Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<81849> En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que el recurso no puede prosperar, pues queda fuera de toda duda que el querellante particular – esto es, la parte legitimada para recurrir - es el señor J. B. y que el recurso de casación se interpuso con la sola firma del letrado patrocinante. Queda así claramente evidenciado que, a la hora de resolver la temática que nos ocupa, resulta terminante el no afectar etapas que por preclusión estarían cerradas. De tal modo, dado que no se observa actividad recursiva alguna de la parte querellante posterior a la sentencia definitiva, entiendo que no es posible arribar a otra solución en el sub lite que no sea la que propongo, en aras de resguardar los más elementales principios que rigen la materia. Es más, hacer lugar a la pretensión del querellante significaría la violación del debido proceso legal respecto de J.J. Q. (art. 18 C. Nac.), quien cuenta con una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada [cf. STJRNSP in re “ASTORGA” Se. 26/07 del 21-03-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). BRITES, Jairo s/Queja en: 'QUITRUPAN, Juan Javier y Otro s/Apremios ilegales (Otro: FUNES, Guillermo Miguel)' S/ QUEJA EN AUTOS: 24379/10 SENTENCIA: 211 - 02/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70623> En definitiva, de la prueba producida surge sin hesitación que el señor N. fue puesto por orden judicial en posesión de los inmuebles en cuestión, y que el mismo habría ejercido y ostentado pacífica, pública e ininterrumpidamente dicho carácter hasta el despojo efectuado por la contraria. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) NAHUELQUIN BARRIA, JOSE ARMANDO C/ SPINETTA , CAROLINA Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR Y MEDIDA CAUTELAR S/ CASACIÓN 23688/09 SENTENCIA: 16 - 14/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<28633> La materia debatida es de carácter local, puesto que en definitiva se trata de la interpretación y aplicación de normas de derecho provincial, tratándose por ende de una cuestión no federal, ajeno a la competencia de la CSJN, no demostrándose una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN 23899/09 SENTENCIA: 127 - 22/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<81162> La prisión preventiva es la medida cautelar que incide sobre la libertad del imputado, lo que la hace equiparable a sentencia definitiva en tanto es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, porque afecta un derecho constitucional que exige tutela inmediata (ver CSJN en Fallos 311:358 […]). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) ARCE, Carlos Santiago s/Queja en: 'CAYAMILLA, Guillermo Ezequiel s/Robo calificado s/Apelación' S/ QUEJA 24251/10 SENTENCIA: 44 - 12/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<71074> […] no se observa de modo alguno la arbitrariedad invocada, resultando en definitiva la crítica esgrimida por el recurrente con respecto a las conclusiones extraídas de la valoración de la prueba y la consecuente cuantificación del perjuicio irrogado por el uso ilegal de la actora de productos de Microsoft sin sus correspondientes licencias, sólo una discrepancia subjetiva con dicha tarea, cuestiones estas ajenas a la presente instancia extraordinaria. MICROSOFT CORPORATION C/ PANATEL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24848/10 SENTENCIA: 108 - 09/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<81770> […] la sentencia interlocutoria cuestionada sólo decide declarar mal concedido el recurso de apelación y declarar abstracto el planteo de nulidad que había articulado la parte, por lo que no se trata de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúe, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 C.P.P.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) P., R.O. s/Queja en: "Incidente de casación e/a 'P., R.O. s/Abuso sexual c/acceso carnal s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS: 24156/09 SENTENCIA: 165 - 04/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81792> […] el recurrente no logra demostrar los vicios que alega, por lo que sus planteos sólo configuran una opinión diversa sobre la valoración probatoria. En definitiva, la sentencia puesta en crisis se encuentra adecuadamente motivada y arriba a una certeza de condena que tiene apoyatura en las diversas constancias reunidas en la causa. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) PAPPALARDO, Juan Manuel s/Robo calificado por el uso de armas S/ CASACIÓN 24755/10 SENTENCIA: 197 - 19/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35333> […] llega a esta instancia extraordinaria una sentencia definitiva que dispone una condena por incapacidad total más allá de sus fundamentos conceptuales; decisión que, si bien fue en este aspecto conceptualmente corregida luego, resultó paradójicamente resuelta de modo extralimitado jurisdiccionalmente, por lo que carece de validez […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) FRANCO, JAVIER V. C/ FERBA S.R.L. S / ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22761/08 SENTENCIA: 36 - 16/03/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<81780> A ello debe agregarse que el recurrente tampoco demuestra de modo fundado que lo decidido tenga consecuencias que permitan su equiparación con una sentencia definitiva, por eventuales perjuicios de imposible reparación ulterior que aconsejen la intervención del Superior Tribunal de Justicia, pues sólo menciona que el trámite dado al planteo de recusación vulneraría la garantía de imparcialidad del juzgador, lo que constituye una mera afirmación sin sustento en las constancias obrantes en la queja. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PETRICIO, Miguel Ángel s/Queja en: 'PETRICIO, Miguel Ángel s/Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público..." S/ QUEJA EN AUTOS: 24215/09 SENTENCIA: 180 - 07/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<28065> Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, se advierte que la Sra. Defensora oficial, manifiesta que no puede ser sostenido por esta parte por cuanto aún no se encuentra firme la sentencia definitiva dictada en los autos principales, es decir que existe en la presente una valla técnica jurídica. Por las razones expuestas, compartiendo el dictamen de la señora Procuradora General, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto "in pauperis" a fs., por el interno […] y fundado a fs. por la Defensora General Penal […]. ARIAS, JAVIER ALEJANDRO S/ RECURSO DE REVISION 23284/08 SENTENCIA: 5 - 17/02/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |