Sumarios STJ

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REPARACION DEL DAÑO - REPARACION ECONOMICA: OFERTA RAZONABLE

<81690> El recurso de queja en tratamiento no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que obsta a su habilitación atento a la deficiencia formal mencionada. En efecto, el auto interlocutorio criticado, que sólo resuelve - de modo incidental en el debate, suspendiéndolo - respecto de la razonabilidad del ofrecimiento económico en concepto de reparación a la víctima para evaluar la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, no puede ser conceptuado como sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal. Ello es del todo evidente a poco que se repase que la razonabilidad de la reparación es sólo uno de los requisitos habilitantes de dicha suspensión, mientras que resta el análisis de los otros, referidos a la penalidad en abstracto de los tipos legales seleccionados y/o en concreto, de proceder una pena de prisión de ejecución condicional en caso de una eventual condena (arts. 76 bis C.P. y 316 C.P.P.), aspectos a los que no ha dado tratamiento alguno el juzgador. Por tanto, no cabe aquí sustituir dicha tarea y aventurar un juicio sobre la suspensión que causaría agravio a la impugnante. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


COOPERATIVA GRAN VALLE DE LA PATAGONIA LTDA. s/Queja en: 'PISANU, Juan Antonio s/Defraudación por retención indebida' S/ QUEJA EN AUTOS:

24244/10

SENTENCIA: 155 - 20/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PLANTEO EXTEMPORANEO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE - FALLO CASAL: ALCANCES - SEDE PENAL - SEDE LABORAL: CARACTER OPINABLE

<35655> En segundo lugar, y frente a la extemporánea pretensión de extender el alcance de la doctrina “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al presente caso (la que sí resulta aplicable hasta aquí en el ámbito penal - v. [STJRNSL in re: “MENDIA” Se. 17/07 del 13-03-07]), es preciso dejar en claro que los argumentos de la defensa técnica de la parte actora –quejosa - además de requerir un desarrollo mínimo indispensable, necesitan de una plataforma instrumental por completo ausente en el presente caso, aunque en definitiva, a la luz de la convencionalidad, pudiere resultar opinable. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


RUBILAR, JOSE SABINO S/ QUEJA EN: "RUBILAR, JOSE SABINO C/ CIRCULO DE AJEDREZ DE VIEDMA S/ RECLAMO" S/ QUEJA

24779/10

SENTENCIA: 121 - 23/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - ABUSO SEXUAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION NO FEDERAL

<81998> En definitiva, ambos agravios, relativos a la supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria, versan sobre críticas que involucran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las cuales son – en principio - ajenas a la instancia federal, salvo que se demuestre la arbitrariedad en su tratamiento, lo cual no ha ocurrido en el caso. Así, el impugnante se ha limitado a cuestionar las constancias probatorias en forma parcial, ocupándose solo de aquellas que consideraba desincriminatorias y sin hacer ninguna mención ni crítica respecto de las pruebas e indicios de cargo reunidos en el expediente - mencionados anteriormente -,que fueron los que dieron sustento a la sentencia condenatoria. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


C., S. s/Abuso sexual con acceso carnal S/ CASACIÓN

24022/09

SENTENCIA: 295 - 20/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - CUESTION DE HECHO Y PRUEBA - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION NO FEDERAL

<81874> En definitiva, tanto este planteo como el anterior (relativo a la supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba) versan sobre críticas que involucran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las cuales son – en principio - ajenas a la instancia federal, salvo que se demuestre la arbitrariedad en su tratamiento, lo cual no ha ocurrido en el caso. Así, se observa que el impugnante se ha limitado a cuestionar las constancias probatorias en forma parcial, desligándose de la totalidad de las que se han reunido en el expediente, y ensayando meras hipótesis sobre cómo podrían haber ocurrido los hechos, afirmaciones que sólo pertenecen al plano de lo opinable y se oponen a tales constancias, lo cual sella la suerte del recurso. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GIMÉNEZ, Diego Osvaldo s/Robo calificado por el uso de arma de fuego- Homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y 'criminis causa'... S/ CASACIÓN

23498/09

SENTENCIA: 232 - 10/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA NO DEFINITIVA - MEDIDAS CAUTELARES - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - DERECHO DE PROPIEDAD - COMUNIDADES INDIGENAS - COMUNIDADES ORIGINARIAS - PROPIEDAD COMUNITARIA DE LA TIERRA

<28254> A modo de breve reseña, corresponde señalar que surge del decisorio obrante en copia a fs. que el a quo dejó sin efecto la cautelar dispuesta a fs., considerando que la verosimilitud del derecho no se encuentra acreditado por los reclamantes. Agregó que en el caso, se encuentran enfrentados el derecho de propiedad - art. 17 CN - y el derecho previsto en el art. 75 inc 17 de la Carta Magna que reconoce a las comunidades indígenas la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, debiéndose otorgar preeminencia en esta etapa embrionaria del proceso, al primero, puesto que se exhibe de manera clara y contundente. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


VALLE, CELESTINO; CHAVEZ, FIDELINA Y VALLE MABEL S/ QUEJA EN AUTOS: (VALLE....)

24524/10

SENTENCIA: 35 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DECISIONES DEL JUEZ CORRECCIONAL - SENTENCIAS CORRECCIONALES - RECURSO DE CASACION - RESOLUCIONES RECURRIBLES - INSTANCIA UNICA - DOCTRINA LEGAL - TRIBUNAL UNIPERSONAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL - LEY MODIFICATORIA - COMPETENCIA - CAMARA CRIMINAL

<81473> Previo a todo, he de señalar que el recurso de casación es la vía adecuada para impugnar la sentencia condenatoria del Juez en lo Correccional, en conformidad con la doctrina legal sentada in re "MILLAR" [STJRNSP Se. 108/10 del 06-07-10]. Allí sostuve - sintéticamente - que las resoluciones definitivas del Juez Correccional que sean dictadas como consecuencia del juicio realizado en "única instancia" (conf. art. 385 C.P.P.) son impugnables mediante el recurso extraordinario de casación, y para el resto de las resoluciones es aplicable el art. 50.b.2 de la Ley K 2430. (Del voto del Dr. Balladini)


LEOPARDO, José Emanuel s/Robo S/ CASACIÓN

24421/10

SENTENCIA: 111 - 08/07/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - CONCESION ADMINISTRATIVA - PRORROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIA - DESALOJO - PROVEEDURIA

<28635> En definitiva, y tal como lo señala la Procuración General, se advierte en autos que la Municipalidad ha iniciado trámite de desocupación de un inmueble propiedad del Estado Municipal que fuera otorgado en concesión mediante la respectiva Ordenanza, por medio de la cual se ha efectuado la autorización a explotar por un plazo determinado a la proveeduría de la llamada Bajada de embarcaciones en la isla 92 sobre la costa del Río Negro. En tal sentido, previo a cumplirse el plazo establecido en la Ordenanza N° 29/00 se procedió a notificar a la accionante la decisión de la Municipalidad de no prorrogar el contrato, el cual venció el 31-11-08, solicitándole que arbitre los medios para la entrega del inmueble objeto de la concesión […]


PACHECO, ELINA O. S/ ACCION DE AMPARO

24976/10

SENTENCIA: 129 - 23/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DECLARACION DE INCOMPETENCIA - GUARDA PREADOPTIVA - RESTITUCION DE MENORES - PROCESO EN TRAMITE EN OTRA PROVINCIA - COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

<70816> Ingresando al análisis del recurso de hecho y examinado el mérito de la queja articulada, se advierte con claridad la inidoneidad de la misma para rebatir los argumentos que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario intentado. Tal aseveración deviene inexorable por cuanto, como acertadamente lo ha sostenido el Tribunal “a quo” en la sentencia denegatoria atacada, la suerte del recurso se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso extraordinario deducido, puesto que la resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva, conforme lo exige el artículo 285 del CPCyC., ni es equiparable a tal. Ello por cuanto, la resolución judicial que dio origen a la serie de recursos descriptos y que culmina en esta instancia de carácter extraordinaria, es la sentencia obrante a fs. […]. mediante la cual, la señora Jueza de Familia, […], compartiendo el criterio de las representantes del Ministerio Público, resuelve declararse incompetente para entender en la presente causa, mediante la que se solicitó la guarda preadoptiva de la menor […], atento haberse corroborado la existencia de tramite de restitución ante el Tribunal de Oberá, Provincia de Misiones.


CARRANZA, PABLO FABIAN Y JUANICO,MARIELA BEATRIZ S/ QUEJA EN AUTOS:

24442/10

SENTENCIA: 48 - 07/06/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA - EXCEPCIONES A LA REGLA: PROCEDENCIA - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - HABILITACION DE INSTANCIA

<35640> […] se advierte que la resolución aquí atacada debe equipararse a sentencia definitiva, pues se verifica uno de los supuestos de excepción en el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina en los diversos pronunciamientos que se encuentran reseñados en “TECSA SA” [STJRNSC Se. 36/98 del 11-05-98]; “MORON” [STJRNSC Se. 44/99 del 08-09-99]; “GASPARINI” [STJRNSC Se. 54/02 del 30-08-02]. En efecto, en ellos se han trazado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares, a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se tratara de decisiones en cuestiones de competencia, en las que mediara denegación del fuero federal, y 4) cuando se encontrara en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. Queda claro entonces que, encuadrado en el inciso 4), resulta admisible el recurso extraordinario presentado [cf. doctr. STJRNCO in re “CASVE SRL” Se. 175/06 del 12-12-06]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


SAEZ AMAZA, ZOILA RUTH C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24597/10

SENTENCIA: 114 - 10/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - RECLAMO POR LA DIFERENCIA - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO - MORA DEL DEUDOR

<71165> […] para la procedencia de intereses en materia de honorarios, resulta necesaria la mora del deudor, y sólo corresponde liquidarlos a partir del vencimiento del plazo en el cual el deudor debió cancelar su obligación, sin que el estado de mora pueda retrotraer el punto de arranque de su cómputo. Es que resultaría injusto hacer cargar al obligado subsidiario con la demora del acreedor en efectuarle el reclamo, dada la opción que tenía de reclamarle los honorarios ni bien vencido el plazo fijado al condenado en costas para el pago de los mismos. Lo expuesto, claro está, es sin perjuicio del eventual reclamo que puedan ejercer los profesionales contra el condenado en costas por la diferencia que en definitiva pudiere corresponder. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S/ ORDINARIO S/EJEC.HON. S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACIÓN

24657/10

SENTENCIA: 128 - 28/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1