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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO

<70948> Pero además, y ello se erige en el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto dicha decisión judicial, mediante la cual se rechazó la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio; máxime aún cuando la demanda incoada en los autos principales fue rechazada por no haber logrado acreditar su legitimación a los efectos de la interposición de aquélla, extremo este que – a todo evento - sí podrá intentarse en un nuevo planteo, demostrando su mejor derecho posesorio. Además, para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), es necesario que el recurrente demuestre o intente demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, no puede encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra demostrado en el sub examine.


CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS S/ QUEJA (CONSORCIO....)

24674/10

SENTENCIA: 78 - 27/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA

<81619> […] el juzgador dio razones concernientes al derecho de fondo (condiciones de procedencia de la suspensión del juicio a prueba, según lo normado en el art. 76 bis C.P.) que le impidieron conceder la petición, por lo que no existe posibilidad real de que se modifique el criterio expuesto en una eventual reiteración de tal solicitud, lo que determina la definitividad de la resolución cuestionada. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


FUSELLI, Osvaldo Eugenio s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN

24223/09

SENTENCIA: 144 - 08/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: PROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - RESOLUCION DE LA CUESTION DE FONDO - ECONOMIA PROCESAL - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA

<35266> En este sentido, desde antaño tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que lo irreparable constituye la medida de lo definitivo. En concordancia con ello, cuando la reparación total del perjuicio aparece imposible o improbable, la sentencia recurrida debe reputarse definitiva y por ende susceptible de los remedios procesales de excepción. Ello debería conducir a que se hiciera lugar a la queja y se declarara admisible el recurso principal, para así, en una etapa procesal ulterior, recién entonces emitir un juicio definitivo sobre la materia habilitada. Sin embargo, evidentes razones de economía procesal, sumado a la circunstancia de que el expediente principal también se encuentra actualmente ante este Superior Tribunal de Justicia - merced a la medida para mejor proveer requerida a fs. -, tornan imperioso acortar los plazos y etapas del proceso y resolver directamente la cuestión de fondo. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS S/ QUEJA EN: "GUAJARDO, SANDRO A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ COBRO DE HABERES S/ SUMARIO" S/ QUEJA

23143/08

SENTENCIA: 18 - 18/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DESALOJO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

<70961> […] el principal valladar para el acceso a la vía recursiva intentada, es clara, a la luz de la normativa que regla la casación local, la ausencia de definitividad de la sentencia que se pretende anular. Ello es así, por cuanto la sentencia, que no hiciera lugar a la apelación deducida por el demandado recurrente, y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia, mediante el cual se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio. Incluso, se ha dicho al respecto que: “...no resulta un argumento valedero, a los fines de demostrar el requisito de definitividad del pronunciamiento atacado – exigido por el rito -, el simple hecho de aseverar que el juicio o acción real que se pretende se incoe por otra vía, concluiría cuando ya se lo haya desalojado del inmueble adquirido; puesto que, de ocurrir lo señalado por el recurrente, tal circunstancia no dejaría de ser transitoria o provisional (no definitiva), y para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión - que es cesionario de los derechos y acciones adquiridas por el demandado en estos autos -, pueda dejar de encontrar satisfacción mediante otro procedimiento...” [STJRNSC in re “FRIDMAN” Se. 129/07 del 11-09-07].


MAS DE SMULSKI, ANA MARIA Y OTRA C/PORTORREAL, OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO( SUMARISIMO) S/ CASACIÓN

24567/10

SENTENCIA: 90 - 14/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PERJUICIO IRREPARABLE - FALTA DE FUNDAMENTACION - EXCEPCIONES A LA REGLA: IMPROCEDENCIA

<70891> […] con respecto a la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, es dable concluir que en el libelo recursivo no se advierte una actividad concreta en tal sentido ya que el recurrente no desarrolla un fundamento de la entidad que en esta instancia extraordinaria es exigible, a los efectos de desvirtuar tal extremo. Con lo cual, no sólo no logra demostrar la definitividad, alegada, del decisorio recurrido, sino que además, tampoco demuestra en que consistiría la irreparabilidad. Es preciso establecer que el agravio de insusceptible reparación ulterior debe demostrarse y no sólo alegarse. [Cf. STJRNSC in re “NOVES” Se. 121/05 del 10-11-05].


