Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
De acuerdo con doctrina y jurisprudencia conocidas, mientras el desistimiento expreso tiene efecto extintivo por cuanto se considera una renuncia de la acción penal -art. 59 inc. 4º C.P., en el caso del desistimiento tácito se trata solo de una causal de caducidad que, como tal, no impide renovar la persecución, situación esta última que es la que se verifica en el caso de autos (Francisco D´Albora. Código Procesal Penal de la Nación Comentado. Abeledo Perrot […]). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) DALSASSO, FEDERICO C /CAILLY, EDUARDO S /QUERELLA CALUMNIAS E INJURIAS S/ CASACION PS2-145-STJ2016 SENTENCIA: 26 - 24/02/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El Código Procesal Administrativo […] establece en el inciso b) de su artículo 30 […] que sólo son apelables ante el Superior Tribunal de Justicia las sentencias definitivas o equiparables a tales […]. (Voto del Dr. Barotto por sus fundamentos) CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S /QUEJA EN: "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA CS1-291-STJ2017 SENTENCIA: 16 - 23/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En autos, la Cámara dispuso revocar el sobreseimiento en el entendimiento de que en esta causa no se ha producido la prescripción de la acción, pues la usurpación es un delito de consumación y efectos permanentes, de modo que no podría comenzar a correr el tiempo para aquella cuando el hecho aún se está cometiendo (con cita de Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, […]). Tal decisión no conlleva el rasgo de definitividad que resulta exigible para habilitar esta instancia, a lo que se suma que el remedio en examen no acredita la existencia de una eventual excepción a esa regla general, máxime cuando los causantes continúan sujetos a proceso sin restricciones severas en su libertad ambulatoria. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) GONZALEZ LERA, GERMAN S /DCIA. USURPACION S/ CASACION 3BA-18042-MP201 SENTENCIA: 27 - 24/02/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso extraordinario federal no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal del superior tribunal de la causa en el orden local. La ausencia del requisito de definitividad no puede suplirse invocando la arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (cf. CSJN, Fallos 308:1202, 308:1230 y 308:2068), por lo que los agravios defensistas no bastan para demostrar violación de derecho alguno o la existencia de una cuestión federal que amerite la intervención del máximo Tribunal de la Nación. A., R.C. S/ QUEJA (EN: 'A., R.C. S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR') PS2-179-STJ2016 SENTENCIA: 266 - 04/10/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
De la lectura de la sentencia en crisis -dictada en un incidente de revisión en el marco de un proceso concursal- no se advierte la existencia de “definitividad”, en los términos exigidos por el art. 285 del CPCyC, por cuanto la resolución no constituye una sentencia definitiva en sentido material, ni es asimilable a tal; ello en el entendimiento que el fallo no finaliza la litis ni impide que la Agencia pueda perseguir el cobro del tributo por otra vía. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) GRESSANI, ADRIANA ELDA S- CONCURSO PREVENTIVO S / INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION (Cabrera Hugo Norberto) S-3BA-368-C2015 SENTENCIA: 97 - 30/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Ingresando al examen del recurso de hecho, se observa que el fallo en crisis no reviste carácter definitivo, ni puede ser equiparado a tal. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (c) (EN: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DELY S.A.C.I.F.I..C.Y.A.S/ EJECUCION FISCAL) CS1-492-STJ2017 SENTENCIA: 95 - 30/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En el caso nos encontramos ante un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones que revocó la providencia que ordenaba trabar embargo sobre las sumas que percibirán los actores: es decir que se dejó sin efecto una medida cautelar. Atendiendo a la naturaleza eminentemente mutable de la medida -en tanto no define cuestiones sustanciales de fondo-, no posee el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal que exige el art. 285 del CPCyC. ya que conforme lo dispuesto por el fallo mencionado, las actuaciones podrán proseguir. Así, al no mediar en el caso una decisión última sobre las cuestiones sustanciales en debate que obste a que el recurrente obtenga la satisfacción del derecho que estima que la asiste -en la medida de la acción entablada- en la jurisdicción local, el decisorio impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva. Tampoco se verifican en la especie las condiciones que pudieran impulsar una excepción a la regla de la falta de definitividad pues, como se señaló, la sentencia en crisis no pone fin al pleito ni hace imposible su continuación ni causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. (Conf. Bianchi, Alberto, “La Sentencia Definitiva ante el Recurso Extraordinario”, Ed. Abaco, pág. 32 y s.s.). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini por la mayoría) PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : "AEDO, FABIAN Y OTROS EN AUTOS : AEDO , FABIAN Y OTROS C / INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA R.N. Y OTRO S / EJECUCION DE SENTENCIA" S/ QUEJA PS2-207-STJ2016 SENTENCIA: 4 - 01/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los cuestionamientos dirigidos contra la decisión que rechazó la nulidad de la instrucción, la apertura de la instrucción suplementaria, la acumulación de expedientes, la excepción de falta de acción y el sobreseimiento de […] no pueden habilitar la instancia, por ausencia de tal requisito [definitividad]. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) KOPPRIO, JUAN WALTER URS S/ QUEJA (EN: 'KOPPRIO, JUAN WALTER URS Y OTROS S/DEFRAUDACION') PS2-209-STJ2016 SENTENCIA: 105 - 10/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Los recursos dirigidos contra la resolución que, al rechazar la apelación presentada por la defensa, confirma el procesamiento de los imputados y tiene como efecto la continuidad del proceso en la etapa de instrucción, no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) TAPIA, GUSTAVO FABIAN S/ QUEJA (EN: 'TAPIA, FABIAN Y OTRO S/ USURPACION') PS2-122-STJ2016 SENTENCIA: 32 - 02/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El Superior Tribunal de Justicia ha enfatizado en punto al recurso de apelación en las acciones de amparo, que debe estarse al texto expreso de la ley P Nº 2921 en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo del amparo: es decir, la cuestión constitucional (cf. STJRNS4 75/13 “BELLO”, Se. 44/14 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO” y Se. 27/15 "BARDEGGIA”). No resultan apelables, en cambio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la citada cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 91/14 “UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN”, Se. 99/15 “GONZALEZ” y Se. 75/16 "KOBERSTEIN”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA (EN : BALDUINI, DANIEL CARLOS C / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO) CS1-393-STJ2017 SENTENCIA: 88 - 10/07/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |