Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 71-80 de 93 elementos.

MEDIDAS CAUTELARES - JUSTICIA PREVENTIVA: ALCANCES - DERECHO AMBIENTAL - POLITICA AMBIENTAL - CONTAMINACION AMBIENTAL

Este Cuerpo en los precedentes ([STJRNS4 Se. 174/06 "GONZALEZ"], [STJRNS4 Se. 43/04 "NAHUELPAN"] y [STJRNS4 Se. 62/03 “MUNICIPALIDAD DE POMONA”]), destacó la necesidad de una justicia preventiva resolviendo tanto en el ámbito cautelar como definitivo con un mandato preventivo tendiente a evitar el agravamiento de situaciones potencialmente dañosas o el control de los actos más aconsejables para arribar a soluciones concretas que permitirán a la Provincia, y por ende a todos los ciudadanos, erradicar los residuos contaminantes y dañosos para la salud. En esta directiva se inscribe toda la problemática medioambiental y así lo han destacado los juristas Morello y Stiglitz al hablar de la función preventiva del Poder Judicial en el derecho de daños de los intereses difusos y del compromiso social de la justicia atento la novedad y complejidad de los temas que deben resolverse en una sociedad moderna (LL. 1987-D-366 y ss. y JA. 1988-III-116 y ss.). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS Y DPTO. PROVINCIAL DE AGUAS S/ AMPARO COLECTIVO (Originarias)

Q-2RO-145-C2017

SENTENCIA: 27 - 16/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - CRITERIO DE OPORTUNIDAD - VIOLENCIA DE GENERO - VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - ESTAFA PROCESAL - TENTATIVA - REPARACION DEL DAÑO - CONSENTIMIENTO DEL FISCAL

Destaco finalmente que quien aquí viene recurriendo pidió ante el señor Juez la remisión de las actuaciones al señor Agente Fiscal para que analizara la viabilidad de la aplicación de un criterio de oportunidad (fs.), que, de prosperar, análogamente a lo ocurrido con la suspensión del juicio a prueba, habría significado la no realización del correspondiente juicio para definir la responsabilidad del imputado, lo que quita consistencia a la actual oposición que plantea con la invocación de un contexto de violencia de género. Resta la temática que en definitiva frustró la aplicación de un criterio de oportunidad en aquella primera fase del proceso y posteriormente expresa la discrepancia de la parte querellante con el acusador público y la Cámara del Crimen ante el beneficio otorgado: la motivación de la postura del Fiscal de Cámara en relación con la razonabilidad de la oferta de reparación económica. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)


SANZ, ALFREDO RAFAEL S /ESTAFA - JUICIO S/ CASACION

1VI-31235-MP201

SENTENCIA: 96 - 08/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - DEBATE - ALEGATO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

[…] no se observa afectación de derechos ni garantías constitucionales en función de que no se produjo una variación esencial del factum imputado, existió real defensa en juicio y “la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales [...] Así, la acusación como límite de la jurisdicción ha sido concebida como 'un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción del tribunal para abrir el debate y el alegato fiscal solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar' (CSJN, Fallos 327:5863, 'Quiroga', de fecha 23/12/04, del voto del Dr. Zaffaroni)” ([STJRNS2 Se. 285/16 “ESTEVANACIO”] y [STJRNS2 Se. 31/17 “FRASSON”]; entre otras). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


TRIPAILAO, JULIO UBALDO S /VEJACIONES AGRAVADAS S/ CASACION

2RO-10274-P2014

SENTENCIA: 59 - 23/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: CONFIGURACION - FALLO DEL STJ “AGUIRRE”

Es dable señalar que en autos la vía administrativa no se encuentra agotada en los términos regulados normativa y jurisprudencialmente en el derecho público local. En efecto, de conformidad a lo establecido en el art. 181 inc. 7) de la Constitución Provincial, el acceso a la vía judicial se encuentra expedito una vez que el Gobernador de la Provincia haya emitido su decisión o se configure la denegación del reclamo por silencio. En definitiva, si bien el reclamo administrativo previo no tenía regulación normativa en el derecho público provincial al momento de efectuarse el mismo ni, por ende, estaba sujeto a requerimientos formales específicos, por imperativo constitucional (art. 181 inc. 7 de la CProv.) para tener habilitada la instancia judicial resulta insoslayable su planteamiento ante la máxima autoridad del poder de que se trate; en el caso, el Sr. Gobernador de la Provincia. De lo dicho precedentemente se colige que en autos la vía no ha sido agotada en los términos delineados en el precedente "AGUIRRE" y nuestra constitución Provincial. (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia)


SEVA, RAQUEL DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

LS3-54-STJ2016

SENTENCIA: 107 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

Se advierte que la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504) porque, si en definitiva el presentante entiende que la Cámara desinterpretó el contenido de su presentación y omitió valorar una prueba pertinente que favorecía su postura, debió acompañar copia de tales piezas que no habrían sido satisfactoriamente merituadas por aquella. La omisión incurrida impide a este Superior Tribunal de Justicia conocer si el agravio resulta suficientemente fundado, en tanto las omisiones resultan ser piezas fundamentales para constatar la relación habida entre las partes y la ley aplicable al caso y si los incumplimientos imputados a la empresa son tales, como lo sostiene el recurrente, privando de esta manera a este Superior Tribunal tener a la vista todas las constancias para poder analizar debidamente si asiste razón al impugnante (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


HEREDIA, ALBERTO S- QUEJA EN: HEREDIA, ALBERTO C/ VIVIENDAS RIONEGRINAS S.E. S- ORDINARIO S/ QUEJA

PS2-215-STJ2016

SENTENCIA: 104 - 28/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS

El recurrente no acredita en qué momento presentó por primera vez las cuestiones de índole federal y, en su caso, cómo las mantuvo con posterioridad (inc. b), puesto que solo señala haberlo hecho en el recurso de casación, donde en rigor no efectuó más que un simple detalle de citas jurisprudenciales, sin el desarrollo que requiere el máximo Tribunal, de acuerdo con cuyos estándares es necesario que el planteamiento haya sido comprendido en la controversia y haya habilitado a quien intervino en última instancia en el orden local a pronunciarse sobre él en la sentencia definitiva. Tampoco demuestra que la resolución impugnada le ocasione un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c), ni logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión (inc. d), ya que los argumentos recursivos resultan una reiteración de los esgrimidos en casación y no constituyen una crítica nueva, seria y razonada vinculada con la temática federal invocada.


J., J.A. S /PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS S/ CASACION

2RO-34524-MP201

SENTENCIA: 336 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - FALTA DE COPIAS: COPIA DE LA SENTENCIA DE CÁMARA - AUTOSUFICIENCIA

Se advierte que el presentante omite acompañar copia de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de grado. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la Provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. En este sentido cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Así se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal avocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17).


MIRALLES, ALEJANDRO CARLOS S- QUEJA EN: MIRALLES, ALEJANDROCARLOS C/ PUCARA S.R.L. Y OTRO S- ORDINARIO (l) S/ QUEJA

CS1-391-STJ2017

SENTENCIA: 68 - 31/07/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - EXTINCION DEL VINCULO - FINALIZACION DE LA TEMPORADA - SALARIOS CAIDOS: IMPROCEDENCIA

El recurso de queja vuelve a reiterar los agravios dirigidos contra la sentencia definitiva sin detenerse en los argumentos de la denegatoria referidos a que sobre la base fáctica de los presentes correspondía la normativa y doctrina legal aplicada por la Cámara. Tratándose, en el caso, de trabajadoras de temporada sobre las que el a quo tuvo por acreditado que trabajaron en temporada 2011 y cuyo vínculo contractual finalizó en fecha 4.03.2011 y no fueron convocadas a trabajar en la temporada 2012, por aplicación de los arts. 97, 98 de la LCT y la doctrina [STJRN SE. 121/95 "TRAIMALLANCA"], [STJRNS3 Se. 34/07 "FARIÑA"] […], entre otras de este Cuerpo, el a quo resolvió el rechazo de los rubros reclamados, poniendo como límite para sus reclamos la fecha mediante la cual la demandada puso fin a la relación laboral. Las recurrentes no han logrado rebatir concretamente el argumento de la denegatoria ni demostrar la aplicación de la normativa pretendida cuando -como tuvo por acreditado el a quo- no hubo inicio de temporada en 2012 ni efectiva prestación de tareas por parte de las trabajadoras. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS S- QUEJA EN: JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS C/ COMPAÑIA DE FRUTAS Y VERDURAS S.R.L.; PERAZZOLI EZIO RAUL Y SALGADO, FABIAN EDUARDO S- RECLAMO S/ QUEJA

CS1-137-STJ2016

SENTENCIA: 44 - 16/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - PRESCRIPCION - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION - INTERPRETACION DE LA LEY

El cómputo de la prescripción debe iniciarse en el momento en que se hizo la denuncia a la que se refiere el art. 43 de la LRT, conforme el trámite previsto en el Dcto. 717/96, en aquellos casos donde la incapacidad es declarada por la Comisión Médica y se torna definitiva. En el caso de autos no habría forma fehaciente de determinar el momento en el cual 'la prestación debió ser abonada o prestada' y, en consecuencia, podemos inferir que el primer supuesto del apartado 1º del art. 44 de la LRT -el cual dispone que las acciones prescriben a los dos años a contar desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada- no resulta eficaz para desentrañar el caso en estudio. "A raíz de ello, y tal como surge de la terminología del mentado art. 44, en caso de resultar ineficaz el primer supuesto del apartado 1º habrá de aplicarse el segundo supuesto, el cual dispone que las acciones derivadas de esta ley prescriben … en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral". (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ABELARDO, JUAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ APELACION(l)

LS3-73-STJ2017

SENTENCIA: 109 - 06/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO - SANCIONES CONMINATORIAS - ASTREINTES: AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL - FACULTADES DE LOS JUECES

Es clara la última parte del art. 37 del CPCC cuando establece que las sanciones conminatorias “podrán ser dejadas sin efecto o ser objeto de reajuste” si el requerido “desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”. Entonces, la resolución que sólo atiende a un cómputo aritmético de los días transcurridos desde la notificación de la sentencia de fondo hasta la entrega definitiva del material reclamado, incumple la manda legal y la doctrina de este Tribunal en cuanto a evaluar la conducta del requerido -a la luz de lo ordenado-, la justificación de su proceder, el reajuste eventual de la sanción o su eliminación, si correspondiere. Por caso, debieron evaluarse -y resolver también conforme a ellas- las razones dadas por la obra social sobre que el único distribuidor de esos audífonos en Bariloche resultaba ser el médico tratante de la amparista, el lugar de fabricación de los mismos y el tiempo de espera -a partir de su encargo- hasta su llegada al país. Nada de eso ha sucedido y no obstante ello se convalida la procedencia de las astreintes y su cuantía. (Voto del Dr. Mansilla por sus fundamentos)


FALCONE, NORA ISABEL C /ACCORD SALUD-OBRA SOCIAL UNION PERSONAL S /AMPARO S /INCIDENTE (l) (PPAL: S23C2/16) S/ APELACION(l)

I-3BA-60-L2017

SENTENCIA: 103 - 22/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4