M.S.C.B. C/ SOCIEDAD LAGOS DE BARILOCHE S/ EJECUCION FISCAL S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN

24326/10

SENTENCIA: 67 - 03/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: REQUISITOS - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - RESOLUCION DEFINITIVA

<28502> Para que pueda abrirse la revisión judicial prevista a través del contencioso administrativo debe cuestionarse una resolución definitiva de la Administración. Este Tribunal ha considerado que por resolución definitiva en el ámbito administrativo, “…debe entenderse aquella resolución final que resuelve el fondo de la cuestión y que causa estado, esto es, que haya agotado la vía administrativa” [STJRNSC in re “ESCOBAR” Se. 3/01 del 06-02-01]; así como SC. Buenos Aires, 10-02-81; ED., 93 - 685). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA (ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24210/09

SENTENCIA: 85 - 20/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO - IMPUTADO EN LIBERTAD - FALTA DE PERJUICIO

<81954> […] no logran demostrar la existencia de un supuesto de excepción a esa regla general que no le reconoce características de definitividad a la revocación de un sobreseimiento, a lo que se suma que [el imputado] se encuentra en libertad y la decisión recurrida de ningún modo ordena al Juez de Instrucción la imposición de una medida cautelar a su respecto, extremo que sí podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior que permitiría la equiparación de aquélla con una sentencia definitiva, dada la afectación de un derecho que requiere tutela inmediata (ver CSJN Fallos 314: 791 y 320: 2326). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Queja en: 'LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Homicidio culposo' S/ QUEJA EN AUTOS:

24522/10

SENTENCIA: 283 - 07/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO: CARACTERISTICAS - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<81911> Asimismo, las “… consideraciones expuestas para justificar la definitividad de la decisión recurrida no son aptas para conmover la respuesta del a quo [el auto de procesamiento no causa estado y es modificable en cualquier momento en la instrucción] y que fue expuesta en el auto interlocutorio… [] La alusión a la arbitrariedad o a la violación de las garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad y que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en ocasión del fallo final de la causa” ([ver STJRNSP in re “GALLARDO” Se. 50/09 del 06-05-09] y [STJRNSP in re “VELAZQUEZ BARRIENTOS” Se. 211/09 del 23-12-09]). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


R., R. s/Queja en: 'R., R. s/Distribución, facilitación y tenencia de pornografía s/Apelaciones' S/ QUEJA

24549/10

SENTENCIA: 258 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA DE NO INNOVAR - DESALOJO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO

<70590> Ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte su inidoneidad para rebatir los argumentos que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio intentado. Tal aseveración deviene inexorable por varias razones a saber: en primer lugar, no podemos soslayar que la suerte del recurso se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso extraordinario deducido, puesto que la resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva, conforme lo exige el artículo 285 del CPCC., ni es equiparable a tal. Ello por cuanto, la resolución judicial que dio origen a la serie de recursos descriptos y que en definitiva es la que culmina en esta instancia de carácter extraordinario, no es una sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre la procedencia de una medida procesal, de naturaleza cautelar (prohibición de innovar) a fin de que no se haga efectiva la sentencia de desalojo hasta tanto exista resolución en el juicio de conocimiento incoado posteriormente por el recurrente por incumplimiento contractual, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción.


FRIDMAN, AMELIO PEDRO JUAN S/ QUEJA

24203/09

SENTENCIA: 4 - 03/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - DECLARACION DE CONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA - CONSTITUCIONALIDAD DE LA UNA NORMA AL CASO CONCRETO - LEY DE MIGRACIONES - EXTRANJEROS - EXPULSION DE EXTRANJEROS: REQUISITOS - EXTINCION DE LA PENA

<81946> En definitiva, encuentro motivos suficientes para sostener que el inc. a) del art. 64 de la Ley 25871 es constitucional per se y con aplicación al caso concreto. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


SANTANA CORONADO, Sandro Marcelo s/Incidente de ejecución de pena S/ CASACIÓN

24252/10

SENTENCIA: 282 - 07/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2