Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 41-50 de 93 elementos.

RECURSO DE QUEJA - IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ART. 289 DEL CPCyC - JUICIO DE APREMIO - JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

Este Cuerpo, citando a la Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “Las decisiones recaídas en los juicios de apremio no son susceptibles, como principio, de recurso extraordinario por carecer del carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), salvo cuando falta alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva y ello resultare manifiesto de los autos...” (cf. CSJN, “Fisco de la Provincia”, del 22/06/1999 - STJRNS1 - Se. N° 61/15, in re: “PALMA”). La posibilidad de la actora de iniciar un nuevo proceso para perseguir la satisfacción de su pretensión permiten concluir que la sentencia que declara la inadmisibilidad formal del recurso principal no ha excedido el marco de análisis permitido por el Tribunal para la valoración de los requisitos que establece el art. 289 del CPCyC. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (c) (EN: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DELY S.A.C.I.F.I..C.Y.A.S/ EJECUCION FISCAL)

CS1-492-STJ2017

SENTENCIA: 95 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - AUTO DE PROCESAMIENTO - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Debe declararse mal concedido el recurso de casación en la porción referida al procesamiento, lo que incluye la prueba de las circunstancias fácticas vinculadas con la calificación jurídica de los hechos reprochados, en tanto no se dirige contra una decisión de las contempladas en el art. 430 del Código Procesal Penal. Así, las cuestiones de hecho y prueba que sustentan el auto de procesamiento (hipótesis provisoria del objeto del juicio, que decide la situación legal del imputado y constituye una declaración jurisdiccional de su presunta culpabilidad como partícipe de un delito concretamente verificado -Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tº II, pág. 437-) ya fueron revisadas por un tribunal superior, a lo que se agrega que son susceptibles de revocación o modificación aun de oficio, todo lo que impide que sean conceptuadas como parte de una decisión equiparable a definitiva [STJRNS2 Se. 29/08 “A.,”]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ACOSTA, MARTIN EZEQUIEL Y OTROS S /ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA (INCIDENTE DE APELACION) S/ CASACION

1VI-18542-P2016

SENTENCIA: 17 - 20/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SOBRESEIMIENTO - IMPEDIMENTO DE CONTACTO DEL MENOR CON EL PADRE NO CONVIVIENTE: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA

Deben […] destimarse los agravios referidos al retaceo de derechos de la parte querellante en los diferentes trámites que finalizaron con el sobreseimiento, puesto que en definitiva no se encuentra verificado el tipo objetivo del art. 1° de la Ley 24270, lo que siempre impediría el éxito de la acción por los hechos de la acusación. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


N.M., M.V. S /IMPEDIMENTO DE CONTACTO S/ CASACION

4CI-23659-MP201

SENTENCIA: 91 - 25/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVIA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - GRAVAMEN IRREPARABLE: IMPROCEDENCIA - CASO HIPOTETICO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - COSTAS - JUICIO PRINCIPAL

El gravamen al que alude el quejoso en su presentación carece de actualidad por cuanto su planteo se efectúa con sustento en un caso hipotético que resulta ser una de las variables a presentarse en el juicio principal. En sustento de esta postura se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado”. [STJRNS1 Se. 41/05 “CARRASCO”]. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja intentado en autos. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla, Dra. Piccinini sin disidencia)


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /TRIBUNAL DE CONTROLADOR -M.S.C.B."- S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO - EXPTE. N° 01668-16 S/ QUEJA

PS2-246-STJ2017

SENTENCIA: 40 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS - PRESENTACION DE COPIAS INCOMPLETAS - COPIA INCOMPLETA DE LA SENTENCIA

Efectuado el cotejo de las piezas procesales acompañadas, se advierte que la presentante omitió adjuntar copia completa de la sentencia definitiva dictada por la Cámara, cuya revisión pretende a través del recurso extraordinario articulado y posteriormente denegado por el mismo Tribunal, con lo cual se impide conocer en su totalidad los fundamentos de la sentencia atacada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


STJRNSL: SE. <36/17> “LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ QUEJA EN: R., P. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO" (Expte. N° PS2-202-STJ2016 // 28915/16-STJ), (25-04-17). MANSILLA - BAROTTO - APCARIAN -

N° PS2-202-STJ2016

SENTENCIA: 36 - 25/04/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS - VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO - LAGO MORENO - PRODUCCION DE CERVEZA - PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE - PRINCIPIO DE PREVENCION - PRINCIPIO PRECAUTORIO

Corresponde rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la firma “CyM QUILMES S.A.I.C.A.y G.”, confirmando la medida cautelar que prohibió cautelarmente la producción de la cerveza en los inmueble (…), en virtud que de las constancias del caso ha quedado acreditada -y no desvirtuada- la necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la zona adyacente al Lago Moreno, encontrándose reunidos los presupuestos de la medida cautelar impugnada, toda vez que se podría producir un daño irreparable al ambiente consistente en la contaminación del sitio señalado y de las napas subterráneas que allí se encuentran (principios de prevención y precautorio cf. Ley Nº 25675). Se evidencia entonces en el caso la verosimilitud del derecho, atento las normas invocadas y la prenotada circunstancia de urgencia en adoptar tal medida, por existir peligro en la demora que conllevaría la resolución de la presente causa, con el consiguiente perjuicio o la ilusoriedad en cuanto a efectos del pronunciamiento definitivo. (…) Siendo el Tribunal del amparo deberá resolver en definitiva respecto a si corresponde o no la aplicación de esta normativa provincial, con el procedimiento de EIA [estudio de impacto ambiental] respectivo, la decisión de adoptar una medida cautelar con carácter preventivo ante la verosimilitud del derecho antes referido no surge arbitraria.


ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S -AMPARO(cc) (Expdte nro. 01659-16)- S/ INCIDENTE (cc) (ART.250 CPCC)

S-3BA-29-CC2017

SENTENCIA: 22 - 09/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COSA JUZGADA - DECLARACIÓN DE OFICIO - INSTANCIA EXTRAORDINARIA

Este Cuerpo ha sostenido que "si los jueces tienen la certeza de que una cuestión ha sido ya resuelta con carácter definitivo, luego de transitar un proceso de conocimiento ordinario, pueden y deben de oficio invocar la existencia de cosa juzgada; es el carácter de orden público ínsito en el instituto de la cosa juzgada que impone a los jueces el deber de su aplicación de oficio, aun en la instancia extraordinaria" (cf. STJRNS3: "BEGUIRISTAIN" Se. 41/15). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


DOMINGUEZ, DANIEL CESAR ISMAR S- QUEJA EN : DOMINGUEZ, DANIEL C.I. C/ CEB LTDA. S- SUMARISIMO (I) S/ QUEJA

CS1-273-STJ2016

SENTENCIA: 113 - 07/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - RECURSOS PREVISTOS - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

Este Superior Tribunal, en materia laboral, sólo conoce de los recursos de queja por inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley denegada, no evidenciándose que sea el caso de autos. Cabe advertir que el letrado debió interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (cf. art. 56 inc b Ley 1504) contra sentencia definitiva o equiparable a tal de la Cámara y, en el caso de que aquél hubiera sido denegado, recién entonces acceder a esta instancia mediante el recurso de queja previsto en el art. 299 del CPCC.


SAAVEDRA, ERNESTO H. S- QUEJA EN: DANILUK, LUIS C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA. SEGUROS S.A. S- SUMARIO (I) S/ QUEJA

PS2-242-STJ2017

SENTENCIA: 85 - 07/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS - REVISION JUDICIAL - RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA

Asiste razón al quejoso al precisar que la inadmisibilidad recursiva sostenida por la mayoría del Consejo de la Magistratura no es tal, en tanto se ha reconocido jurisprudencialmente la posibilidad de revisar las decisiones finales o equiparables a definitivas dictadas por el órgano juzgador, en cuyas manos la Constitución Provincial ha puesto la atribución de evaluar la conducta de los magistrados y funcionarios (cf. voto en disidencia del Dr. Mansilla en [STJRNS4 Se. 95/15 “BERNARDI …”]) (Voto de la Dra Zaratiegui y del Dr. Mansilla en disidencia).


IGOLDI, FAVIO MARTIN S/ QUEJA (c) (EN: PROCURADORA GENERAL S/ REMITE ACTUACIONES)

CS1-443-STJ2017

SENTENCIA: 166 - 29/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS

La queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCCm y 57 de la Ley P Nº 1504) porque, si en definitiva el presentante entiende que la Cámara desinterpretó el contenido de los informes y omitió valorar una prueba pertinente que favorecía su postura, debió acompañar copia de tales piezas que no habrían sido satisfactoriamente merituadas por aquella. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- QUEJA EN: CID, HECTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

Sin datos

SENTENCIA: 16 - 15/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3