Sumarios STJ

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PRISION PREVENTIVA: REQUISITOS - PELIGROSIDAD PROCESAL

Este Cuerpo ha señalado que los jueces de grado son responsables de la valoración de las causales que habilitan el dictado de una medida cautelar para privar de libertad de modo fundado, conforme con la ley y la doctrina legal expresada en el fallo “A. P. C.” [STJRNS2 Se. 32/06], entre otros pronunciamientos. Así, el criterio de este Cuerpo establece que el encarcelamiento previo al dictado de la sentencia definitiva puede motivarse únicamente en razones de cautela, sobre la base de un análisis casuístico para el cual resulta insuficiente tomar la gravedad mencionada como una presunción de tipo iure et de iure, en la medida en que esta debe ponderarse junto a otros datos del expediente para determinar la existencia de eventuales peligros procesales. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ACOSTA, MARTIN EZEQUIEL Y OTROS S /ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (INCIDENTE DE APELACION) S/ CASACION

1VI-18542-P2016

SENTENCIA: 17 - 20/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN N° 4/2007

Los recursos se interponen en tiempo, por las partes legitimadas al respecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. No obstante ello, debe aplicarse el art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dado que ambos incumplen con el art. 1º, ya que ninguno de los dos respeta el número máximo de veintiséis (26) renglones por página. Se trata de un dato de inexcusable ponderación, de acuerdo con el criterio del Alto Tribunal, lo cual constituye valladar suficiente para no habilitar la instancia (cf. CSJN, in re “Abecasis”, expte. A. 752. XLV., 15/03/2011). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


SOTO, HUGO ANTONIO, VAZQUEZ, JUAN CARLOS Y HERNANDEZ, JOSE MANUEL S /ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA S/ CASACION

2RO-13393-P2015

SENTENCIA: 271 - 11/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LEY 5106 - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - RECURSOS - PROVIDENCIA SIMPLE - SENTENCIAS DEFINITIVAS - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: FUNCIONES - MEDIDAS CAUTELARES - TRIBUNAL EN PLENO - RECURSO DE REVOCATORIA - RECURSO DE REPOSICION - RECURSO DE APELACION

“.. .De conformidad a lo prescripto en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, las providencias simples y los autos interlocutorios son dictados por el Presidente de la Cámara. De esta manera se incorporó una vía recursiva ante el pleno del Tribunal, que no existía en la doctrina de este Cuerpo en forma previa a la vigencia de la Ley Nº 5106. Por su lado, el art. 30, complementando la norma antes citada, fija las reglas específicas para la impugnación en los procesos administrativos, al menos durante la etapa de transición destinada a perdurar hasta la implementación del fuero. Dice al respecto: “... inc a) las providencias simples y autos interlocutorios dictados por el Presidente de la Cámara durante la sustanciación del proceso serán impugnables dentro del plazo de tres (3) días por vía del recurso de reposición ante el pleno del Tribunal; b) las sentencias definitivas o equiparables a aquellas serán impugnables ante el Superior Tribunal de Justicia por vía del recurso de apelación...”. No caben dudas entonces que el órgano competente para dictar providencias simples y autos interlocutorios en el proceso administrativo -entre ellas la que decide una medida cautelar- es el Presidente de la Cámara y no el Tribunal en pleno. No obsta a ello que este último sea quien en definitiva debería resolver en la eventual impugnación vía revocatoria contra lo decidido; pues de lo contrario -so pretexto de economía y/o celeridad procesal- se frustraría la finalidad buscada por la norma ritual de garantizar una instancia de revisión para este tipo de actos y decisiones, dándole oportunidad a la parte interesada de incorporar argumentos que sostengan su posición al momento de fundar el recurso de reposición..”. [STJRNS1 Se. 90/16 “GONZALEZ”]. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTECAS - S. MEDIDA CAUTELAR (EXPTE N°00503-059-13) S / INCIDENTE (CC) (ADECUACION MEDIDA CAUTELAR)" S/ QUEJA

PS2-208-STJ2016

SENTENCIA: 11 - 08/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD: IMPROCEDENCIA

La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" o "absurdidad" no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. Ello es así porque no se advierte arbitrariedad sostenida en falta de motivación del fallo u omisión de pronunciamiento, atento que el a quo funda su decisión debidamente, a la que arriba luego del análisis de las constancias de autos (cf. STJRNS3 Se. 30/16 "LABBE"). Por ello, si bien se invoca arbitrariedad, luego no pone en evidencia la ilogicidad en el razonamiento ni la ausencia de fundamentos que invaliden a la sentencia como acto jurisdiccional válido. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LLUL, GUSTAVO S- QUEJA EN: LLUL, GUSTAVO C/ PODER JUDICIAL DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-80-STJ2016

SENTENCIA: 117 - 21/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - DECLINATORIA - COMPETENCIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - CONTAMINACION AMBIENTAL - LAGO NAHUEL HUAPI - CONTAMINACION DE AGUAS - VERTIMIENTO DE DESECHOS - DESAGUES CLOACALES

No se advierte en el caso la existencia de "sentencia definitiva", en tanto el fallo recurrido de fs.[…] no configura un agravio de imposible o dificultosa reparación. Solamente confirmó el pronunciamiento del Juez de amparo que resignó la competencia de autos en favor del Sr. Juez Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Carlos de Bariloche (RN) en función de haber actuado éste primero y a los fines de evitar el dispendio de la actividad jurisdiccional como así también la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias sobre idéntica situación denunciada (posible contaminación del Lago Nahuel Huapi), garantizándose el acceso a la jurisdicción en el trámite en curso en el fuero Federal. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


O., M. M. Y W., L. A. -SECRETARIA ASOCIACIÓN “ÁRBOL DE PIE”- S/ AMPARO COLECTIVO

Nº 28301/15-STJ-

SENTENCIA: 37 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

VIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS - PROCEDENCIA

Para este encuadre se trata de “soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, que importan una satisfacción definitiva de lo requerido, despachables inaudita parte y sólo procedentes si media un interés tutelable cierto y manifiesto (o fuerte probabilidad de que la pretensión formulada resulta atendible) y la tutela inmediata es imprescindible” (en los que se enrolan MABEL DE LOS SANTOS “Medida Autosatisfactiva y Medida Cautelar. Semejanzas y diferencias entre ambos institutos procesales”, Revista de Derecho Procesal, Rubinzal Culzoni, N° 1,1998, pág. 31 y Graciela Medina “Violencia de Género y Violencia Doméstica: Responsabilidad por Daños” MEDINA G.; GONZALEZ MAGAÑA, I; YUBA, G., 1a. ed., Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 344). (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría)


M. C. B. C / M. R. F.-S. LEY 3040 (EXPTE. 20.596/15) S / INCIDENTE ART. 250 CPCC (f) S/ CASACION (RESERVADO)

S-3BA-272-F2015

SENTENCIA: 102 - 21/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUSACION - DEBIDO PROCESO

Este Cuerpo ha dicho que el debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Además, se ha establecido que la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales, ocasión en que el Ministerio Público Fiscal - con mérito en la prueba producida y a la luz de la teoría del delito - analiza la materialidad, la responsabilidad delictual y - de corresponder - pide la imposición de pena de acuerdo con la calificación jurídica escogida. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


FRASSON, JUAN CARLOS S /LESIONES LEVES Y AMENAZAS S/ CASACION

3BA-5035-P2013

SENTENCIA: 31 - 02/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

AMPARO COLECTIVO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD - REQUISITOS FORMALES - ACORDADA CSJN 04/2007

La recurrente desatiende lo exigido en el art. 3º, pues omite la demostración cabal de la definitividad de la sentencia o su eventual equiparación (inc. a); omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (inc. e). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


ODARDA, MARIA MAGDALENA y WIEMAN, LUCIA ANA -SECRETARIA ASOCIACION " ARBOL DE PIE"- S/ AMPARO COLECTIVO

CS1-73-STJ2015

SENTENCIA: 38 - 12/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - RESOLUCIONES RECURRIBLES

Este Cuerpo ha expresado reiteradamente que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible, conforme a la Ley P 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo (cf. STJRNS4 Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, Se. 27/15 "BARDEGGIA” y Se. 158/16 “LEDER”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, Se. 99/15 “GONZALEZ” y Se. 75/16 "KOBERSTEIN”). Las sentencias interlocutorias que conceden o deniegan medidas cautelares y/o trámites atinentes a la ejecución de la sentencia, y las que llevan adelante dicho procedimiento no tienen el carácter de sentencia definitiva (cf. STJRNS4 Se. 158/16 “LEDER”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


LINARES, RUBEN MIGUEL -AMPARISTA- S / QUEJA (POR APELACION DENEGADA) S/ COMPETENCIA

T-2RO315-CC2017

SENTENCIA: 109 - 24/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RESOLUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL - SENTENCIA DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL - RECURSO DE APELACION - COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL - RECURSO DE CASACION - REGIMEN PENITENCIARIO - SANCIONES PENITENCIARIAS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - INTERNOS - CONDUCTA DEL INTERNO - EXCLUSION DEL INTERNO DE UNA ACTIVIDAD COMUN

Para evitar el replanteo de agravios similares, anoto que la primera decisión jurisdiccional es la Sentencia Nº 652/15 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, de modo que queda sujeta a recurso de apelación ante la Cámara en lo Criminal respectiva, tal como sostiene la minoría en el fallo cuestionado en conformidad con la doctrina legal que cita ([STJRNS2 Se. 57/15 “LEON”] y [STJRNS2 Se. 58/15 “RAÑIQUEO”]). Asimismo, no resulta atendible el argumento que niega definitividad a lo resuelto, dado que se trata efectivamente de una sanción que decide el fondo de la cuestión y puesto que el recurso de casación -luego del de apelación- es el que corresponde en razón, mutatis mutandis, de lo previsto en los arts. 477 y 461 del Código Procesal Penal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SAUCEDO, GUILLERMO ALEJANDRO S/ QUEJA (EN: "SAUCEDO, GUILLERMO ALEJANDRO S/ EJECUCION DE PENA")

PS2-87-STJ2016

SENTENCIA: 9 - 10/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2