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SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


WELLESCHIK, FEDERICO MANUEL- S. CONCURSO PREVENTIVO- S /INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

S-3BA-402-C2015

SENTENCIA: 96 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278: 85; 292: 144; 292: 483; 392: 57; 296: 232; 297: 496; 299: 226; 301: 380). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, Segunda edición reelaborada”, pág. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


GRESSANI, ADRIANA ELDA S- CONCURSO PREVENTIVO S / INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION (Cabrera Hugo Norberto)

S-3BA-368-C2015

SENTENCIA: 97 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disdencia) 


GOYE, OMAR S / QUEJA EN: " GOYE, OMAR C /TRIBUNAL CONTROLADOR - M.S.C.B. - S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO" EXPTE. N° 01667-16 S/ QUEJA

PS2-249-STJ2017

SENTENCIA: 43 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /M.S.C.B. S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO EXPTE. N° 01176-15 S/ QUEJA

PS2-248-STJ2017

SENTENCIA: 42 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disdencia) 


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO" EXPTE. N° 01640-16 S/ QUEJA

PS2-250-STJ2017

SENTENCIA: 44 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

Se ha dicho que: “En cuanto a la irreparabilidad alegada, el recurrente pretende traer como fundamentación de la misma que al término de otro juicio (ordinario posterior) la ejecutante bien podría ser insolvente y el inmueble del actor se habría perdido en la subasta, ante un adquirente de buena fe. Es decir, que no solamente no estamos ante una sentencia que no reúne el carácter de definitiva exigido por el rito, sino que además el quejoso no intenta demostrar el gravamen ocasionado por esta medida, sino que por el contrario trata de justificar que el mismo se podría llegar a configurar en caso de acaecer el supuesto hipotético antes señalado, con lo cual no estaría reunido el requisito de definitiva exigido para la procedencia del remedio procesal intentado (cf. STJRNS1: Se. Nº 41/05, in re: “C., O. s/Queja en: P., J. F. c/ C., O. s/Ejecutivo”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disdencia) 


GOYE, OMAR S /QUEJA EN: "GOYE, OMAR C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S /BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO" EXPTE. N°01095-15 S/ QUEJA

PS2-251-STJ2017

SENTENCIA: 45 - 15/06/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS FORMALES - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - PROVIDENCIA SIMPLE

No puede dejar de señalarse que la providencia simple objetada es posterior a la sentencia definitiva y se halla referida a una cuestión incidental en etapa de ejecución de sentencia, por lo que asiste razón al a quo al sostener que la aquí atacada carece del carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, requisito ineludible para la concesión del recurso principal.


ARGAÑARAZ, WALDO R. S / QUEJA EN: ARGAÑARAZ, WALDO R. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO MINISTERIO DE GOBIERNO JEFATURA DE POLICIA S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

CS1-151-STJ2016

SENTENCIA: 17 - 15/03/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Es doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex novo ed in totum ante un Tribunal de grado superior y dentro del mismo proceso; esto por la extinción de la acción sin posibilidad de replantear la misma cuestión por otra vía o su revisión en un nuevo proceso. Si la causa puede proseguir con plenitud en el mérito, o si el asunto puede renovarse en otro juicio no existe, por regla, sentencia definitiva. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


GRESSANI, ADRIANA ELDA S- CONCURSO PREVENTIVO S / INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION (Cabrera Hugo Norberto)

S-3BA-368-C2015

SENTENCIA: 97 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO - SENTENCIA DEFINITIVA

Refiriéndose al criterio de la Corte Suprema Nacional en torno al tema “sentencia definitiva” señala Morello a modo de conclusión: “Es muy circunscripta la posibilidad de anticiparse en el ataque a la sentencia definitiva a que se refiere el artículo 14 de la ley 48, salvo que en sí el episodio procesal produzca un efecto irreparable. Queda expresado entonces que lo que se ataca es la sentencia definitiva (o a ella equiparable) y de no serlo falta un presupuesto formal a los fines del remedio federal que no se suple con la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales (cf. Fallos, 278:85; 292:144; 292:483; 392:57; 296:232; 297:496; 299: 226; 301:380). Son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (cf. “El Recurso Extraordinario, segunda edición reelaborada”, pág. 331, Ed. Librería Editora Platense). (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)


WELLESCHIK, FEDERICO MANUEL- S. CONCURSO PREVENTIVO- S /INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

S-3BA-402-C2015

SENTENCIA: 96 - 30/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Previo a todo es preciso advertir que si bien la sentencia que se recurre no es técnicamente una sentencia definitiva, igualmente se puede entender que resulta equiparable a tal. Ello así por dos razones: la primera es que la sentencia dictada en la etapa de ejecución que resuelve fijar el importe de condena de la sentencia principal, por una parte concluye la litis o imposibilita su continuación; y la segunda, que los cuestionamientos del recurrente se dirigen a tratar de demostrar que lo decidido importa un apartamiento de lo resuelto en la sentencia que se ejecuta. (Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)


GARCIA JORGE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CS1-357-STJ2017

SENTENCIA: 83 - 06/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1