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INSTRUCCION - ELEVACION A JUICIO - REQUERIMIENTO DE PENA - DEBATE

<04573> La postura del fiscal, inicialmente sostenida en la requisitoria de elevación, culmina en oportunidad del debate, donde aquello provisorio, tentativo, inicial, adquiere consistencia y definitividad habilitante del fallo final que no recoge las imperfecciones ínsitas de todo sumario (el nombre mismo de sumario indica su precariedad conceptual - formal provisoria e inicial) , sino la decisión que impone un plenario, con irrestricto ejercicio de los derechos de acusadores y defensores. (Del voto en disidencia del Dr. Echarren)


M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

CONSTITUCION PROVINCIAL - FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTAS

<21018> Existen tres formas de participación directa del pueblo en ejercicio del poder -que se exprese por si o por no respecto de una propuesta-, que tenga la posibilidad de formular una norma y que tenga también la posibilidad de rectificar el mandato de un gobernante electo cuando no cumple acabadamente con sus funciones, es decir, cuando no cumple con el compromiso asumido durante la campana electoral, en aquellos supuestos en que el juicio político no es viable. No queremos que todo sea algo obligatorio, sino que el gobernante cuente con la posibilidad de consultar al pueblo, lo que dar mas fundamento a la decisión que en definitiva adopte".


S. F. R. -SECRETARIO GRAL. DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN- S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Sin datos

SENTENCIA: 38 - 20/11/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REQUERIMIENTO DE ABSOLUCION: ALCANCES - PODER JUDICIAL - FACULTADES DEL JUEZ

<04579> No puede pensarse que un solo funcionario, por elevado rango que tuviera, por sí, de manera definitiva y sin control de un superior ni del Tribunal, pueda desistir de la acción y obligar a un pronunciamiento absolutorio. En esto parecería más un decreto imperial o una disposición real que un acto judicial. Como política propia del Poder que constitucionalmente tiene atribuida la función de administrar justicia, es francamente inaceptable. (Cf. ED. del 29-09-95, Tribunal de juicio oral Federal de Mendoza) (Del voto en mayoría de los Dres. Leiva y Balladini)


M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - OBLIGATORIEDAD DE LOS FALLOS - COMPETENCIAJUDICIAL

<04574> Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación con sus fallos resulta ser el último intérprete de las garantías constitucionales, los mismos no son obligatorios para los Tribunales de Provincia, aun cuando debe reconocerse que ser la propia Corte quien podrá revisar las causales esgrimidas por un Tribunal inferior para prescindir de la jurisprudencia de aquella y resolver en definitiva si son valederas o no. (Cf. Sagúes, Recurso extraordinario, t. I pág. 196) (Del voto en mayoría de los Dres. Leiva y Balladini)


M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - TRIBUNAL DE CASACION: OBJETO - IURA NOVIT CURIA

<05073> El Tribunal de casación, frente a dos errores jurídicos, el de la sentencia y el del recurrente, atenderá a su misión unificadora de corrección jurídica y establecerá el derecho aplicable. (Cf. De La Rúa, El recurso de casación, pag. 498). En definitiva solo estará haciendo el encuadre que en derecho corresponde dentro de la potestad que emerge del principio iuri novit curia sin reformas que agraven la situación del impugnante. (Cf. De La Rúa, El recurso de casación, pag. 498). (Cf. sentencia del STJ, Calzada Lopez del 02-04-93).


S. T. M. . y OTROS c/ INFICO S. A., DITECO S. A., U. T. E. s/ SUMARISIMO p/ COB. SAL. s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

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SENTENCIA: 184 - 30/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: OBJETO

<06074> La casación no constituye una nueva instancia hábil para revisar de modo íntegro el litigio, sino que tiene por fin aplicar correctamente el derecho a los hechos definitivamente demostrados ante la Justicia de mérito, excediendo a su competencia - en principio- las cuestiones que hacen a los hechos y su prueba, salvo el excepcional caso del absurdo. Porque, en tanto instancia de derecho, la casación se desentiende del reexamen de cuestiones de hecho . Unicamente el error palmario y fundamental, el desvío patente en la valoración del material probatorio con quebrantamiento de las reglas que la gobiernan, con evidente falta de prudencia jurídica, autoriza la apertura de la casación para el exámen de las cuestiones de hecho.


AGENTE FISCAL NRO. 4 IIIa. CIR. JUDICIAL s/ QUEJA EN: J., E. y K., J. p. S. a. HURTO

Sin datos

SENTENCIA: 114 - 15/08/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - FUNDAMENTAR LA SENTENCIA - CONSTITUCION NACIONAL: JUICIO PREVIO.

<06170> El art. 18 de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser condenado sin juicio previo; la exigencia del juicio previo tiene el significado de un pronunciamiento jurisdiccional y conclusivo, definitivamente de un proceso regular y legal. A través de la motivación el Tribunal muestra a los interesados y a la colectividad en general que ha estudiado acabadamente la causa; que ha respetado el ámbito de la acusación; que ha valorado las pruebas sin descuidar los elementos fundamentales; que ha razonado lógicamente y ha tenido en cuenta los principios de la experiencia y, en fin, que ha aplicado las normas legales de acuerdo a un justo criterio de adecuación. (Conf. De la Rúa "Recurso de Casación" pág. 150 y ss)


O., C. E. s/ DOBLE HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES LEVES CULPOSAS EN CONC. IDEAL s/ CASACION

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SENTENCIA: 110 - 07/08/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE MANDAMUS: PROCEDENCIA - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS

<20010> El Poder Ejecutivo Provincial no ha realizado gestión alguna para obtener la devolución del expediente remitido al municipio y agilizar así el trámite, cumpliendo con la carga legal que le es impuesta por Ley 2353, para la consideración del pedido de reconocimiento de un municipio. Ello conlleva a considerar la existencia de una inacción manifiesta, integrada a la configuración de los restantes requisitos necesarios para la procedencia de la acción intentada, por cuanto de dicha inacción resulta una afectación de derechos -el derecho de peticionar ante las autoridades-, irreparabilidad del daño en tanto se tiene como consecuencia directa la paralización de hecho de todo el tramite, sin que se pueda llegar al ingreso del proyecto para ser tratado por quien en definitiva tendrá a su cargo la decisión política -Legislatura


A. J. Y OTROS S/MANDAMUS

Sin datos

SENTENCIA: 12 - 11/06/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SENTENCIA DENITIVA - CONCEPTO.

<06177> Es imposible sostener el carácter definitivo del auto cuestionado y, por ende, pretender la habilitación de esta instancia, atento a lo dispuesto en el art. 427 CPP, en tanto la resolución es un auto que no dirime la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Tampoco se trata de una decisión equiparable a éstas, es decir, de las que ponen fin a la acción - sobreseimiento y aceptación de excepciones perentorias - o a la pena - prescripción y declaración de la existencia de un obstáculo sustancial para que se ejecute -. Tampoco es un auto que imposibilite la continuación de las actuaciones, pues no es de aquéllos que suspenden el proceso a la espera de que se resuelva una cuestión prejudicial, desestiman la denuncia, hacen lugar al antejuicio fundado en privilegio constitucional, rechazan el requerimiento fiscal de instrucción, hacen lugar a la excepción dilatoria que no fuese la de falta de jurisdicción o incompetencia o suspenden el proceso a prueba.


B., C. s/ QUEJA EN: R., N. ; A. N. A. C. c/ B., C. s/ QUERELLA

Sin datos

SENTENCIA: 147 - 15/10/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

JUECES - FISCAL - DICTAMEN DEL FISCAL: ALCANCES - ELEVACION A JUICIO - RESOLUCIONES JUDICIALES - REVISION JUDICIAL

<04580> El Código ha establecido una suerte de mecanismo de controles recíprocos y externos en las funciones de fiscales y jueces. Así, los art. 172 y 173, prevén el desacuerdo entre el Juez y el agente fiscal respecto del destino de la denuncia, reservando para la Cámara la solución definitiva; el art. 308 permite al fiscal apelar, también ante la Cámara, el sobreseimiento que el Juez dicte. Asimismo el art. 319 se inscribe dentro del lineamiento que se expone y dirime la diferencia de opinión entre el fiscal y el juez respecto de la elevación a juicio, esta vez con el dictamen del fiscal de Cámara. Adviértase que hasta el propio fallo del Tribunal de juicio puede ser examinado, aunque limitadamente, es verdad, por un Tribunal superior. No se inscribe dentro de estos patrones la doctrina que pretende otorgar al Fiscal de Cámara, en la discusión final - un poder personal e irrevisable -. (Del voto en mayoría de los Dres. Leiva y Balladini)


M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2