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<70868> […] cabe destacar que la copia de la sentencia, que debe acompañar el recurrente al interponer la queja, a fin de dar cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 299 del CPCyC., debe contar con todos los atributos de tal acto procesal (fecha, firma del Juez, y demás datos de protocolización), por lo que la pieza glosada a fs […], no resulta suficiente en tanto carece de los requisitos mencionados para constituir copia de la sentencia definitiva en los términos del art. 163 del CPCyC. QUEREJETA , JULIAN S/ QUEJA (GONZALEZ...) 24639/10 SENTENCIA: 62 - 08/07/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<81156> Así, atento al agravio sustancial del recurso de casación - que la medida cautelar dispuesta en perjuicio del imputado fue decidida sin que se posibilitaran sus explicaciones respecto de la rebeldía decretada -, es adecuada la respuesta de la Cámara del Crimen en su denegatoria de la casación, según la doctrina legal del Superior Tribunal que cita, en cuanto sostiene que “… la prisión preventiva no debe continuar en caso de no ser estrictamente necesaria. Si realmente hay motivos valederos y atendibles del incumplimiento de las obligaciones impuestas y la continuidad del remedio cautelar es absurda ante la realidad enunciada, deje su circunloquio y que su cliente se exprese de una buena vez…”. En consecuencia, es la propia Cámara la que - aunque rechaza el recurso de casación - proporciona una respuesta favorable al interés de la defensa instruyéndola de modo tácito para que haga comparecer a su pupilo ante el Juez de Instrucción a brindar las explicaciones del caso para una decisión que es revocable. Entonces, la defensa viene solicitando lo que la Cámara ya le reconoció, razón por la cual no hay un perjuicio que pueda ser reparado más rápidamente por este Superior Tribunal y que aconseje su intervención en una decisión que no es sentencia definitiva en estricto sentido, pues no resuelve el fondo de la cuestión. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) HENRÍQUEZ, José Eduardo s/Queja en:'HENRÍQUEZ, José Eduardo y otro s/Robo calificado s/Apelación S/ QUEJA 23884/09 SENTENCIA: 42 - 12/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<28483> En autos, el auto interlocutorio impugnado reviste la calidad de definitivo, pues la caducidad declarada de oficio, pone fin al juicio de modo negatorio para el accionante, por lo que debe equipararse tal decisión a una sentencia denegatoria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) DOMINGUEZ MASCARO, MARIANA EUGENIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN 24665/10 SENTENCIA: 84 - 15/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<81953> […] como ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo…, pues las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48” (CSJN in re “GOIJMAN”, Se. del 05-02-87), criterio que ha sido adoptado por este Cuerpo en numerosos pronunciamientos (v.gr., [STJRNSP in re “CORTES” Se. 234/07 del 12-12-07]; [STJRNSP in re “Actuaciones… REBORA” Se. 72/08 del 28-05-08] y [STJRNSP in re “LUNA” Se. 102/09 del 21-08-09], entre otras). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Queja en: 'LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Homicidio culposo' S/ QUEJA EN AUTOS: 24522/10 SENTENCIA: 283 - 07/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81871> De tal modo, el agravio de la recurrente - se trata de una sentencia definitiva pues imposibilita a su parte un nuevo pedido del vehículo secuestrado - se opone a las constancias del expediente que establecen la postura contraria, y debe entonces ser desechado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) OCQUETEAUX, Juan Marcelo s/Queja en: 'OCQUETEAUX, Juan Marcelo s/Delito contra la Administración Pública' S/ QUEJA EN AUTOS: 24517/10 SENTENCIA: 227 - 08/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81412> Asimismo, la Corte establece que esta vía excepcional resulta viable cuando las cuestiones (federales) "exhiban inequívocas y extraordinarias circunstancias de gravedad, y demuestren con total evidencia que la necesidad de su 'definitiva' solución expedita es requisito para la efectiva y adecuada tutela del interés general" (consid. 5). En cuanto a la necesidad de que deba dictarse una solución definitiva y expedita por parte del máximo tribunal (nacional en el fallo aludido, en este caso provincial) como condición necesaria para la efectiva y adecuada tutela del interés general, o dicho de otra manera, que se acredite que la vía intentada (en el fallo citado se trataba del recurso extraordinario) constituye el único medio eficaz para la protección del derecho (federal en ese caso) comprometido, es aquí donde más se advierte la improcedencia de la presentación sub examine. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) CO.DE.C.I. S/ PROMUEVE PER SALTUM 24104/09 SENTENCIA: 107 - 06/07/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81910> Destaco que el recurso de casación sólo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (conf. art. 430), por lo que los agravios dirigidos contra la confirmación del auto de procesamiento no pueden habilitar la instancia por ausencia de tal requisito. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) R., R. s/Queja en: 'R., R. s/Distribución, facilitación y tenencia de pornografía s/Apelaciones' S/ QUEJA 24549/10 SENTENCIA: 258 - 16/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35423> […] en un caso en el que se debatía idéntica cuestión jurídica a la del presente, me pronuncié por la ausencia de sentencia definitiva. Tal postura adopté en autos “IMAS” [STJRN Se. 162/94 del 14-10-94], en el que sostuve que “las resoluciones recaídas con posterioridad al fallo definitivo, así como las decisiones de los Tribunales de grado que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores no constituyen - en principio - materia casatoria”, posición que reiteré al emitir mi voto en un posterior fallo plenario - cuando por entonces el Superior Tribunal estaba integrado por cinco miembros divididos en dos Salas - dictado en autos “RODRIGUEZ” [- PLENARIO - Se. 276/95 del 26-09-95]. Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse que la cuestión cuenta con jurisprudencia de este STJ desde 1984, la que, pese a su antigüedad, no por ello deja de ser orientadora del criterio a seguir. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MODENESI, LUCAS MATIAS C/ HSBC BANK ARGENTINA SA S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24169/09 SENTENCIA: 64 - 19/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<28504> La ley Provincial de Procedimiento Administrativo establece en su articulado (arts. 91 y ss) que contra las declaraciones administrativas que produzcan efectos jurídicos individuales, sea definitiva o de mero trámite, unilateral o bilateral, procede el recurso de revocatoria o reconsideración, aún en el supuesto que la declaración impugnada emanara del Poder Ejecutivo Provincial o de los otros titulares de los poderes constituidos, en ejercicio de la función administrativa. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano que dictó el acto. Luego, deberá interponer conforme el artículo 93 de LPA el recurso jerárquico que procede contra las declaraciones definitivas o que resuelvan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto. Para su interposición, a más de los requisitos formales previstos en el artículo 90, es requisito previo haber interpuesto el de revocatoria o reconsideración y que éste haya sido denegado o rechazado en forma expresa o mediante la vía del artículo 18. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 24210/09 SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<70956> En tal orden de situación, nunca podría verificarse la violación de la doctrina legal fijada por este Cuerpo para las obligaciones contraídas en dólares estadounidense, pues en el caso en examen, el precio del contrato, que es en definitiva en objeto de readecuación del presente litigio, fue fijado desde su origen, en pesos. ALUSA S.A Y ARLON S.A. C/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 24434/10 SENTENCIA: 89 - 14/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |