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La queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504) porque, si en definitiva el presentante entiende que la Cámara desinterpretó el contenido de dichas piezas procesales en cuanto actos administrativos, debió acompañar copia de estas que no habrían sido satisfactoriamente merituadas por aquella. Ello por sí mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTRA S- QUEJA EN: MACIA, JOSE ANGEL C/ VIAL RIONEGRINA S.E. Y OTRA S- ORDINARIO S/ QUEJA (EN:) CS1-45-STJ2015 SENTENCIA: 12 - 03/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La casación con fundamento en una excepcional causal como lo es la "arbitrariedad" o "absurdidad" no puede sostenerse en una discrepancia de orden subjetivo con la interpretación que en definitiva realizó el juzgador, ni basarse en la mera proposición de otra versión sobre el asunto, sino que es imprescindible que se acredite -de modo incontestable- la ilogicidad del criterio expuesto en la sentencia. Ello es así porque no se advierte arbitrariedad en la sentencia fundada en omisión de pronunciamiento esencial o motivación aparente, atento que el a quo funda su decisión en derecho, a la que arriba luego del análisis de las constancias de autos. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MEDVEDEV LUNA, ELIANA DELIS CAROLINA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO I.A.P.S. Y OTRO S/ ORDINARIO (l) LS3-28-STJ2016 SENTENCIA: 56 - 21/06/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La discusión se limita a la determinación de un elemento del tipo -“inmadurez sexual” -, para lo que es necesario acudir a valoraciones que remiten a aspectos ético-sociales o estándares de comportamiento reconocidos socialmente (Figari, “¿La 'inmadurez sexual' de la víctima es lo mismo que la 'inexperiencia sexual'?”, …). En definitiva, se trata de una cuestión de hecho para la cual, como criterio interpretativo inicial, es útil acudir al alcance y el contenido del bien jurídico “integridad sexual”, en los delitos sexuales. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) M., M.A. S /ABUSO SEXUAL POR APROVECHAMIENTO DE LA INEXPERIENCIA SEXUAL DE LA VICTIMA S/ CASACION 2RO-42739-MP201 SENTENCIA: 88 - 24/04/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Abordando un estudio suficiente sobre el mérito jurídico extrínseco del recurso directo, se advierte que el presentante omite acompañar copia completa de la sentencia de Cámara contra la que se halla dirigido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley oportunamente denegado por el Tribunal de grado. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia tomar cabal conocimiento de lo decidido por el mérito en punto a la materia que, en definitiva, se pretende traer a su conocimiento. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S- QUEJA EN: OSORIO CALLUIL, JHON EDWARD C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA CS1-230-STJ2016 SENTENCIA: 31 - 19/04/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Repárese en que el principio de congruencia juega un papel preponderante tanto en la instancia de origen como en la segunda. La directriz es más simple y definitiva en Primera Instancia (art. 34, inc. 4º y en particular 163, inc. 6º del CPCyC.) y se angosta en la Alzada. El Juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en instancia de apelación, le está vedado al Tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida (cf. STJRNS4 - Se. Nº 114/15, in re: “GARCIA”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (Originarias) C-2RO35-CC2015 SENTENCIA: 75 - 13/10/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
“La interpretación propiciada no desnaturaliza el juicio ejecutivo sino que armoniza las reglas y principios del derecho cambiario con el régimen de consumo, ante la presencia de "elementos serios y adecuadamente justificados" que permiten verificar la existencia de una relación de consumo... En definitiva, se trata de posibilitar extender la eficacia del art. 36 de la ley 24240 (conf. ley 26361) más allá de las acciones sustentadas en instrumentos causales, en los que -por ser viable penetrar en los antecedentes del negocio- el juez puede determinar si se trata de una operación de crédito de las normadas en el citado dispositivo legal”. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría) BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ CASTELLO BAUTISTA ESTEBAN S/ EJECUTIVO (c) D-1VI-2956-C201 SENTENCIA: 81 - 06/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Si bien el planteo impugnaticio fue deducido contra la sentencia definitiva obrante a fs. de la presente queja, en realidad se halla dirigido contra la sentencia interlocutoria de fs., sin advertir que ésta quedó firme y consentida. Se trata en síntesis, de cuestiones que no se hicieron valer en la etapa procesal oportuna y cuyo tratamiento se halla vedado, por cuanto quedaron precluídas, no siendo por ello susceptibles de análisis en esta instancia de excepción. (conf. [STJRNS3 Se. 85/15 “ZAMBRANO TORRES”], entre otros). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- QUEJA EN: CHITCHIAN S.A. C/ SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO Y OTROS S- ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA S/ QUEJA CS1-26-STJ2015 SENTENCIA: 27 - 18/04/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (con. art. 430 C.P.P.). De lo anterior se desprende que los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó el memorial de expresión de agravios para los fines de la audiencia de la Acordada 2/16, no hizo lugar a la apelación de la defensa y confirmó el auto que desestimó el planteo de nulidades no puede habilitar la instancia, por de tal requisito. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) GONZALEZ, CARLOS IGNACIO S/ QUEJA (EN: 'GONZALEZ, CARLOS IGNACIO Y SANDOVAL, LUIS MAURICIO S/INVESTIGACION ROBO CALIFICADO EN DESPOBLADO Y EN BANDA') CS1-141-STJ2016 SENTENCIA: 12 - 13/02/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Jueza de amparo tuvo por acreditados una secuencia de incumplimientos por parte del IPROSS relativos a la cobertura total e integral y sin modalidad de reintegros que se debe brindar a la hija menor de edad discapacitada de la amparista, e intimó infructuosamente en múltiples oportunidades a la requerida, a fin de garantizar la efectivización de las prestaciones, señalando que se encontraba en riesgo la salud psico-física de una niña. [...] En definitiva, en el caso en examen no se advierte la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la antes citada regla de aplicación de la ley P Nº 2921, en tanto no se ha afectado el derecho de defensa que asiste al organismo al que se le impusieron astreintes en esta causa ni se ha configurado un supuesto de arbitrariedad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) CANALES, GABRIELA S AMPARO S INCIDENTE S/ APELACION (Originarias) S-4CI-157-F2016 SENTENCIA: 58 - 10/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es cierto que en la descripción del hecho reprochado no se mencionó el apoderamiento ilegítimo de un reloj. Sin embargo, no debe confundirse la conducta típica imputada (violento apoderamiento ilegítimo con arma) con ese elemento (reloj), que también habría sido objeto del robo junto con el dinero. En definitiva, existió un apoderamiento ilegítimo de cosa ajena (dinero), de modo que la mención del reloj (en atención a lo declarado por la víctima y a la acusación del debate oral) no modifica o altera circunstancias típicas de la imputación, por lo que el argumento resulta intrascendente. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) LLANQUILEO, LUCAS DAMIAN S /ROBO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-2642-P2012 SENTENCIA: 22 - 22/02/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |