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RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PROVIDENCIA SIMPLE

<23671> Las medidas cautelares como las dictadas en autos son facultades del juez de la causa, y no pueden ser asimilables a sentencia definitiva. Las sentencias interlocutorias que conceden o deniegan medidas cautelares, y las que llevan adelante dicho procedimiento no tienen ese carácter. Por el contrario, ha existido en cambio un abuso procesal al pretender incorporar una apelación no prevista y un desgaste jurisdiccional inútil, fruto de la concesión de un recurso inexistente. En la presente causa estamos en presencia de un intento recursivo respecto a una providencia simple que no pone fin a la cuestión constitucional venida en amparo, por lo que corresponderá declararse mal concedido el recurso de apelación intentado. (Voto del Dr. Balladini) .


BERTONCELJ, Domingo s/Amparo s/Apelación.-

18043/03.-

SENTENCIA: 18 - 19/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE REPOSICION: IMPROCEDENCIA - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCION DE AMPARO - RECURSO DE APELACION

<23917> La Ley Nro. 3235 (art. 14) es lo suficientemente clara al establecer que las sentencias que resuelven las acciones de amparo, son susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, y en el caso de que la sentencia haya sido dictada por un Juez del Superior Tribunal de Justicia, contra la misma procederá recurso ante el Cuerpo en pleno. Que en el caso de autos no se trata de una sentencia definitiva dictada en el marco de una acción de amparo por un Juez del Superior Tribunal de Justicia sino de una simple providencia en ejercicio de las facultades que la ley otorga al Presidente del Tribunal. Por ello, el recurso de reposición intentado no previsto en la Ley Nro. 3235, deberá ser rechazado.


VIDAL MARTINEZ, María Olivia y otro S/Amparo s/Apelación.-

17225/02.-

SENTENCIA: 43 - 08/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - MONTO DE CONDENA

<15755> El tilde de arbitrariedad de la sentencia de grado no excede el plano de la simple e indemostrada enunciación, careciendo el recurso de fundamentos dirigidos a sostener la excepcional anomalía que invoca, ya que no se demuestra que el pronunciamiento haya contravenido los principios técnicos de la lógica jurídica y/o que no constituya una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, observándose en definitiva sólo una discrepancia en la evaluación y estimación subjetiva con referencia al monto de condena establecido, cuestión esta, de hecho y prueba, irrevizable en casación.


MUNICIPALIDAD DE POMONA s/Acción de Amparo s/Competencia.-

17732/02.-

SENTENCIA: 62 - 27/05/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEUDA PUBLICA - REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS

<23711> En definitiva, una consolidación debe estar concebida en términos tales que introduzca la menor perturbación posible en la economía de los acreedores. Para ello, es preciso que esté instrumentada de tal modo que los costos y condiciones generales que paga sean parejos con los que el mercado tiene para préstamos similares, alterando de esta forma lo menos posible el desenvolvimiento económico de los acreedores ("La emergencia económica permanente", Julio C. Crivelli, pg. 199 y ss. ) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR - SENTENCIA DEFINITIVA

<23708> También se ha dicho, que "Si bien por razones de economía procesal la ley vigente ha admitido la excepción de falta de legitimación para obrar como de previo y especial pronunciamiento, teniendo en cuenta la estrecha vinculación que generalmente guarda con la cuestión de fondo sometida a la decisión del juez, ha limitado prudentemente la posibilidad de resolverla con tal carácter, al supuesto en que dicha excepción aparezca como manifiesta, postergando su consideración, de no ser así, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. (CNCont. -Adm. Fed., Sala IV, 04-07-91; ED, 145 - 156) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: REQUISITOS - LEGITIMACION PROCESAL - FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA

<23707> Para que la falta de legitimación sea resuelta en carácter de artículo de previo y especial pronunciamiento tiene que aparecer en forma manifiesta, esto es, cuando el órgano jurisdiccional puede expedirse sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso. En cambio, si es preciso recurrir a determinadas probanzas y dilucidar cuestiones relacionadas con los derechos invocados por las partes debe postergarse su decisión para la sentencia definitiva (CNCiv., Sala A, 18-02-88, ED., 129 - 333) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


GROSVALD, Guillermo José s/Acción de Inconstitucionalidad

15652/01.-

SENTENCIA: 32 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - RECUSACION: IMPROCEDENCIA - ACORDADA 39/00

<23660> En lo referido a la recusación, la interesada yerra porque debió haber recurrido por la vía de la Ley 48 el interlocutorio y no, como erróneamente lo hace, contra la sentencia definitiva, que huelga decir nada dice al respecto, por lo que mal puede agraviarse sobre temáticas no abordadas en el fallo. Es decir, la cuestión inherente a la recusación (contra los jueces que dictaron la Acordada 39/00 de reducción salarial y horaria para los trabajadores judiciales) resulta inatendible por la vía recursiva de la Ley 48 que se intenta en esta nueva instancia. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad

15378/00.-

SENTENCIA: 5 - 10/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO: OBJETO - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JUICIO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR

<23832> Resulta de la naturaleza de los derechos y garantías su carácter manifiesto, obvio, fácilmente comprobable. No son derechos que requieran una complicada serie de razonamientos para poder visualizarlos. La procedencia del amparo arrima una primera solución que no empece el ulterior juicio pleno en el que definitivamente se examine la cuestión. Esa primera solución es la que resulta de la comprobación de la existencia de aquel derecho o garantía de fácil comprensión por ser uno de aquéllos que integran la plataforma básica constitucional inherente a ese rótulo "derechos y libertades humanas" y la restricción potencial o real que demanda superación cuasi instantánea. (Voto del Dr. Balladini) .


IUD, Javier Alejandro y Otros s/Mandamus.-

18031/03.-

SENTENCIA: 22 - 21/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA FEDERAL - CUESTIONES DE COMPETENCIA - REMISION A LA CORTE SUPREMA PARA DIRIMIR LA COMPETENCIA

<23801> Manteniendo el criterio mencionado (precedentes del Superior Tribunal in re: AU. 81/02 “BALDINI”y otros) y teniendo en cuenta los pronunciamientos a los que alude el señor Procurador General, ante el pronunciamiento de la CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, propongo al Acuerdo aceptar esa invitación y confirmar el fallo en cuanto a desprender de la Competencia Provincial para seguir actuando en la presente, con remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de pronunciarse en definitiva sobre el curso procesal del recurso extraordinario federal. (MAYORIA del Dr. Lutz y Dr. Balladini)


SCAGNOLARI, Liliana y Otro s/Acción de Amparo s/Apelación.-

16622/02.-

SENTENCIA: 4 - 26/02/2003 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - PODER JUDICIAL

<23735> Al respecto este Cuerpo ha sostenido que: "Mucho se ha dicho y escrito en el orden nacional acerca de la posibilidad que podrían tener los Tribunales de declarar inconstitucionalidades de oficio, destacándose importantes opiniones en favor y en contra de la misma. Sin embargo, ante la especial situación que se da en la normativa constitucional local, habré de subrayar que la discusión que antes señalé quedará para aquella órbita, atento a que aquí la cuestión se encuentra definitivamente zanjada en favor de la viabilidad de la declaración de oficio, ya que la Constitución Provincial establece en su art. 196: `Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y decisión de las causas que se le someten. A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica... ´... " (STJRNSP NRO. 100/01, in re) . (MAYORIA de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) .


OTERO, Rubén Alberto s/Amparo s/Apelación.-

18120/03.-

SENTENCIA: 34 - 02/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4