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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOBLE INSTANCIA

<80715> La situación del sub examine no puede incluirse en el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h CADH y 14.5. PIDCP, incluidos en la C. Nac. mediante art. 75 inc. 22), en el marco del precedente “CASAL” (C. 1757, XL del 20-09-05), en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al interpretar el segundo supuesto del art. 456 del Código Procesal Penal nacional (idéntico a nuestro art. 429 inc. 2º CPP), dice que el recurso de casación es la vía adecuada para garantizar la doble instancia, en la medida en que la única materia no revisable sea lo que surge directa y únicamente de la inmediación y se asegure una revisión integral [STJRNSP in re “PELLETIERI” Se. 148/05 del 28-10-05 e in re “LEZCANO” Se. 118/08 del 20-08-08, entre muchas otras]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


ZALESKY, Juan José s/Queja en: 'SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. art. 261 2º supuesto y 248 del C.P.' S/ QUEJA

23770/09

SENTENCIA: 167 - 05/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA - DEBERES DEL JUEZ

<70324> Al respecto, cabe señalar que cuando en oportunidad de dictar la sentencia definitiva, el Juez comprueba que la actividad probatoria desarrollada por una o por ambas partes le depara la convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos resulta indiferente determinar sobre cuál de las dos partes recaía, en concreto, la carga de la prueba. Si bien ésta no incumbe indiscriminadamente a ambas partes, sino que se encuentra distribuida entre ellas en forma correlativa al interés que procura satisfacer, cuando el Juez logra una cabal convicción en cualquier sentido que sea el problema de la distribución queda obviamente superado. Si el Juez, en cambio, se encuentra enfrentado a la falta de elementos de juicio susceptibles de fundar su convicción sobre la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos, es decir ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede sin embargo abstenerse de emitir un pronunciamiento que concretamente actúe o deniegue la actuación de la pretensión procesal (non liquet). Debe, por el contrario, decidirse en uno u otro sentido y le está vedada la posibilidad de obviar tal decisión con fundamento en la incertidumbre que arroja la falta o la insuficiencia de prueba. De allí que, frente a tales contingencias, el Juez deba contar con ciertas reglas que le permitan establecer cuál de las partes ha de sufrir las consecuencias perjudiciales que provoca la incertidumbre sobre los hechos controvertidos, de suerte tal que el contenido de la sentencia resulte desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo. Las reglas sobre la carga de la prueba, en síntesis, sólo cobran importancia práctica ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto, indicando por un lado al Juez cuál debe ser el contenido de la sentencia cuando concurre aquella circunstancia, y previniendo por otro lado a las partes acerca del riesgo a que se exponen en el supuesto de omitir el cumplimiento de la respectiva carga (PALACIO - ALVARADO VELLOSO, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, Ed. Rubinzal Culzoni, T. VIII, ps. 89/90). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

23235/08

SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - IMPUGNABILIDAD OBJETIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<70015> La falta de un requisito de impugnabilidad objetiva exigido para intentar esta vía recursiva que requiere que la misma sea dirigida contra una sentencia definitiva, requisito éste que no cabe obviar aún cuando se invoquen la violación de garantías constitucionales o la doctrina sobre arbitrariedad (conf. CS., 24-07-84 - ED. 110 - 459; idem STJRNSC in re “CAÑUMIL” Se. 63/01 del 16-10-01; STJRNSC in re “CAMUZZI GAS DEL SUR SA.” Se. 31/99 del 15-06-99), determina ahora la inadmisibilidad del recurso deducido.


ZAMBRUNO, MARIA ESTER C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23451/08

SENTENCIA: 6 - 26/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - FALTA DE PERJUICIO

<70489> […] se advierte que el quejoso omite desarrollar acabadamente cuáles serían los perjuicios actuales que supuestamente se producirían con la decisiones adoptadas en las instancias precedentes. Es decir, no logra – ni siquiera intenta- demostrar el interés para recurrir que es lo que legitima la actividad de la casación, toda vez que el acceso a la vía extraordinaria supone la existencia de un perjuicio propio y actual, cuestión que evidentemente no puede ocurrir hasta tanto no se cause una restricción a su derecho, lo que recién podría acontecer en caso de resolverse el fondo de la controversia de autos de modo adverso a sus intereses (reconsideración de los saldos de los créditos en cuestión).


BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ QUEJA (MANSILLA....)

24053/09

SENTENCIA: 96 - 25/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO EJECUTIVO - COBRO DE EXPENSAS

<70102> Por más que el quejoso en forma reiterada manifiesta que la sentencia que ataca en esta instancia extraordinaria reúne el requisito de definitividad requerido por el rito, sin embargo no consigue demostrar que el pronunciamiento que confirma la decisión del “a quo”, que decide rechazar las excepciones interpuestas y hacer lugar a la demanda ejecutiva por cobro de expensas; tenga, en los términos de la doctrina establecida por este Superior Tribunal - ni tampoco de la fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - el carácter de sentencia definitiva que pretende asignarle. Ello así en tanto no prueba: a) la imposibilidad de replantear la cuestión en un juicio ordinario posterior, y b) que el mérito haya ingresado en el análisis de la causa de la obligación o de cualquier otro extremo que exceda los límites propios de la excepción analizada, deviniendo invalidado su replanteo en el juicio ordinario posterior, en razón de encuadrar en alguno de los supuestos previstos en el art. 553, párrs. 3* y 4* del CPCyC.


FORARTIERO, MIGUEL S/ QUEJA

23602/09

SENTENCIA: 26 - 21/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - APRECIACION DE LA PRUEBA - FACULTADES DE LOS JUECES - JORNADA DE TRABAJO - HORAS EXTRAS

<34785> En definitiva, la acreditación de las horas extras trabajadas remite en forma ineludible al tratamiento de netas cuestiones de raigambre fáctica y probatoria, las que por su naturaleza se encuentran reservadas a los jueces de mérito y resultan extrañas a la etapa casatoria.


STJRNSL: SE. <3/09> “G., L. A. Y OTRO S/ QUEJA EN: ‘G., L. A. Y OTRO C/ C.I. ARQUITECTURA S.R.L. S/ SUMARIO'" (Expte. N° 23242/08 - STJ), (13-02-09). SODERO NIEVAS – LUTZ –

N° 23242/08 - STJ

SENTENCIA: 3 - 13/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA - AUTO INTERLOCUTORIO

<80838> “La decisión impugnada mediante recurso de casación es un auto interlocutorio de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que, al entender en grado de apelación, confirma parcialmente el auto de procesamiento y modifica la calificación legal. En tales condiciones, es adecuada la respuesta dada en la denegatoria de la instancia extraordinaria, en tanto aquel interlocutorio no puede ser conceptuado como una sentencia definitiva en los términos del art. 430 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), en tanto no es una decisión que ponga fin a la acción o a la pena o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Siguiendo este orden de ideas, la situación del sub examine no puede incluirse en el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h CADH y 14.5. PIDCP, incluidos en la C. Nac. mediante art. 75 inc. 22), en el marco del precedente ‘CASAL’ (C. 1757, XL del 20-09-05)…” [ver STJRNSP in re “LEZCANO” Se. 118/08 del 20-08-08]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


CÓRDOBA, Gilda Silvina; GIMÉNEZ, María Isabel; CÓRDOBA, Jorge Juan s/Queja en: 'FUSSWINKEL, Alexis Cristian s/Dcia. Hurto' S/ QUEJA

23668/09

SENTENCIA: 198 - 10/12/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: LIMITES - PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - PRISION PREVENTIVA: REQUISITOS

<80808> Respecto del agravio dirigido a la fundamentación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, restringiendo su análisis a los cuestionamientos de la medida cautelar que podría acompañarlo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


CRÍA. 1ª VIEDMA s/Inv. Robo calificado por el uso de arma s/Apelación S/ CASACIÓN

23961/09

SENTENCIA: 188 - 26/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE COMPETENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DENEGATORIA DEL FUERO FEDERAL

<70410> Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que: “...si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido excepciones a la regla cuando ha mediado denegatoria del fuero federal, si lo resuelto conduce a la caducidad del derecho que se pretende ejecutar, si lo decidido importa clausurar en forma definitiva la vía procesal intentada por el afectado, cuando se produce un supuesto de privación de justicia cuando se refiere a una cuestión que remite a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales... (Citas: CSJN Fallos 308: 1960, 310: 732; 311: 609; 308: 2230; 306: 2101)...”. [STJRNSC in re “LUDDECK” Se. 6/04 del 23-02-04], no se advierte que ninguno de estos supuestos se encuentre configurado en la especie a fin de merecer excepcionar la regla de la falta de definitividad en el caso de bajo análisis.


ACIAR, MARIA ISABEL S/ QUEJA

23938/09

SENTENCIA: 77 - 01/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - OBRAS SOCIALES - DERECHO A LA SALUD - INFORME DEL CUERPO MEDICO FORENSE - COBERTURA MEDICA - PROTESIS DE CADERA

<27883> Pues bien, en el caso de autos las razones con las que se pretende fundamentar el incumplimiento de las obligaciones médico sanitarias no alcanzan a erigirse como obstáculo a lo peticionado. Por el contrario, surge del informe producido por el Cuerpo Médico Forense que la única elección válida para la continuación del tratamiento que se le imparte al paciente, y para tratar de mejorar la calidad de vida del mismo, es la colocación de la prótesis de cadera definitiva. Por todo ello, corresponderá hacer lugar a la demanda de amparo, ordenando que la Obra Social PROFE provea al beneficiario […], la cobertura médica solicitada en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente; y ordenar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia […] para que en el plazo de 10 días a contar de la provisión de la prótesis de cadera definitiva se practique la intervención quirúrgica, en el lugar que se determine. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


LLANQUELEO, GERARDO S/ ACCION DE AMPARO

23959/09

SENTENCIA: 84 - 25/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4