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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO POLITICO - PROCESO EN TRAMITE

<27856> El Código Procesal Penal establece en su Artículo 444 que el recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto contra las sentencias definitivas o autos mencionados en el artículo 430 (sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.) si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento, que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente. En el caso de autos no estamos en presencia ni de una sentencia definitiva ni de un auto judicial que cumpla con los recaudos mencionados. Por otra parte, se coincide con que el dictamen impugnado en autos, dictado por la Comisión Acusadora de la Legislatura no ha puesto fin al proceso de juicio político en curso. (Del voto del Dr. Balladini)


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/ INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 73 - 13/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<27485> En consecuencia dicho decisorio no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (conf. SCJBA, “Barbosa, M. C. c/ C., M. F. S/ Desalojo. Recurso de queja”, del 09-02-05). (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS

<27886> En el caso no se puede considerar que la resolución que rechaza el planteo sea asimilable a la sentencia definitiva mencionada en el art. 14 de la Ley N° 48 porque no se configura un agravio de imposible o dificultosa reparación, máxime cuando el tribunal indicó la existencia de otras vías idóneas y expeditas para resolver la cuestión planteada. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTES - RECURSO DE APELACION

<27509> También es importante señalar que la resolución que otorga o deniega el beneficio no causa estado (artículo 82 del CPCC) y por ende no es sentencia definitiva que habilite la concesión de la apelación prevista en el contencioso. Sin embargo nos encontramos ante un trámite accesorio al contencioso que se rige por las normas que regulan el proceso incidental siendo procedente su apelación en los casos que se conceda el recurso total o parcialmente (art. 81 final del primer párrafo) en razón de causar un perjuicio que no puede ser reparado por la sentencia definitiva (art. 242 inc. 3º CPCC). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


TURBINE POWER CO. SA. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN

23522/09

SENTENCIA: 13 - 16/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - RECURSOS INOFICIOSOS - CUESTION NO JUSTICIABLE - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<27885> Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora se coincide con lo expuesto por la Procuración General, y corresponde señalar en primer término que ha sido deducido contra un pronunciamiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia que rechazó el planteo incoado porque en el sub examine no se está en presencia de caso judicial. El fallo rechaza el planteo por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no entrando a considerar el fondo del asunto, atento a que no existe en autos sentencia definitiva, o equiparable a tal, razón por la cual el recurso extraordinario es improcedente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - OBRAS SOCIALES - DERECHO A LA SALUD - INFORME DEL CUERPO MEDICO FORENSE - COBERTURA MEDICA - PROTESIS DE CADERA

<27883> Pues bien, en el caso de autos las razones con las que se pretende fundamentar el incumplimiento de las obligaciones médico sanitarias no alcanzan a erigirse como obstáculo a lo peticionado. Por el contrario, surge del informe producido por el Cuerpo Médico Forense que la única elección válida para la continuación del tratamiento que se le imparte al paciente, y para tratar de mejorar la calidad de vida del mismo, es la colocación de la prótesis de cadera definitiva. Por todo ello, corresponderá hacer lugar a la demanda de amparo, ordenando que la Obra Social PROFE provea al beneficiario […], la cobertura médica solicitada en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente; y ordenar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia […] para que en el plazo de 10 días a contar de la provisión de la prótesis de cadera definitiva se practique la intervención quirúrgica, en el lugar que se determine. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LLANQUELEO, GERARDO S/ ACCION DE AMPARO

23959/09

SENTENCIA: 84 - 25/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHO AMBIENTAL: CARACTER - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PRINCIPIO DE PREVENCION - PRINCIPIO DE PRECAUCION - IMPACTO AMBIENTAL - EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: FINALIDAD

<27669> […] El derecho ambiental tiene un énfasis evidentemente preventivo, basándose en sus principios que en definitiva son normas, como el de prevención y el de precaución. Y es precisamente el proceso de evaluación de impacto ambiental, la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin. (Opinión personal del Dr. Balladini)


DOMINGUEZ, MARIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN

23148/08

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

<27484> La Sentencia cuestionada no termina la litis, ni cierra el pleito definitivamente solamente le está indicando que deberá previo a iniciar la acción contenciosa recurrir ante el Poder Ejecutivo Provincial para agotar la vía administrativa, lo contrario sería desconocer el normal funcionamiento de las instituciones en el marco de la Constitución vigente. Cabe señalar que el recurrente tampoco aporta elementos para sortear este valladar a fin de superar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario. (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: CONCEPTO; OBJETO

<27516> El beneficio de litigar sin gastos es una franquicia que se concede a ciertos litigantes, de actuar sin tener la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea definitiva o provisoriamente (Conf. Podetti, J. Ramiro, voz "Beneficio de litigar sin gastos", "Enciclopedia Jurídica Omeba", t. II, 1968, Ed. Bibliográfica Argentina, p. 148.). (Opinión personal del Dr. Balladini).


TURBINE POWER CO. SA. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN

23522/09

SENTENCIA: 13 - 16/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - INTERPOSICION DE RECURSOS NO PREVISTOS - RECURSO DE CASACION - CONCESION ERRONEA DEL RECURSO

<27971> No puede soslayarse en el caso la actuación de la Cámara al conceder erróneamente un recurso extraordinario dentro del proceso contencioso administrativo, y más aún, concediendo dicho recurso inexistente, obviar la sustanciación propia de los recursos extraordinarios. Conforme bien lo ha manifestado la Fiscalía de Estado a fs. […], no se le ha corrido el traslado pertinente del recurso interpuesto. En definitiva, corresponderá declarar mal concedido el recurso de casación erróneamente intentado en autos. (Disidencia del Dr. Balladini).


ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN

23899/09

SENTENCIA: 158 - 24/11/2009 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4