Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<70657> En definitiva, el enfoque jurídico del recurrente, yerra desde el propio inicio de este proceso. Demandó al Estado Provincial por el “hecho ilícito” de su funcionario, cuando la denuncia penal efectuada por el entonces Ministro de Gobierno es un “hecho lícito”, por cuanto, conforme el artículo 158, inciso 1 del C.P.P., es obligación del funcionario que en ocasión de su función entiende que un determinado hecho reviste la características de un ilícito penal, el hacer intervenir al órgano judicial específico. PEREZ, MARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 24292/10 SENTENCIA: 26 - 14/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70666> En definitiva, si bien sería procedente el planteo de nulidad de la sentencia recurrida, por violación de la garantía de la defensa en juicio, a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, y entendiendo que está cabalmente definida la doctrina legal sobre esta materia, y que la particular interpretación que efectuó la Cámara en autos no se condice con ella; es que corresponde revocar la sentencia de Cámara y confirmar el pronunciamiento de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) ULLUA, ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ CASACIÓN 23993/09 SENTENCIA: 29 - 15/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<28132> Efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones por arbitrariedad deducida, se observa que dichos planteos no están nutridos de fundamentos adecuados a los efectos de rebatir todos los motivos tenidos en cuenta por este Cuerpo, al confirmar el decisorio del Tribunal de Cuentas, rechazando la apelación intentada por el recurrente. En definitiva, más allá de la invocación de este supuesto de carácter excepcional, el recurrente ha afrontado deficientemente la tarea. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) TRIBUNAL DE CUENTAS S/ ACTUACIONES REMITIDAS POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION N°4 S/ CAPITANI, ANTONIO PEDRO S/ DCIA. PTAS. IRREGULARIDADES EN CONTRATACION MANTENI S/ APELACIÓN 23782/09 SENTENCIA: 20 - 14/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28228> […] pasando a resolver el recurso de apelación incoado por los actores, no puedo soslayar el extremo que advierte la Sra. Procuradora General, el cual es también planteado por la Fiscalía de Estado, atento la Cámara ha omitido expedirse sobre ello en su sentencia definitiva. Esto es, la habilitación de instancia, la que ella misma había dejado supeditada al responde de la demanda, oportunidad en que la demandada cuestionó la falta de agotamiento de la vía administrativa, extremo que la Cámara no trató en su sentencia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) ANTOLIN, RICARDO GABRIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 23825/09 SENTENCIA: 32 - 06/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<70745> En definitiva, muy por el contrario a lo manifestado en el libelo bajo análisis por el actor, el rechazo de la restitución de la menor a sus progenitores ha obedecido a variadas circunstancias de hecho y de derecho común que han sido estudiadas, merituadas y expresadas fundadamente a lo largo del proceso, y más allá de la disconformidad que aduce el recurrente contra los decisorios judiciales, no puede obviarse que fue justamente la focalización en la menor, y su mejor interés, lo que se ha tenido en cuenta para confirmar las sentencias emitidas por el grado. ROCHA, KARINA Y DELGADO, OMAR S/ RESTITUCION DE MENOR S/ CASACIÓN 23585/09 SENTENCIA: 40 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35361> […] deviene improcedente homologar un acuerdo que no posee la firma del empleado por cuanto ello denota ausencia de manifestación de su voluntad. Sostener lo contrario implicaría otorgarle al apoderado la libre disposición de los derechos del trabajador, máxime cuando el convenio presentado plasmó una renuncia de éstos, los cuales habían sido reconocidos en su favor mediante sentencias definitivas que se encontraban firmes al tiempo de pronunciarse sobre la homologación. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) MANSILLA, ADRIAN C/ CATEDRAL TURISMO SA Y OTRA S/ EJECUCION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24123/09 SENTENCIA: 45 - 15/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<81396> Concluyo entonces que debe descartarse la mera afirmación genérica del impugnante, en tanto denota una diversa interpretación de los hechos, sin desarrollar las razones que apuntalarían su postura ni demostrar la imposibilidad fáctica alegada. En definitiva, de los motivos expuestos hasta aquí surge que las críticas del casacionista no logran conmover la estructura lógica de la sentencia cuestionada, la cual se encuentra fundada en forma suficiente y adecuada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). M., A.L. s/Abuso sexual con acceso carnal S/ CASACIÓN 24057/09 SENTENCIA: 104 - 28/06/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81971> […] En definitiva, para la aplicación del artículo [art. 41 quater del C.P] resulta suficiente con que el menor haya intervenido en alguna de las formas previstas como punibles por las reglas del Título VII del Libro Primero del Código Penal, aspecto que se encuentra plenamente satisfecho en el sub lite dado que, de acuerdo con el hecho acreditado, al menor le cupo una participación que – desde la perspectiva de un análisis meramente formal – permite tener por satisfecha la exigencia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) MUÑOZ, Luciano Cristian Daniel s/Robo calificado por el uso de arma, agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, y B., L.S. … S/ CASACIÓN 24629/10 SENTENCIA: 286 - 07/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<28496> Ahora bien, al ingresar al análisis de la cuestión traída a resolución, advierto que el primer valladar a sortear conforme la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, es la existencia de sentencia definitiva que habilite la apelación ante esta instancia. La Cámara de Apelaciones ha entendido que no se da uno de los presupuestos de habilitación de instancia. Nada obsta para que continúe con su reclamo en dicha sede. Esta resolución del Tribunal a quo no cierra el debate ni impide su continuidad. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 24210/09 SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<81758> […] la sentencia interlocutoria cuestionada sólo decide el rechazo de la apelación intentada contra el auto que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la parte, que había cuestionado que no le había sido notificada la intervención del magistrado subrogante, por lo que no se trata de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) FARÍAS, María E. s/Queja en: 'SCHENFELD, Claudio Roberto s/Lesiones gves. acc. tránsito s/Incidente de nulidad s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS: 24263/10 SENTENCIA: 162 - 27/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |