Sumarios STJ

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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<80658> Lo resuelto no es sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 430 del rito, en tanto no imposibilita reiterar la petición en oportunidad del art. 352 de la misma normativa, lo que impide la habilitación de la instancia extraordinaria.


LARREGUY, Viviana Alicia s/Estafa agravada s/Suspensión de juicio a prueba S/ CASACIÓN

23757/09

SENTENCIA: 152 - 20/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA NO DEFINITIVA - REENVIO A LA INSTRUCCION - CONTINUACION DEL PROCESO

<80790> También ha establecido que es “necesario reiterar que, además ‘… de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…’ (art. 427 CPP). En consecuencia, la decisión cuestionada no reúne tales características en tanto sólo tiene como consecuencia el reenvío de las actuaciones para la continuación del proceso…” [STJRNSP in re “MARTINEZ GIMENEZ” Se. 188/07 del 24-10-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


MILLAGUAN, Juan Antonio y Otros s/Lesiones graves en concurso y ttva. de homicidio S/ CASACIÓN

24023/09

SENTENCIA: 183 - 24/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<27485> En consecuencia dicho decisorio no posee el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48 y conforme lo exige la doctrina de la Corte, por cuanto no se priva al interesado de los medios legales para hacer efectiva la tutela de sus derechos, ni causa un gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior. Ello, en tanto corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario. (conf. SCJBA, “Barbosa, M. C. c/ C., M. F. S/ Desalojo. Recurso de queja”, del 09-02-05). (Voto del Dr. Balladini).


AMX ARGENTINA S.A. C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

23022/08

SENTENCIA: 10 - 27/02/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - DOCTRINA LEGAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - RESOLUCIONES EQUIPARABLES A DEFINITIVA: IMPROCEDENCIA - RECUSACION - DESESTIMACION DE LA RECUSACION - RECHAZO DE LA SOLICITUD

<80117> La tradicional doctrina de este Superior Tribunal niega la calidad de sentencia definitiva o equiparable a tal (en los términos del art. 430 CPP) al rechazo de la solicitud de recusación, doctrina legal que debió seguir el a quo en la oportunidad de resolver sobre la admisibilidad del recurso (art. 43 L.O.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN

22616/07

SENTENCIA: 19 - 09/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS

<27886> En el caso no se puede considerar que la resolución que rechaza el planteo sea asimilable a la sentencia definitiva mencionada en el art. 14 de la Ley N° 48 porque no se configura un agravio de imposible o dificultosa reparación, máxime cuando el tribunal indicó la existencia de otras vías idóneas y expeditas para resolver la cuestión planteada. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


PERALTA, CARLOS GUSTAVO Y OTROS S/INTERPONEN RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EXTRAORDINARIO DE NULIDAD S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

23766/09

SENTENCIA: 85 - 29/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - ACCIONES POSESORIAS - ACCION DE DESPOJO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<70041> El art. 285 del CPCyC, determina dentro de los requisitos de admisibilidad de este recurso extraordinario, que se debe dirigir contra una sentencia “definitiva” de las Cámaras de Apelaciones o de Tribunales Colegiados. Ahora bien en autos, se observa - a la luz de la normativa que regla la casación local-, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la existencia de carácter definitivo en sentencia recurrida o asimilable a tal. Ello es así, por cuanto la sentencia ahora impugnada que hiciera lugar a la apelación deducida por la accionada, y en consecuencia, revocara el pronunciamiento de Primera Instancia mediante el cual hiciera lugar a la acción posesoria de despojo, no prejuzga sobre el dominio del inmueble objeto de la misma, y mucho menos excluye la posibilidad de discutir tales cuestiones en otro juicio.


ANDRES, ALEJANDRO ROBERTO S/ QUEJA

23468/08

SENTENCIA: 13 - 12/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REMISION A ARGUMENTOS DEL FALLO DE LA ANTERIOR INSTANCIA

<80289> Las consideraciones expuestas para justificar la definitividad de la decisión recurrida no son aptas para conmover la respuesta del a quo [el auto de procesamiento no causa estado y es modificable en cualquier momento en la instrucción] y que fue expuesta en el auto interlocutorio (ver fs. ), a los que remito. Agrego que la alusión a la arbitrariedad o a la violación de las garantías constitucionales no autoriza a suplir la ausencia de definitividad y que nada obsta a que este Cuerpo analice los defectos de actividad alegados en ocasión del fallo final de la causa. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


GALLARDO, Osvaldo Oscar s/Queja en: 'MASSARO, Marinella s/Dcia. s/Apelaciones' S/ QUEJA

23287/08

SENTENCIA: 50 - 06/05/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

REPLANTEO DE PRUEBA: IMPROCEDENCIA - PLANTEO EN SEGUNDA INSTANCIA - JUICIO EJECUTIVO - JUICIO ORDINARIO

<70106> Así en la obra de Higthon - Areán, con varias citas jurisprudenciales se ha dicho que: “`El replanteo de prueba en segunda instancia sólo es viable en el caso de apelaciones concedidas libremente contra la sentencia definitiva, en juicio ordinario o sumario.” (Cám. Civ. y Com. San Martín, Sala II, 08-07-93); ‘El replanteo de pruebas sólo procede en los casos en que el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva, dictada en proceso ordinario o sumario.’ (CNCiv., Sala C, 30-11-82, JA, 1983 - III); ‘El replanteo de prueba sólo procede en los casos en los que las apelaciones son concedidas libremente contra la sentencia definitiva. En los juicios ejecutivos como el de la especie, la apelación se concede en relación, por lo que la petición sobre el particular debe rechazarse (Cám. Apel. Trelew, Sala A, 09-04-96).” (conf. Elena I. Highton - Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T* 5, págs. 210/211).


FORARTIERO, MIGUEL S/ QUEJA

23602/09

SENTENCIA: 26 - 21/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION: REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA - CADUCIDAD DE INSTANCIA - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

<70518> Pero existe un impedimento a la recurribilidad, de carácter superlativo dado por el art. 317 del CPCyC., al respecto es dable recordar que este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “el fallo en crisis no reúne la condición fundamental de ser sentencia definitiva, ni se acredita que sea equiparable a tal a pesar de los argumentos que se invocan. Basta sólo remitir al art. 317 del CPCCm. para rechazar la casación, (...) en cuanto al art. 317 del CPCCm, su contenido es definitorio para el destino del recurso extraordinario, ya que el texto es terminante. En su obra, "CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO", FENOCCHIETTO y ARAZI escriben: "...Lo resuelto en materia de caducidad de la instancia es ajeno al recurso extraordinario, pues no se trata de sentencia definitiva...” (S.J.N.- 15-11-84, L.L. 1985 – C - 661) (...) En resumen: A) No estamos ante sentencia definitiva, ni equiparable a tal, no obstante los denodados esfuerzos de la casacionista por arribar a la instancia de legalidad. B) El art. 317 del CPCCm veda cualquier recurso extraordinario. (...) Comparto la existencia dos impedimentos esenciales para la procedencia del recurso que nos ocupa, a saber: 1) la falta de definitividad del pronunciamiento en razón la existencia de un valladar infranqueable impuesto por el art. 317 CPCC” [Cf. STJRNSC in re “LOSIO” Se. 7/05 del 23-02-05].


CAMPONOVO, SILVIA LILIANA S/ QUEJA (BANCO....)

24106/09

SENTENCIA: 101 - 26/11/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO

<80449> “Es doctrina de la Corte que la ausencia de definitividad no puede ser suplida por la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías constitucionales (ver Fallos 256: 474), por lo que no es arbitrario el decisorio que omite el tratamiento de dichos agravios en ausencia de tal requisito” [STJRNSP in re “MASSACCESI” Se. 29/01 del 09-04-01]. “... Ello pues el requisito de definitividad, 'mutatis mutandis', 'no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales, entre otras razones porque cualquier afectación a las normas fundamentales que pudiera producirse durante la sustanciación de los juicios podría ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir frente a la decisión final' (CSJN, 'PASZKOWSKI', Se. del 06-03-01)” [cf. STJRNSP in re “RAMIREZ CABRERA” Se. 90/02 del 28-08-02]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


PAITA, Alberto Eduardo s/Queja en: Incidente de nulidad en causa Nº 32731-J4-01 'RIVOIRE, Rubén Mario s/Denuncia' S/ QUEJA

23491/08

SENTENCIA: 87 - 01/07/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2