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<14327> "La nulidad de la subasta judicial sobreviene como consecuencia de que las alternativas queridas por la ley (postura, compensación, control, etc. ) no tuvieron oportunidad de ocurrir, con independencia de que en definitiva hubieran o no ocurrido, campo en el que jurídicamente no corresponde adentrarse. " (Cf. sentencia del STJ Nro. 157/92, "DE BARBA"). (Voto del Dr. Lutz ) F., L. C/ ARBOS S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 14 - 12/04/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<40758> Es evidente que el recurrente -más allá de expresar su disconformidad con la defensa y en definitiva con la forma en que el a quo resolvió la cuestión- lo único que hace es reeditar aspectos que fueron tratados en la instancia, lo que permite sostener que -en la especie- no se cumple con la exigencia de que los hechos y elementos aportados con la pretensión de habilitar la acción (recurso de revisión, art. 448) hayan sido desconocidos durante la tramitación del proceso. Z., L. A. s/ RECURSO DE REVISION”, (EXPTE. NRO. 14790/00 - STJ - ) , ( 15-08-00) . SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ - % STJRNSP: SE. <91/00> Sin datos SENTENCIA: 90 - 17/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14576> De este modo el tribunal analizó las pruebas aportadas por cada una de las partes y determinó en base a ello la improcedencia de la medida cautelar, no privó a la actora en ningún momento de la posibilidad de probar en el debido proceso que las supuestas razones utilizadas para resolver el contrato son definitivamente abusivas y arbitrarias, pues esta cuestión como ya se analizó debe ser tema de debate en el proceso principal, en cambio aquí no es necesaria la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino la acreditación prima facie del mismo y es carga del que interpone la medida realizar esta demostración. Definitivamente, no se ha violado el derecho de defensa en juicio (art. 18 C. N. ), pues el actor en la interposición de la demanda tuvo la oportunidad de demostrar la verosimilitud del derecho de la cautelar interpuesta, y si con las pruebas acompañadas por éste, la Cámara, no lo tuvo por probado es una cuestión que no se puede entrar a examinar puesto que excede el marco de conocimiento de la casación. (Voto del Dr. Lutz) BTC SA. C/ COOP. ELEC. BCHE. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 66 - 19/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14610> "El prejuzgamiento como causal de recusación se configura, cuando el Juez, sin que el estado de la causa lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la misma o algunos de los aspectos que sólo corresponde decidir en la sentencia definitiva. " (Cf. Cám. Penal Río Gallegos, 1996 "Weissberk, J. C. - Formula denuncia - Incidente de Recusación") DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MINAR S. A. P. S. S/ APREMIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 3 - 15/03/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<41022> El error judicial no confiere automáticamente un derecho a reparación, máxime cuando existen vías recursivas en trámite (CSJN, "La Rocca vs. Pcia. de Buenos Aires", SE. el 11-04-00) . Sin embargo, corresponde analizar la implicancia de lo resuelto en orden a las garantías, infringidas por la Cámara Criminal, en este caso, y ordenar que en el nuevo decisorio que se dicte -de resultar condenatorio- se haga especial ponderación del lapso de tiempo transcurrido entre el 22-06-00 (fecha de la audiencia de debate) y la fecha del fallo definitivo, a efectos que se lo compute expresamente en los términos de los arts. 13 y 14 de la Ley 24660. Ello tomando en consideración que esta ley explicita un modelo de readaptación social por el que la ejecución penal, en todas sus modalidades, "...tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social ...(art. 1º Ley 24660) , mediante un sistema progresivo que tiende restringir la estancia del interno en los establecimientos cerrados.... Dispone, en este sentido, el artículo 6º: 'El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina'..." (v. J. D. Cesano, "Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria", p. 175) . (Del voto del Dr. Sodero Nievas ) . STJRNSP: SE. <141/00> "M., M. S. s/ ROBO CALIF. s/ CASACION”, (19-12-00) , (EXPTE. NRO. 15173/00 - STJ - ) . SODERO NIEVAS - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE) . Sin datos SENTENCIA: 141 - 19/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14410> El objeto del recurso extraordinario federal lo debe constituír la sentencia del superior tribunal de la causa, en el caso, el pronunciamiento dictado por este Cuerpo. (Conf. CSJN. Fallos 301: 961) B., G. E. C/ SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ORDINARIO S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 36 - 06/07/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<22159> Cuando el fallo rechaza el amparo por inexistencia de presupuestos procesales o por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no entrando a considerar el fondo del asunto, no hay sentencia definitiva, de donde el recurso extraordinario es improcedente (Cf. Cám. Nac. en lo Penal Econ., Sala 2 in re "Acemat S. A. ", Expte.: 31456, Reg.: 171/1992) . A., W. R. S/RECURSO DE AMPARO S/APELACION Nº 14758/00 -STJ- SENTENCIA: 86 - 05/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<40924> "...cesada la peligrosidad, la internación debe finalizar. Asimismo, la liberación es definitiva, no puede el juez penal revocar el egreso concedido; dispuesta ella, agota su jurisdicción...". (Cf. E. A. Marum y E. A. Arce, "Internación Psiquiátrica y Derecho Penal", Nueva Doctrina Penal, 1997/A, p. 300) . (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz) . STJRNSP: SE. <118/00> "C., S. s/ MEDIDA DE SEGURIDAD s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14782/00 - STJ - ) , (19-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE) . Sin datos SENTENCIA: 118 - 19/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<22095> Cuando el fallo rechaza el amparo por inexistencia de presupuestos procesales o por ausencia de condiciones esenciales de la acción, no entrando a considerar el fondo del asunto, no hay sentencia definitiva, de donde el recurso extraordinario es improcedente (Cf. Cám. Nac. en lo Penal Econ., Sala 2 in re "Acemat" S. A., Expte. 31456, Reg.: 171/1992) . G. Z., C. Y OTROS S/AMPARO S/APELACION Nº 14385/99 -STJ- SENTENCIA: 66 - 23/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<40885> La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho del imputado de obtener una decisión definitiva en el tiempo más breve, que dilucide la situación de incertidumbre y la restricción de la libertad que importa el proceso penal. "Con esta finalidad -que no puede ser desvirtuada hasta hacerla inexistente, ha sido legislado el instituto de la prescripción de la acción penal". VER SE. 61/01 "SESTITO" del 20-06-01 STJRNSP: SE. <114/00> "INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL EN AUTOS: AGENTE FISCAL SUBROGANTE DR. C. G., ELCARAZ s/ PROMUEVE ACCION s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14901 - STJ - ) , (06-10-00) . SODERO NIEVAS - MANTARAS Sin datos SENTENCIA: 114 - 06/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |