Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<04611> El ejercicio de la acción civil depende de la suerte que le pueda caber a la acción penal. Con esta salvedad, si se cumplen todas las etapas del proceso y finaliza éste con el dictado de sentencia definitiva, aunque sea de carácter absolutorio, el tribunal deberá pronunciarse sobre la responsabilidad civil y desde el punto de vista del derecho civil. N. DE G., M. S. s/ QUEJA EN: RECURSO DE QUEJA INTERPUESTA POR EL DR. C. A. GADANO EN AUTOS 10995-95 - VI N. DE G., M. S. s/ DCIA. ART. 168 CP. - IMP. A. E. A. Sin datos SENTENCIA: 75 - 22/05/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<05005> La Corte Suprema se ha explayado con respecto a la intervención que le cabría al Ministerio de Trabajo en tanto autoridad de aplicación, en cuestiones relativas a las impugnaciones y diferendos en procesos electorales que pudieran acaecer entre la asociación gremial y sus miembros, dejando a salvo la ulterior facultad de impugnar en sede judicial las resoluciones definitivas de aquel organismo, resultando obvio que debe previamente agotarse esa vía. C., J. L. S/ AMPARO SINDICAL s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 10 - 20/02/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<06164> Las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles del recurso extraordinario federal por no tratarse de sentencias definitivas y por versar, en principio, sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal (CS, 02-06-87 "RIVERA, F. ", en LL 1978 - E - 467; 21-04-88 "B., R. R. ", en LL. 1988 - D - 134) M., E. y OTROS s/ QUEJA EN: RECUSACION DEL DR. J. P. VIDELA EN AUTOS: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BPRN Sin datos SENTENCIA: 101 - 18/07/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20068> Corresponde negar la adopción de la cautelar pretendida -medida de no innovar- cuando supone afectar de un modo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464, Y 980 - 66) . C. C. M. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 14 - 03/07/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<20071> La adopción de la medida cautelar pretendida supondría afectar de un todo definitivo la normativa atacada, importando una solución anticipada del pleito. Uno de los limites que emergen de la naturaleza cautelar de la medida es, precisamente, el no tener por objeto la finalidad del proceso (cf. C1a. CC. Tucumán, SP. La Ley, 981 - 464; y 980 - 66) . G. D. A. Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Sin datos SENTENCIA: 37 - 29/08/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<05056> La circunstancia de que este Cuerpo desestime una impugnación extraordinaria, señalando que ello obedece a la falta de definitividad de la resolución del grado que rechaza una excepción previa, en tanto la misma no impedía la continuación del pleito, no significa que en la oportunidad de dictar el fallo final el Tribunal "a quo" deba nuevamente merituar la defensa interpuesta. Ello pues la Cámara ya se había expedido sobre ese particular. P. O. D. c/ POLICIA DE RIO NEGRO s/ ACCIDENTE DE TRABAJO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY Sin datos SENTENCIA: 170 - 06/09/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<06114> Desde el punto de vista técnico, la reiteración literal de los argumentos deducidos contra la sentencia del a quo impone señalar que la crítica que cabe en la presente instancia procesal - recurso extraordinario federal- debe referirse al fallo que se apela, que no es otro que aquél que reviste carácter de definitivo, emanado del superior tribunal de la causa. (Cf. Sagües, Recurso extraordinario, t. 2 pág. 415) G., C. A. s/ INF. ART. 124, 80 INC. 7 Y 45 DEL CP. s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 176 - 20/11/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<21001> Al no haber acreditado los accionantes que haya recaído sentencia definitiva en las causas que dicen tramitan ante el Tribunal del Trabajo, y si así lo fuera, que dichas sentencias hayan sido incumplidas, esta omisión, sumado a la circunstancia del reconocimiento de la existencia de otra vía idónea para la satisfacción de sus intereses, -cobro de haberes adeudados vía art. 6 Ley 1504 hace que corresponda el rechazo in limine de la acción intentada (amparo) . B., J. C. Y OTROS S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 14 - 26/06/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<04572> No puede haber juicio ni condena sin acusación, y precisamente la etapa anterior al debate es la base de una culminación en un debate oral y público para el cual la acusación y la defensa están provistas de plenos poderes y en cuyos actos debe fundamentarse la decisión definitiva del tribunal. Todo indica, precisamente, que esa culminación es la plena exteriorización jurídico procesal donde se concretan la plena acusación y la plena defensa. (Del voto en disidencia del Dr. Echarren) . M., M. D. y OTRO s/ VIOLACION REITERADA - TRES (3) HECHOS- EN CONC. REAL; COACCION REIT. -DOS (2) HECHOS- EN CONC. REAL; EXTORSION EN CONC. REAL; TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO; 149 BIS, 2DO PARRAFO; 168 Y 55 CP. ) ; Y VIOLACION REITERADA - DOS HECHOS- EN CONC. REAL, TTVA. DE VIOLACION EN CONC. REAL Y COACCION REIT. -TRES HECHOS- EN CONC. REAL, TODO EN CONC. REAL (ARTS. 119, INC. 3RO, 42, 55 Y 149 BIS, 2DO PARRAFO) s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 27 - 12/03/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<06145> El error de hecho sobre el examen, valoración e interpretación de los medios y elementos de prueba no es reconocido como un motivo de casación y resulta extraño a la competencia de este Superior Tribunal, el que sólo se encuentra facultado para controlar si las pruebas son válidas, es decir, si se encuentran legitimadas, si las conclusiones obtenidas son coherentes con la prueba producida y responden al recto entendimiento humano y, en definitiva, si se han respetado los principios lógicos de no contradicción, tercero excluido, de identidad y de razón suficiente. C., M. H. s/ QUEJA EN: C., M. H. s/ VIOLACION EN GDO. DE TTVA UN (1) HECHO s/ VIOLACION DOS (2) HECHOS Sin datos SENTENCIA: 58 - 30/04/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |