599> Al ingresar al análisis de los demás elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar. Ello, en razón de que no se configura en el caso sub examine un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal. En efecto, no se advierte la existencia de “sentencia definitiva” que haga procedente el recurso intentado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 24210/09 SENTENCIA: 117 - 30/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28335> […] Por las razones que anteceden, y no tratándose de una sentencia definitiva en juicio contencioso administrativo que habilite la apelación ante este Superior Tribunal, se concluye que el recurso de queja intentado en las presentes actuaciones no puede prosperar, correspondiendo el rechazo del mismo. PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/ QUEJA (EN: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACION ...) 24636/10 SENTENCIA: 45 - 15/06/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28483> En autos, el auto interlocutorio impugnado reviste la calidad de definitivo, pues la caducidad declarada de oficio, pone fin al juicio de modo negatorio para el accionante, por lo que debe equipararse tal decisión a una sentencia denegatoria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) DOMINGUEZ MASCARO, MARIANA EUGENIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN 24665/10 SENTENCIA: 84 - 15/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28504> La ley Provincial de Procedimiento Administrativo establece en su articulado (arts. 91 y ss) que contra las declaraciones administrativas que produzcan efectos jurídicos individuales, sea definitiva o de mero trámite, unilateral o bilateral, procede el recurso de revocatoria o reconsideración, aún en el supuesto que la declaración impugnada emanara del Poder Ejecutivo Provincial o de los otros titulares de los poderes constituidos, en ejercicio de la función administrativa. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano que dictó el acto. Luego, deberá interponer conforme el artículo 93 de LPA el recurso jerárquico que procede contra las declaraciones definitivas o que resuelvan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. Para su interposición, a más de los requisitos formales previstos en el artículo 90, es requisito previo haber interpuesto el de revocatoria o reconsideración y que éste haya sido denegado o rechazado en forma expresa o mediante la vía del artículo 18. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 24210/09 SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28633> La materia debatida es de carácter local, puesto que en definitiva se trata de la interpretación y aplicación de normas de derecho provincial, tratándose por ende de una cuestión no federal, ajeno a la competencia de la CSJN, no demostrándose una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN 23899/09 SENTENCIA: 127 - 22/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28065> Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, se advierte que la Sra. Defensora oficial, manifiesta que no puede ser sostenido por esta parte por cuanto aún no se encuentra firme la sentencia definitiva dictada en los autos principales, es decir que existe en la presente una valla técnica jurídica. Por las razones expuestas, compartiendo el dictamen de la señora Procuradora General, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs., por el interno […] y fundado a fs. por la Defensora General Penal […]. ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION 23284/08 SENTENCIA: 5 - 17/02/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28132> Efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones por arbitrariedad deducida, se observa que dichos planteos no están nutridos de fundamentos adecuados a los efectos de rebatir todos los motivos tenidos en cuenta por este Cuerpo, al confirmar el decisorio del Tribunal de Cuentas, rechazando la apelación intentada por el recurrente. En definitiva, más allá de la invocación de este supuesto de carácter excepcional, el recurrente ha afrontado deficientemente la tarea. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) TRIBUNAL DE CUENTAS S/ ACTUACIONES REMITIDAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION N°4 S/ CAPITANI, ANTONIO PEDRO S/ DCIA. PTAS. IRREGULARIDADES EN CONTRATACION MANTENI S/ APELACIÓN 23782/09 SENTENCIA: 20 - 14/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28228> […] pasando a resolver el recurso de apelación incoado por los actores, no puedo soslayar el extremo que advierte la Sra. Procuradora General, el cual es también planteado por la Fiscalía de Estado, atento la Cámara ha omitido expedirse sobre ello en su sentencia definitiva. Esto es, la habilitación de instancia, la que ella misma había dejado supeditada al responde de la demanda, oportunidad en que la demandada cuestionó la falta de agotamiento de la vía administrativa, extremo que la Cámara no trató en su sentencia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 23825/09 SENTENCIA: 32 - 06/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |