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PROHIBIMUS: PROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<20021> Corresponde hacer lugar al mandamus de prohibición promovida por la Presidente del Concejo Deliberante en resguardo de los derechos constitucionales que le fueran suprimidos con motivo de la suspensión de funciones adoptadas por dicho Concejo. Ello, en tanto el procedimiento empleado no ha posibilitado el ejercicio de las garantías de la defensa y del debido proceso; no acreditarse en autos las notificaciones que se dicen efectuadas a la actora; la circunstancia de que la resolución que resuelve la suspensión en el ejercicio de funciones de la Concejal carece de fundamento fáctico legal propio de todo acto administrativo -máxime cuando reviste de evidente gravedad institucional-, omitiendo tanto la descripción precisa de la conducta achacada a la Concejal, como el VISTO y el CONSIDERANDO que justifiquen la decisión; sumado a la circunstancia de que los denunciantes, los integrantes de la 'comisión investigadora', quienes emiten el dictamen, quienes solicitan aplicación de la sanción y en definitiva, quienes resuelven la suspensión aplicada, son las mismas personas: los dos restantes concejales integrantes del Cuerpo Deliberante.


C., M. C. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 26 - 19/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROCESO JUDICIAL - DEFENSA EN JUICIO

<21007> El amparo de ningún modo puede actuar, subvirtiendo el orden y la tramitación de las causas, para sustituir a la autoridad común en las decisiones que son de su competencia. Por eso, "mientras el acto es susceptible de cualquier remedio dentro de la propia administración, o de cualquier recurso ante otro órgano de alzada, no puede considerarse firme ni definitivo y, por ende, tampoco impugnable por la acción de amparo. Es claro que a la parte interesada le agradaría muchas veces una demanda de amparo contra la primera resolución administrativa, sin aguardar a que la misma quedara firme, pero mientras la ley pone a su alcance los medios de reparar el acto adverso en el mismo ámbito donde ha sido emitido, ha de estarse a ellos, y solo después de agotados ha de estimarse procedente la vía sumaria. (cf. Bidart Campos,) "Derecho de Amparo "Las vías procesales previas", ps. 147/148 Ed. Ediar, 1961) .


F. J. A. S/AMPARO S/APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 21 - 04/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4