Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - INCIDENTE DE NULIDAD - EJECUCION FISCAL - MANDATO - FALTA DE PERSONERIA: SUBSANACION - PLAZO

<70890> […] hay que observar que la sentencia que se llega recurriendo a esta instancia extraordinaria no es técnicamente una sentencia definitiva; es decir la cuestión puesta a examen de este Cuerpo parte de una resolución que se dicta en un incidente de nulidad dentro de un proceso de ejecución fiscal, en la cual se hace lugar a las defensas de falta de personería y se fija un plazo de diez días para que el actor subsane la falta de personería. Es decir no se trata de una sentencia interlocutoria que impida la prosecución del incidente de nulidad planteado, sino que se trata de un supuesto de insuficiencia en el mandato conferido y para lo cual se ha otorgado plazo suficiente para su subsanación.


M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

24326/10

SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SEGUROS - DENUNCIA DEL SINIESTRO - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - ACEPTACION O RECHAZO DEL SINIESTRO - PLAZO - INTERRUPCION DEL PLAZO: IMPROCEDENCIA - BUENA FE

<70914> En definitiva, en el supuesto de autos, es evidente que la compañía aseguradora debió expedirse dentro del plazo contemplado dentro del art. 56 de la Ley de Seguros, ya que no se advierte ninguna causal que tenga los efectos interruptivos del mismo; y el hecho de no hablar, o no hablar claro, en el plazo legal, configura un atentado a la buena fe que puede engendrar en el asegurado la confianza de una determinada conducta positiva (conf. Cáceres Cano, “El Silencio del Asegurador y sus Efectos”. Art. 56 de la Ley 17418, ED, 134-271). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BOCANEGRA, DANIEL ANDRES C/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

24121/09

SENTENCIA: 71 - 10/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PLAZOS PROCESALES - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - RECURSO DE QUEJA - AMPLIACION DEL PLAZO EN RAZON DE LA DISTANCIA

<81219> En definitiva, se trata de una decisión de política legislativa provincial - hay diferentes plazos para distintos recursos - en el marco de discrecionalidad del legislador, y no se ha demostrado desde la vigencia del código cuestionado que el término de ocho días para deducir la queja cuando los tribunales se encuentren en distinta sede sea insuficiente para la presentación del escrito impugnativo; éste es el rasgo de razonabilidad relevante para tratar del mismo modo a personas distintas (ver Sabsay, Constitución de la Nación Argentina, Tº 1, pág. 601, con el aporte de Roberto Saba). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOYE, Omar s/Queja en: 'GOYE, Omar s/Dcia. retención indebida s/Apelaciones' S/ QUEJA EN AUTOS:

24021/09

SENTENCIA: 70 - 29/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - CADUCIDAD DE INSTANCIA: IMPROCEDENCIA - CITACION JUDICIAL - INTERES DE LAS PARTES EN PROSEGUIR LA ACCION - VOLUNTAD DE CONTINUAR

<28486> Lo cierto es que en función de tal omisión la tramitación de la causa ha caído en un laberinto temporal que no se puede determinar en definitiva; y necesariamente debemos emprolijar la misma ordenando que el tribunal del amparo les cite a fin de manifestar expresamente la voluntad de continuar con la presente acción. De la normativa citada y las particularidades del caso traído a este Tribunal surge que corresponde revocar el interlocutorio en crisis, instando al Tribunal del Amparo a convocar a la actora y requerido para que manifiesten expresamente si subsiste el interés en proseguir con la acción. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


DOMINGUEZ MASCARO, MARIANA EUGENIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24665/10

SENTENCIA: 84 - 15/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: IMPROCEDENCIA - RELACION DE DEPENDENCIA: INEXISTENCIA - TEMERIDAD O MALICIA: ALCANCES - MULTA (PROCESAL) - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA: INEXISTENCIA

<35558> En este sentido, corresponde no perder de vista que la actitud asumida por el actor fue la que en definitiva atentó contra el derecho de defensa de los demandados, al urdir una acción en calidad de trabajador dependiente de ellos, sin serlo. Es en consecuencia un deber de los jueces declarar la temeridad y malicia en que hubieren incurrido litigantes y letrados (art. 34, inc. 6), Código Procesal), y es facultad suya aplicar la sanción de multa que contempla el art. 45 del mismo Código (cf. Enrique M. Falcón, ibíd.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FONSECA, MARIANO EDUARDO C/ MEDINA, SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23808/09

SENTENCIA: 93 - 30/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS - DEPOSITO PREVIO - SUSTITUCION DEL DEPOSITO - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA - EMBARGO PREVENTIVO

<35484> Por otra parte, adviértase que tampoco el quejoso cumple con el recaudo de autosuficiencia exigido por la normativa procesal aplicable al caso (art. 299 del CPCCm. por rem. art. 59 Ley P 1504), por cuanto si en definitiva cuestiona que el Tribunal no valoró la preexistencia del embargo preventivo, cuya existencia invoca, hubiera sido menester que acreditara sus dichos, para lo cual debió acompañar constancia de la existencia de la medida, a efectos de que este Superior Tribunal de Justicia pudiera cotejar lo manifestado. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE-SOSUNC- S/ QUEJA EN: "ALFARO, MARCELO GABRIEL C/ SERVICIO DE OBRA SOCIAL U.N.C. S/ RECLAMO" S/ QUEJA EN AUTOS:

23564/09

SENTENCIA: 81 - 24/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: PROCEDENCIA - REENVIO - AGREGACION DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - RECIBO DE PAGO - TRASLADO

<70884> En definitiva, dados los valores comprometidos, considero que en el particular caso en examen, se ha configurado el exceso ritual manifiesto denunciado, correspondiendo acceder a la incorporación al proceso de la documental pretendida (recibos de pago). Para ello, deberá declararse la nulidad del punto II) del pronunciamiento de fs. […], de la providencia de fs. […], y de la sentencia de Cámara de fs. […] que confirmara aquellas, por excesivo rigor formal, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que previo al cumplimiento del cometido señalado (agregación de la instrumental tardíamente acompañada) y traslado a la contraria, se dicte un nuevo pronunciamiento. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


BANCO NACION C/RUNGE, OSVALDO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

23876/09

SENTENCIA: 64 - 29/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REFORMATIO IN PEJUS: PROCEDENCIA - DERECHO DE PROPIEDAD - DEFENSA EN JUICIO - DEMANDADA

<35385> […] la Cámara de grado ha incurrido en "reformatio in pejus" al colocar al recurrente en una peor situación que la resultante de la sentencia por él recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y propiedad. Tal situación queda suficientemente de manifiesto atento a que uno de los reclamos que integraban la pretensión de la actora (aquél referido al acogimiento o no de las indemnizaciones derivadas del despido), que no había sido objeto de tratamiento ni decisión en la sentencia definitiva, fue expresamente acogido por la Cámara en oportunidad de efectuar el análisis de admisiblidad del recurso extraordinario local interpuesto por la demandada, que vio así incrementado el monto de su condena. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


BARTOLOME, AGUSTIN C/ LOPEZ, ANTONIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23281/08

SENTENCIA: 54 - 28/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA - MEDIDAS CAUTELARES: PROCEDENCIA - MULTA - SOLVE ET REPETE

<28541> […] en autos, se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido. El objeto sometido a debate es si procede la aplicación del principio del solve et repete en las multas (sancionatorias) que el Ente Regulador aplique a la empresa concesionaria en virtud del contrato que vincula a las partes y las normas administrativas y constitucionales que rigen en autos, y ello se encuentra transitando la vía administrativa. La Cámara consideró cautelarmente que debía hacerse lugar a la medida peticionada, pero ello de ninguna manera agota o finaliza el pleito, el que deberá continuar transitando la vía administrativa y luego – si las partes así lo consideran - la instancia contencioso administrativa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA COPIAS ART.250 CPCC S/ APELACIÓN

24616/10

SENTENCIA: 105 - 01/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - RIESGOS DEL TRABAJO - COMISION MEDICA - CONTINUACION DEL TRATAMIENTO

<28631> Ingresando al análisis de los agravios vertidos por el recurrente, coincido con el dictamen de la Procuración General atento a que de las constancias obrantes en el Expediente Nº2 CT-22938-10, agregado por cuerda, surge que se ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal, acompañando constancias de recetas médicas abonadas, informe de auditoría médica, constancia de fin del tratamiento por alta, con fecha de regreso al trabajo el 21 de mayo del corriente, dictamen de la comisión médica Nº 9, constancia de pago de pago de los traslados, informes de médicos especialistas, etc. (cf. fs. ). Además, a fs. del citado Expediente, con fecha 17-08-10, se tiene por iniciada la ejecución de sentencia, se agregan las constancias documentales. De los informes que obran a fs. y sgtes. del expediente de ejecución de sentencia, se advierte la gravedad del estado de salud del Sr. G., sumado al dictamen de la Comisión Médica que revierte el alta resuelta por la Aseguradora, modificando lo establecido por la Aseguradora. Por otro lado, avala la decisión del tribunal del amparo de ordenar la continuación del tratamiento médico a cargo de la ART, con prestaciones correspondientes al art. 20 apart. 1 inc. a, b, y c, “los cuales deberán ser otorgados por el médico traumatólogo especialista de columna. En definitiva, se ha procedido al nuevo alta el 20-05-10 con regreso a su puesto de trabajo (fs.). Por los fundamentos dados, considerando que el dictamen de la Comisión Médica coincidió en definitiva con lo ordenado por el Tribunal del Amparo, en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, corresponderá rechazar la apelación interpuesta por Provincia ART S.A., confirmando la sentencia del Tribunal de amparo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CHANDIA ROSA DEL CARMEN EN REPRESENTACION DE SU HIJO: GUSTAVO ALFREDO GIMENEZ C/ PROVINCIA A.R.T.- DELEGACION NEUQUEN- S/AMPARO S/ APELACIÓN

24820/10

SENTENCIA: 126 - 21/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4