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<30884> Corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto y en consecuencia declarar admisible el recurso extraordinario deducido y que fuera denegado en la causa principal cuando, como en el caso, habiendo sido el rechazo de la excepción de incompetencia la materia de agravio, corresponde aplicar el criterio sentado por la doctrina fijada por el máximo Tribunal de la Nación asignándole “definitividad” -por equiparación- a la resolución puesta en entredicho por el recurso de inaplicabilidad de ley denegado en los autos principales. STJRNSL: AU. <94/00> “LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA s/ QUEJA EN: A. C. A. c/ FRUTAS PESCE Y OTRO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE HABERES”, (EXPTE. NRO. 14777/00 - STJ-). (26-06-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 94 - 26/06/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14336> El decisorio en función del cual debe estructurarse el ataque, - eventualmente habilitante de la instancia federal, en autos - es el que pronunciara este Cuerpo, en tanto ha emanado del más alto Tribunal provincial ("superior tribunal de la causa"), resultando por ello insusceptible de revisión en el ámbito local (sentencia definitiva). En consecuencia, ninguna apreciación corresponde formular en torno a los agravios articulados por el recurrente contra el fallo que trató la cuestión de fondo, por resultar ellos ajenos a la sentencia dictada por este Cuerpo. C., Y. Y OTROS C/ P., G. S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 16 - 14/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<40689> En definitiva, la demostración (o su ausencia) del carácter de acreedor no es constitutiva, en el caso sub examine -como quedó sentado en los fundamentos de la sentencia de rechazo de la queja interpuesta por el querellante-, de una actividad suficiente que pueda considerarse delictuosa, atento a que no se ha demostrado que el mismo haya actuado con ardid o engaño, circunstancias necesarias para que se configure el delito imputado (estafa procesal) . Por ello, en conformidad con las razones que anteceden, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto. STJRNSP: SE. <69/00> "L., J. A. s/ AUTOR TTVA. DE ESTAFA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PRIVADO FALSIFICADO - U., C. R. s/ PARTICIPE PRIMARIO TTVA. ESTAFA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PRIVADO FALSIFICADO - M., C. A. s/ PARTICIPE SECUNDARIO DE TTVA. ESTAFA MEDIANTE USO DE INSTRUMENTO PRIVADO FALSIFICADO s/ CASACION”, (EXPTE. 14460/00 - STJ - ) , (28-06-00) . LUTZ - SODERO NIEVAS. Sin datos SENTENCIA: 69 - 28/06/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14513> En definitiva, la buena fe en la ejecución del contrato se podría caracterizar "como un criterio de conducta que se funda sobre la fidelidad del vínculo contractual y sobre el compromiso de satisfacer la legítima expectativa de la otra parte: un compromiso de poner todos los recursos propios al servicio del interés de la otra parte en la medida exigida por el tipo de relación obligatoria de que se trate; compromiso a satisfacer íntegramente el interés de la parte acreedora de la prestación". (Cf. Mosset Iturraspe, "Justicia Contractual", Ed. Ediar, p. 147 ). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz ). S., N. C. /D. H. S/ CUMPLIMIENTO S/ INCIDENTE EJEC. SENTENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 52 - 31/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14431> No obstante tratarse la cuestión traída a discusión en autos, de la procedencia o no de la excepción de inhabilidad de título opuesta en una ejecución hipotecaria, decisorio que en principio no constituye sentencia definitiva por cuanto sólo origina cosa juzgada formal (irrecurribilidad en el mismo proceso) pero no produce cosa juzgada material (inmutabilidad) dada la imposibilidad de plantear un juicio ordinario posterior (art. 553 del CPCyC. ), o la limitación de tratamiento de determinadas cuestiones por haber sido indebidamente abordadas en el juicio ejecutivo, cabe (como en el caso) la revisión en casación. R., C. J. A. C/ D. M., M. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 40 - 07/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22171> La argumentación utilizada por la empresa recurrente, en definitiva, pareciera desentenderse de premisas ético fiscales, acusando la falta de solidaridad del actor por la demora en el pago de la deuda que con ella tiene, como argumento suficiente para la revocación del fallo apelado, cuando en realidad y al mismo tiempo, la misma apelante también mantiene una deuda no cancelada con el Estado, y por razones de materia fiscal (Impuesto Inmobiliario, Automotores e Ingresos Brutos) . Voto en mayoría del Dr. Sodero Nievas y Dr. Balladini. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR S. P. C. S/APELACION Nº 14351/00 -STJ- SENTENCIA: 100 - 13/11/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<14425> "Cuando se trata de la reparación de daños, si el hecho resulta probado y la responsabilidad del demandado determinada, al menos en parte, aún cuando exista vencimiento mutuo de las costas que debe imponerse a aquél, para de tal modo mantener íntegra la reparación del perjuicio. Ello así, sin perjuicio de que los honorarios se adecuen al monto que en definitiva se acoge en la sentencia" (Cf. CNCiv., Sala F, 05-02-98 - M. A. N. c. Fernádez, E. S. - La Ley, 1998 - E - 96). (Voto del Dr. Balladini ). S., H. R. C/ MURCHISON S. A. ESTIBAJES Y CARGAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ SUMARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 39 - 02/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14432> La omisión del Tribunal de grado de analizar si el mandato otorgado por la ejecutada autorizaba a contraer préstamos con particulares, determina la nulidad de la sentencia en crisis por falta de fundamentación y/o motivación (art. 34, inc. 4 del CPCC), ausencia de tratamiento de los elementos introducidos por las partes en el proceso (art. 163, inc. 6 del CPCC), y la consecuente violación del principio de congruencia ante la omisión de resolver la totalidad de las cuestiones propuestas; no observándose en definitiva en el fallo impugnado los fundamentos y/o razones suficientes que lo legitimen como acto jurisdiccional válido. R., C. J. A. C/ D. M., M. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 40 - 07/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14465> Respecto del concepto de tribunal superior de la causa en orden al cumplimiento de los requisitos formales para la deducción del recurso extraordinario federal, la doctrina ha establecido en forma clara que: "... el juez o tribunal del que se puede recurrir, es el órgano judicial competente para decidir en última instancia (ordinaria o extraordinaria), con anterioridad a la Corte Suprema, sobre la cuestión federal que se debate en el recurso extraordinario. Dicho órgano es el que pronuncia la sentencia definitiva (o equiparada a tal) a los fines del recurso extraordinario" (Cf. N. P. Sagüés, "Recurso Extraordinario", pág. 361). F., C. A. Y OTROS S/ QUEJA EN: 'F., C. A. Y OTROS C/ C., J. L. S/ REIVINDICACION - ORDINARIO' Sin datos SENTENCIA: 48 - 03/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<30674> La impugnación sólo traducía una interpretación distinta a la del juzgador de la sistemática en juego; pero sin demostrar previamente la inviabilidad jurídica de la tesis del pronunciamiento. Destácase que distintos componentes esenciales del fallo (vgr. la facultad del órgano pertinente de la administración para decidir con respecto a la pertinencia o no de los pedidos de desvinculación voluntaria en atención a las necesidades del servicio). que en definitiva remiten a la propia esencia del sistema mismo de desvinculación, no fueron objeto de réplica precisa y concreta. En las condiciones antedichas, el recurso de queja interpuesto, debe ser rechazado. C. D. H. s/ QUEJA EN: 'C. D. H. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' Sin datos SENTENCIA: 111 - 15/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |