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<80938> “… En esta inteligencia, resulta trascendente recordar que tiene dicho el Tribunal que las cuestiones federales – de existir – resueltas por autos no definitivos durante la tramitación del proceso, son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (Fallos: 300: 1136, sus citas; voto de los jueces Fayt, Belluscio y Vázquez en Fallos: 324:586 y sus citas)” (CSJN, “S., O. R. y otros”; 03-03-09; DJ 29-04-09, 1098; del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo; fs. 1465). (Del voto del Dr. Maturana sin disidencia) MURGUIONDO, Henry Nelson y Otros s/Homicidio simple S/ CASACIÓN 23165/08 SENTENCIA: 213 - 23/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80714> [...] es doctrina reiterada de este Cuerpo que “la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales no suple la ausencia de definitividad de lo resuelto. Además, tal obstáculo no puede tampoco ser superado por la mera invocación de un supuesto de gravedad institucional, pues su formulación debería contener un serio y concreto fundamento que evidencie de modo inequívoco la presencia de un supuesto de tal naturaleza (Fallos 303: 1923 y 304: 1893 entre otros), cuestión que no se advierte en autos...” [STJRNSP in re “TOBARES” Se. 77/07 del 11-05-07)], donde la defensa menciona pero no demuestra de modo serio, concreto y razonado la violación de garantías constitucionales que alega. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) ZALESKY, Juan José s/Queja en: 'SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. art. 261 2º supuesto y 248 del C.P.' S/ QUEJA 23770/09 SENTENCIA: 167 - 05/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70409> Las decisiones que giran en torno a cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 285 del CPCyC., ni pueden ser equiparadas a tal, toda vez que no ponen fin a la controversia ni impiden su ulterior tramitación...” [STJRNSC in re “LUDDECK” Se. 6/04 del 23-02-04] ACIAR, MARIA ISABEL S/ QUEJA 23938/09 SENTENCIA: 77 - 01/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70353> En primer lugar, cabe puntualizar, que la suerte del recurso extraordinario deducido, se encuentra sellada por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso de casación intentado: la resolución recurrida por el quejoso no reviste el carácter de sentencia definitiva, en los términos del artículo 285 del CPCyC. En efecto, el decisorio judicial que la recurrente ataca mediante el recurso de casación incoado, constituye una sentencia interlocutoria, de naturaleza eminentemente procesal, que no goza del carácter de definitividad, ya que no finiquita el litigio ni impide su continuación, y tampoco se pronuncia sobre la cuestión de fondo. SANDOVAL HENRIQUEZ , LUIS ARMANDO C/ AILIGO, LORENZO ROBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23783/09 SENTENCIA: 60 - 13/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<35156> […] corresponde señalar que, tal como postula el recurrente, la resolución interlocutoria dictada por la Cámara de grado reviste atributos de definitividad pues, de acuerdo con la doctrina de la Corte, las decisiones en cuestiones de competencia son equiparables a sentencia definitiva cuando existe denegatoria del fuero federal (Fallos 302: 436, 311: 430). Tal criterio ha sido expuesto por este Superior Tribunal de Justicia en los precedentes “ALBARRACIN" [STJRNSL Se. 139/05 del 05-10-05] y "OLATTE" [STJRNSL Se. 14/07 del 05-03-07]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: "LLANCA, JUAN CARLOS RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA 23892/09 SENTENCIA: 107 - 30/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70254> Cabe remarcar, que la suerte del remedio procesal articulado se encuentra sellada por la ausencia de dos requisitos esenciales, previstos en nuestra legislación para dotar de admisibilidad al recurso de queja deducido: a)la resolución atacada no reviste el carácter de sentencia definitiva, conforme lo exige el artículo 285 del CPCyC, ni es equiparable a tal y b)el monto objeto de recurso es inferior al establecido por nuestro código de rito para transitar con éxito esta instancia de carácter extraordinario. RAMIREZ, ROSA FELIZA S/ QUEJA (SANCHEZ AYALA....) 23732/09 SENTENCIA: 46 - 18/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80789> En este sentido, “mutatis mutandis”, este Cuerpo ha sostenido: “La sentencia interlocutoria cuestionada sólo decide la nulidad de lo actuado a partir de la declaración explicativa… y el reenvío del expediente al Juez de Instrucción para que continúe el trámite de acuerdo con el derecho que declara -principalmente en lo referido a la correcta descripción de los hechos reprochados -, por lo que no se trata de una sentencia definitiva o auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúe, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 427 CPP)” [STJRNSP in re “MORTADA” Se. 19/08 del 05-03-08]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN 24023/09 SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80036> Empero, es una exigencia normativa que el recurso de casación podrá deducirse, además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas, contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 430 CPP). Además, el requisito de definitividad de lo resuelto no ha sufrido cambios luego de la modificación técnica del recurso en tratamiento como consecuencia del fallo “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no innova al respecto. (Voto del Dr. Balladini) P., P. S/ QUEJA (en: 'P., P. s/Abuso sexual reiterado...") 23218/08 SENTENCIA: 7 - 20/02/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<27509> También es importante señalar que la resolución que otorga o deniega el beneficio no causa estado (artículo 82 del CPCC) y por ende no es sentencia definitiva que habilite la concesión de la apelación prevista en el contencioso. Sin embargo nos encontramos ante un trámite accesorio al contencioso que se rige por las normas que regulan el proceso incidental siendo procedente su apelación en los casos que se conceda el recurso total o parcialmente (art. 81 final del primer párrafo) en razón de causar un perjuicio que no puede ser reparado por la sentencia definitiva (art. 242 inc. 3º CPCC). (Voto del Dr. Sodero Nievas) TURBINE POWER CO. SA. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN 23522/09 SENTENCIA: 13 - 16/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<70069> Atendiendo al contexto en que acontece esta controversia, hay que tener en cuenta lo afirmado respecto a la falta de definitividad de la sentencia que resolvió la acción civil instaurada en el proceso penal, y como incide dicha circunstancia en la decisión que aquí se adopta. Así, hay que recordar que en casos como el sub examine, se ha expresado – al igual que en la sentencia de fs. del expte. Penal - que mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario, por que no hay sentencia definitiva; es decir que de tal modo está asintiendo que la causa puede renovarse – como ha ocurrido aquí - en otro juicio promovido en distinta sede (civil). Con lo cual, evidentemente de allí surge que el motivo de rechazo - en sede penal - del planteo extraordinario, por ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, determina – a su vez - la posibilidad concreta de continuar planteando las cuestiones que no pudieron llegar a resolución en sede penal a través de la promoción en ella de la acción civil, importando esto la posibilidad de promover nuevamente la acción resarcitoria en otro fuero (civil). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). ALBARRACIN, MATIAS C/ ALZUETA, DANIEL OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 23229/08 SENTENCIA: 19 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |