Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)
<70004> En suma la sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal (decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar), y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, la recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; ni se aboca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en una excepción a la regla. Por otra parte, además de la ausencia del requisito mencionado, hay que destacar que las cuestiones que el recurrente pretende que este Cuerpo ingrese a valorar, son ajenas a esta instancia extraordinaria. Ello es así por cuanto la cuestión objeto de controversia se circunscribe a determinar la conveniencia o no de levantar la prohibición de acercamiento a la que el propio recurrente acordó - conforme surge del acta de audiencia de fs. -; y para resolver este punto es necesario ingresar a examinar cuestiones de hecho y prueba que son absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria. RODRIGUEZ, LUIS A. S/ QUEJA 23431/08 SENTENCIA: 4 - 19/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<27669> […] El derecho ambiental tiene un énfasis evidentemente preventivo, basándose en sus principios que en definitiva son normas, como el de prevención y el de precaución. Y es precisamente el proceso de evaluación de impacto ambiental, la herramienta por naturaleza aplicable a tal fin. (Opinión personal del Dr. Balladini) DOMINGUEZ, MARIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23148/08 SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<80255> […] de acuerdo con la doctrina legal del Superior Tribunal que permite la reiteración del planteo incluso en los actos preliminares del debate, la resolución que lo deniega de modo previo no es sentencia definitiva ni equiparable a tal en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). ALLAPI, Cristian Alejandro y Otro s/Robo calificado s/Suspensión de juicio a prueba S/ CASACIÓN 23265/08 SENTENCIA: 37 - 23/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70043> “Como regla general no procede el recurso de casación en los interdictos o acciones posesorias, por cuanto las resoluciones que en ellos recaen no revisten el carácter de sentencias definitivas que exige el art. 256 del Código Procesal en su inc. 1* para ser recurribles, ya que admiten a la vencida la promoción del petitorio. La excepción se da cuando no es posible promover la acción real.” (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, Se. del 30-09-96, in re: “Reynoso, C. C. y otro”, Publicado en: LLGran Cuyo 1998, 830). ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA 23468/08 SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70045> “Los pronunciamientos dictados en los interdictos posesorios, ya sea que los admitan o los rechacen, no son como principio susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 (ADLA, 1852 - 1880, 364), aunque se invoquen cláusulas constitucionales. No empece a ello el hecho que la tramitada debió considerarse como acción posesoria, toda vez que la recurrente no desmuestra que el error así atribuido al a quo la prive de hacer valer su eventual derecho por vía de acción real.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación 10-06-82 Empresa Ferrocarriles Argentinos c. Magallanes, Nero o Nerio). ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA 23468/08 SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70027> En definitiva, los argumentos alegados en el recurso sub examine no constituyen una adecuada fundamentación que permita habilitar la instancia revisora intentada, limitándose a la mera enunciación de las presuntas violaciones incurridas, sin efectuar una demostración de su configuración, a través de la crítica de los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento atacado. MONTENEGRO, MARIO ; LABONIA IRMA S/ QUEJA 23226/08 SENTENCIA: 10 - 04/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80308> Cabe agregar que la invocación de arbitrariedad o de las garantías genéricas que se estiman violentadas no permite superar el obstáculo de admisibilidad mencionado, pues “... no puede descartarse que, terminado el proceso, tal resolución acerca de fondo del asunto traído a conocimiento satisfaga la idea de justicia del aquí recurrente en razón del acogimiento de planteos de otro (o del mismo) orden, lo que demuestra que no existe agravio irreparable (conf. Fallos 248: 53 y 257: 209) y por tanto se trata de un planteo prematuro” [STJRNSP in re “LINCOPAN” Se. 58/08 del 09-05-08]. (Del voto sin disidencia del Dr. Sodero Nievas). ACIAR, César s/Queja en: 'ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALÍA Nº 3 s/Investigación" S/ QUEJA 23331/08 SENTENCIA: 55 - 12/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80757> Advirtiendo que la sentencia interlocutoria declara formalmente admisible el recurso de casación (contra la providencia de prueba) con argumentos sustancialmente similares a los analizados en la causa “MALPELI” (Expte. Nº 23723/09 STJ), resuelta en el día de la fecha, me remito brevitatis causa a lo allí analizado y resuelto. Es decir, en el sub lite es evidente la carencia de las condiciones de impugnabilidad objetiva “de que la resolución pueda ser objeto del recurso de casación” y “de que la resolución sea sentencia definitiva o equiparable a tal”. [Cf. STJRNSP in re “MALPELI” Se. 174/09 del 11-11-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). SABBATELLA, Luis F. c/RÉBORA, Tomás A. s/Querella S/ CASACIÓN 23988/09 SENTENCIA: 177 - 11/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<27484> La Sentencia cuestionada no termina la litis, ni cierra el pleito definitivamente solamente le está indicando que deberá previo a iniciar la acción contenciosa recurrir ante el Poder Ejecutivo Provincial para agotar la vía administrativa, lo contrario sería desconocer el normal funcionamiento de las instituciones en el marco de la Constitución vigente. Cabe señalar que el recurrente tampoco aporta elementos para sortear este valladar a fin de superar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario. (Voto del Dr. Balladini). AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 23022/08 SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<70002> En el caso en examen, si bien los Jueces liquidaron los intereses moratorios desde la perpetración del hecho ilícito, también es a partir de dicho momento que se calcula el capital de cada uno de los rubros indemnizatorios; por lo que en definitiva, tampoco se advierten diferencias sustanciales con los criterios aplicados en los precedentes citados. FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ QUEJA (FARINA...) 23357/08 SENTENCIA: 2 - 18/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |