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<81626> Es doctrina de este Tribunal de Casación que la negativa a la constitución de parte querellante puede asumir el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, “pues ‘el rechazo de la apelación tiene por fundamento el desconocimiento - al pretenso querellante - de su calidad de particularmente ofendido en el delito investigado, siendo que tal denegatoria no puede ser materia de un nuevo pronunciamiento’” [STJRNSP in re “PERALTA” Se. 117/08 del 20-08-08 y “Dra. PICCININI” Se. 79/10 del 27-05-10]. En conformidad con lo expuesto, el auto interlocutorio impugnado es sentencia equiparable a definitiva para la parte querellante. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H.J.L. s/Homicidio S/ CASACIÓN 24570/10 SENTENCIA: 146 - 08/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<28599> Al ingresar al análisis de los demás elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar. Ello, en razón de que no se configura en el caso sub examine un presupuesto ineludible a fin de la habilitación de la instancia extraordinaria federal. En efecto, no se advierte la existencia de “sentencia definitiva” que haga procedente el recurso intentado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 24210/09 SENTENCIA: 117 - 30/11/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<35358> Ingresando en el análisis de la impugnación deducida, se observa que el recurso no puede superar el examen preliminar y corresponderá declararlo inadmisible. Ello así en tanto el decisorio atacado por el recurrente no configura sentencia definitiva o equiparable a tal pasible de ser cuestionada apropiadamente mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Este Superior Tribunal de Justicia ha venido sosteniendo que las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, como la presente, no revisten carácter definitivo ni resultan asimilables a tal por sus efectos [Cf. STJRNSL in re “MARIGUAL” Se. 77/03 del 25-03-03] y, en consecuencia, tornan imposible la habilitación de la instancia de legalidad. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) MANSILLA, ADRIAN C/ CATEDRAL TURISMO SA Y OTRA S/ EJECUCION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24123/09 SENTENCIA: 45 - 15/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<81569> En definitiva, la sentencia cuestionada se encuentra adecuadamente motivada y las críticas planteadas por el casacionista no logran demostrar los vicios que alegan, por lo que deben ser desestimadas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) S., M.E. s/Abuso sexual c/acceso carnal S/ CASACIÓN 24143/09 SENTENCIA: 124 - 19/08/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81515> […] Entonces, el lapso transcurrido desde la comisión del hecho no puede entenderse como dilatado, sin prejuicio de que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable no importa, en sí mismo, el derecho a la prescripción de la acción penal. La nulidad y el reenvío que aquí se propician colocan la causa en estado para la realización del nuevo juicio, con lo cual se vislumbra la posibilidad del dictado de sentencia definitiva en poco tiempo. En definitiva, no ha transcurrido ni se prevé que transcurra un lapso tan prolongado que, por sí solo, irrogue al procesado un perjuicio irreparable, máxime si tenemos en cuenta que está en libertad ambulatoria (con restricciones mínimas consecuentes de su situación procesal). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) CORRES, Ricardo s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN 24035/09 SENTENCIA: 117 - 11/08/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81832> En definitiva, el recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que obstaculiza la prosecución de la queja por inhabilidad formal. En efecto, el auto interlocutorio cuestionado (en tanto declaró la nulidad de la resolución de constitución en parte querellante por motivos dilatorios – no estaba certificada la partida de nacimiento -) a la fecha de interposición del recurso de queja […] no era sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 430 del código adjetivo, pues no ponía fin a la acción ni hacía imposible que ésta continúe [STJRNSP in re “REBORA” Se. 207/09 del 23-12-09]. En otras palabras, el pretenso querellante debió realizar la correspondiente petición - en tiempo y forma - ante el Juez de Instrucción. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). M., R.A. y H.P., M.G. s/Queja en: 'M., G.D. y Otros s/Lesiones s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS: 24188/09 SENTENCIA: 202 - 25/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81771> […] la Defensora tampoco demuestra de modo fundado que lo decidido tenga consecuencias que permitan su equiparación con una sentencia definitiva, por eventuales perjuicios de imposible reparación ulterior que aconsejen la intervención del Superior Tribunal de Justicia. En efecto, sólo menciona que tal resolución ocasiona la firmeza del decreto cuya nulidad se pretendía (que ordenaba la realización de un nuevo peritaje a su asistido), pero en modo alguno tal afirmación logra demostrar en qué radicaría el perjuicio ni la inseguridad jurídica que alega, y menos aun que tal perjuicio pudiera tener consecuencias irreparables para su asistido que ameritaran su impostergable tratamiento con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) P., R.O. s/Queja en: "Incidente de casación e/a 'P., R.O. s/Abuso sexual c/acceso carnal s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS: 24156/09 SENTENCIA: 165 - 04/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70888> En definitiva, tanto la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria, como la falta de demostración de los agravios vertidos (errónea apreciación de la prueba y arbitrariedad en su valoración), justifican el rechazo de la queja deducida. LOTZ, GERMAN DIEGO S/ QUEJA (LOTZ....) 24642/10 SENTENCIA: 65 - 29/07/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<81831> De tal forma, resulta ajustada a derecho la sentencia interlocutoria […], […] en cuanto determinó la improcedencia del recurso de reposición y afirmó que el recurso de casación no impugnaba una sentencia equiparable a definitiva. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). M., R.A. y H.P., M.G. s/Queja en: 'M., G.D. y Otros s/Lesiones s/Apelación' S/ QUEJA EN AUTOS: 24188/09 SENTENCIA: 202 - 25/10/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<28335> […] Por las razones que anteceden, y no tratándose de una sentencia definitiva en juicio contencioso administrativo que habilite la apelación ante este Superior Tribunal, se concluye que el recurso de queja intentado en las presentes actuaciones no puede prosperar, correspondiendo el rechazo del mismo. PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/ QUEJA (EN: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACION ...) 24636/10 SENTENCIA: 45 - 15/06/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |