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<80258> Tal como sostiene el Tribunal de origen, no se verifica en el expediente una excepción a la regla general que niega definitividad al rechazo de una solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, de modo que debe rechazarse el remedio de hecho en tratamiento por inhabilidad formal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). BOELICKE, Franco Andrés y Otros s/Queja en: 'BOELICKE, Franco A. y Otros por los delitos de robo en poblado y en banda agravado por la intervención de un menor' S/ QUEJA 23310/08 SENTENCIA: 38 - 23/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80834> […] La resolución que declara la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, el auto de procesamiento y la ampliación de la declaración indagatoria tiene efectos definitivos, pues violenta - en el sub examine - los principios de preclusión y progresividad, y el de una justicia eficaz que evite la revictimización institucional. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). I., H.C.A. s/Abuso sexual S/ CASACIÓN 23996/09 SENTENCIA: 196 - 09/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80788> El recurso de casación se dirige contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El único punto de la resolución cuestionada que cumple en estricto sentido con tal exigencia es el primero, en tanto absuelve libremente de culpa y cargo a J. A. M. del delito de lesiones leves. Al respecto, considero que debe declararse admisible el planteo de la señora Fiscal de Cámara, por haber presentado una crítica concreta y razonada de lo decidido. No corresponde aplicar tal regla general sobre el segundo de ellos, que remite al señor Juez de Instrucción las presentes actuaciones para que, previa vista fiscal y de considerarlo pertinente, requiera la instrucción correspondiente, pues sólo tiene como efecto procesal la eventual continuidad y mantenimiento del trámite. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN 24023/09 SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80217> Atento a lo expuesto, los agravios carecen de fundamentación para atacar con eficacia la argumentación del a quo en cuanto sostiene que no es sentencia definitiva [auto de procesamiento], por lo que me remito a la argumentación expuesta en el punto 3º) de la sentencia interlocutoria Nº 194/08, de este expediente. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) Ñ., L. s/Queja en: 'Ñ., L. s/Abuso sexual agravado s/Apelación' S/ QUEJA 23303/08 SENTENCIA: 27 - 31/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80609> Por lo tanto, en coincidencia con la Cámara, la denegatoria de un recurso de apelación que confirma la decisión del juez de instrucción que dicta el procesamiento del imputado sin prisión preventiva no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, de modo que el remedio de hecho en tratamiento debe ser rechazado por inhabilidad formal. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) G., M. s/Queja en: 'V., M. s/Dcia. Incump. de deberes de asistencia familiar' S/ QUEJA 23658/09 SENTENCIA: 122 - 24/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35167> Desde esta perspectiva, pues, doy también por cierto que una situación fáctico – jurídica de tal relevancia ameritaba – y en verdad exigía - en autos, para dotar de motivación suficiente un pronunciamiento acerca de la antigüedad resarcible del actor, la consecuente concreción de la medida probatoria pertinente, proveída en principio a fs. y desafortunadamente revocada a fs. , rigorísticamente desestimada a fs. y definitivamente desestimada según resolución de fs. en perjuicio de la verdad jurídica objetiva, con claro desmedro de la garantía constitucional de defensa en juicio. De modo, pues, que en este aspecto litigioso – insisto - no puedo sino señalar que tal vez pudo haber resultado una prueba esencial la que, pese a haber sido oportunamente ofrecida, en definitiva no llegó a producirse. Y este aspecto del fallo en crisis, que adolece así de indispensable motivación jurídica, tampoco puede a mi entender ser soslayado ahora, en esta instancia extraordinaria. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70098> En autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local -, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia, que rechazara la apelación deducida […], y en consecuencia, confirmara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual no se hizo lugar a la demanda de desalojo instaurada, no prejuzga sobre el dominio ni la posesión del inmueble objeto del desalojo, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio; máxime aún cuando la demanda incoada en los autos principales fue rechazada por no haber logrado acreditar su legitimación a los efectos de la interposición de aquélla, extremo este que – a todo evento - sí lo podrá lograr en un nuevo planteo, demostrando – en su caso - su mejor derecho posesorio. Además, para que realmente se considere cumplido el requisito que la norma indica (demostración del carácter definitivo del pronunciamiento atacado), era necesario que el recurrente demostrase o intentase demostrar que el derecho invocado como defensa de su pretensión, no pueda encontrar satisfacción mediante otro procedimiento. Extremo este que no se encuentra demostrado en el sub examine. SAPIENZA, VICENTE S/ QUEJA (SAPIENZA....) 23571/09 SENTENCIA: 25 - 16/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70044> “Los pronunciamientos dictados en los interdictos posesorios, ya sea que los admitan o los rechacen, no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Ley 48 (ADLA, 1852 - 1880, 364), aunque se invoquen cláusulas constitucionales y la doctrina de arbitrariedad.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 18-12-84 Schulman, Ch. suc. c. Negrelli, S. y otros; también en: CSJN 09-08-83 Martínez, Juana del C. c. Casanova, M. R.). ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA 23468/08 SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80865> El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, lo que obstaculiza la prosecución de la queja por inhabilidad formal. En efecto, el auto interlocutorio cuestionado - en tanto no hace lugar a las excepciones de litispendencia y falta de acción deducidas por el querellado recurrente - no es sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 430 del código adjetivo, pues no pone fin a la acción ni hace imposible que ésta continúe. En rigor, tiene el efecto procesal contrario, y no se advierte que el mero sometimiento del querellado al proceso, sin restricciones severas en su libertad, pueda provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior que aconseje la intervención solicitada del Superior Tribunal, pues otra podría ser tardía. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) RÉBORA, Tomás Armando s/Queja en: Incidente de excepción de litispendencia y falta de acción en autos: 'FERREIRA, Jorge C. c/RÉBORA, Tomás A. s/Querella' S/ QUEJA 23763/09 SENTENCIA: 207 - 23/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70042> [...] en autos nos encontramos frente a una acción de despojo, cuya sentencia ha sido dictada en el marco de tal abreviado juicio que no prejuzga sobre el dominio, quedando disponibles las acciones petitorias para procurar el reconocimiento del derecho subjetivo que se invoca. Siendo así dicha sentencia no reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 285 del Código Procesal Civil, lo cual determina la inadmisibilidad del recurso de casación deducido. ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA 23468/08 SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |