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RECURSO DE CASACIÓN: PROCEDENCIA - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA - MENORES - SENTENCIA ABSOLUTORIA

<40510> Corresponde habilitar el recurso de casación interpuesto, a pesar de que el decisorio recurrido no puede ser conceptuado estrictamente como una sentencia definitiva ya que no resuelve el fondo del asunto poniendo fin al proceso -declarando al menor responsable o no, en el caso- sino que en rigor de verdad, lo remite a su comienzo. Pese a que la resolución recurrible no se encuentra entre las previstas por el art. 427 del C. P. P., este Cuerpo decide su avocamiento "...en razón de la grave anomalía que surge de haberse omitido la definición exigida inexorablemente por los arts. 367 y 370 del Cód. de Procedimiento Penal..." . (Cf. in re "Currumán”, SE. 167/94 del 24-10-94) . (Del voto del Dr. Balladini )


STJRNSP: SE. <3/00> “G., G. Y OTRO s/ ROBO CALIFICADO s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14028/99 - STJ - ) , (01-02-00) . BALLADINI - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 3 - 01/02/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RESOLUCIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA

<40954> "...las resoluciones que se impugnan como arbitrarias y violatorias de la defensa en juicio y cuyo agravio puede encontrar reparación en las instancias ordinarias, no son equiparables a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48..."


STJRNSP: SE. <130/00> "G., P. H. G. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN: G., U. s/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONAS”, (EXPTE. NRO. 15213/00 - STJ - ) , (15-11-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 130 - 15/11/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - DESESTIMACION DE LA RECUSACION - FISCAL - GARANTIAS CONSTITUCIONALES - JUECES

<40907> Lo que se rechaza en autos es la recusación de un fiscal, por lo que la garantía constitucional del juez imparcial no puede ser invocada como fundamento del agravio para conferirle definitividad a la decisión recurrida.


STJRNSP: SE. <115/00> "G., G. J. s/ QUEJA EN: G., G. J. s/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN FORMA CONTINUADA”, (EXPTE. NRO. 14800/00 - STJ - ) , (10-10-00) . SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 115 - 10/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PERDIDA DE LA JURISDICCION - SENTENCIA DEFINITIVA - RECURSOS - TERMINACION DEL PROCESO - IMPROCEDENCIA DE PLANTEAMIENTO DE RECURSOS - ETAPAS CONCLUIDAS

<22222> Dictada una sentencia definitiva y notificada fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito, y es por ello que no puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento, el cual sólo puede ser atacado por vía de los recursos legalmente establecidos al efecto.


V., M. E. S/EXACCIONES ILEGALES EN PROVECHO PROPIO S/COMPETENCIA (Expte. Nº 14389/99 -STJ-) ;

Nº 14389/99 -STJ-

SENTENCIA: 24 - 29/02/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

JUECES - IMPARCIALIDAD

<40858> El ámbito protectorio pretende evitar que las apreciaciones subjetivas del magistrado, al analizar en apelación la actuación del juez de instrucción, supongan tener una opinión resuelta que comprometa aspectos importantes por decidir, luego, de modo definitivo, en debate oral.


K., C. A. s/ QUEJA EN: DR. P. FUNES, FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS s/DENUNCIA

Sin datos

SENTENCIA: 104 - 02/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA - CONSENTIMIENTO - CONCLUSION DE LA INSTANCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<14393> El llamamiento de "autos para sentencia" quiere expresar no sólo que se ha clausurado todo debate y toda actividad probatoria frente al inminente dictado del acto decisorio definitivo, sino que advierte a los contendores, a fin de que antes de consentirse el mismo, éstos puedan deducir nulidades y formular las objeciones que consideren del caso y que obsten a la posibilidad del dictado de un pronunciamiento válido. Ergo, consentido el llamado de "autos para sentencia" queda concluída la instancia de la causa y cerrada la discusión" (JUBA. ; B252318). (Voto del Dr. Balladini ).


S. M., E. C/ SIRYI DEL GERBO AZANZA S. A. S/ REGULACION Y COBRO DE HONORARIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 30 - 09/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - JUICIO EJECUTIVO - RESOLUCION NO DEFINITIVA

<14606> Ingresando en el análisis del recurso de queja impetrado, se observa la insuficiencia argumental del mismo para desvirtuar los fundamentos de la denegatoria de Cámara. Ello así, por cuanto no logra la recurrente demostrar la alegada imposibilidad de acceder a la vía ordinaria para articular su reclamo de cobro, tal como señala la Cámara para descartar la definitividad del pronunciamiento recurrido en casación. Al respecto, cabe señalar que las cuestiones que la quejosa intenta hacer aparecer como vedadas al planteo en sede ordinaria, no son tales; puesto que el tribunal "a quo" no ha ingresado a un análisis de la causa de la obligación que signifique generar el impedimento de reeditar la cuestión en el juicio ordinario posterior. Lo que el citado tribunal ha hecho, es una tarea esencial por lo básica, y que consistió en examinar el contrato en el cual las partes pactaron la vía ejecutiva para determinar si surgían del mismo, tal como la ley procesal lo requiere, los requisitos de ejecutabilidad que deben contener los títulos "ejecutivos", a saber: deuda líquida y exigible.


F., N. D. S/ QUEJA EN: SUCESORES DE M. R. A. C/ A. M. D. S/ EJECUTIVO

Sin datos

SENTENCIA: 70 - 29/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA

<14404> El recurso extraordinario federal interpuesto no puede prosperar, ello en razón de que la ley 48 lo habilita sólo contra las sentencias definitivas emanadas del Superior Tribunal de la causa, entendiéndose a éste como el que dentro de la organización judicial de cada provincia, está habilitado para decidir en último término acerca de la materia que suscite la cuestión federal. (Cf. fallos CSJN. 14-10-82, ED. 108 - 239; 24-05-84, ED. 109 - 544; 23-04-85, Galván V. y Otros C/ Sancor Coop. Unidas Ltda. )


R., L. S/ QUEJA EN: R., L. C/ DIARIO RIO NEGRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS(

Sin datos

SENTENCIA: 34 - 04/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA

<14335> Ingresando en el examen preliminar se observa que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto, pero que el mismo no se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial. Ello queda demostrado con el análisis del presente recurso, advirtiendo al respecto que todos sus agravios están dirigidos contra la sentencia de primera instancia que fue la que decidió la cuestión de fondo, no atacando el escrito recursivo la argumentación en la que se basó este Superior Tribunal para rechazar la casación y nulidad articuladas. Así la sentencia de este Cuerpo confirmó el decisorio de Cámara, siendo el tema de ambas una cuestión de neto carácter procesal consistente en la deserción del recurso de apelación por falta de fundamentación. No habiendo ingresado el Tribunal a quo, ni este Cuerpo en el tema de fondo que fuera materia de la sentencia de primera instancia.


C., Y. Y OTROS C/ P., G. S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 16 - 14/04/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - JUECES - ACTUACION DEL JUEZ POSTERIOR A LA SENTENCIA - AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCION

<41015> "...al dictar la sentencia definitiva el magistrado ha cumplido con su deber fundamental: actuar la ley, poniendo fin al litigio suscitado entre las partes. Congruentemente con ello concluye su competencia y ya no podrá sustituir o modificar su decisión respecto a lo sustancial de ella, es decir ha operado la irretractabilidad de la sentencia, principio elemental para asegurar la estabilidad de la función jurisdiccional ...En síntesis, agotada la jurisdicción, le está vedado modificar el objeto de la lite que ha pasado a constituir objeto de la sentencia..." (Cf. C. E. Fenochietto y Roland Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, p. 659) . (Del voto del Dr. Sodero Nievas ) .


STJRNSP: SE. <141/00> "M., M. S. s/ ROBO CALIF. s/ CASACION”, (19-12-00) , (EXPTE. NRO. 15173/00 - STJ - ) . SODERO NIEVAS - LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE) .

Sin datos

SENTENCIA: 141 - 19/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2