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<70065> En este punto es dable traer el comentario de destacados autores, que respecto a la norma procesal, han expresado: “El desistimiento de la pretensión, es el acto por el cual el actor declara su voluntad de poner fin al proceso pendiente, sin llegar al dictado de la sentencia definitiva. Vale decir, que manifiesta su propósito de no continuar el proceso. (...) En este tipo de desistimiento solamente importa el expreso abandono del proceso, y la consecuente desaparición de su objeto...”. (Farsi - Yañez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado. T* 2, pág. 591). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia) ALBARRACIN, MATIAS C/ ALZUETA, DANIEL OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 23229/08 SENTENCIA: 19 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<27916> En los precedentes citados este Tribunal dejó sentado que “el Derecho Ambiental requiere de una participación activa de la judicatura, la que si bien de alguna manera pudiera afectar el clásico principio de congruencia, en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derechos afectados y a la medida de sus requerimientos. Por lo que el órgano judicial debe desplegar técnicas dirigidas a evitar que el daño temido que preanuncia el riesgo se torne real o, en todo caso, a neutralizar o aminorar en lo posible las consecuencias lesivas que puedan producirse con su advenimiento". (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). KUHN, MARIA CECILIA Y OTROS C/ CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 23557/09 SENTENCIA: 96 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27506> El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin hacer frente, total o parcialmente, definitiva o provisional, de la responsabilidad por el pago de los gastos que ocasiona la sustanciación del proceso. Se trata de una institución establecida a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de dichos gastos (Conf. Diaz Solimine, O. L., “Beneficio de Litigar sin gastos”, 2003 Ed. Astrea, p.29). (Voto del Dr. Sodero Nievas) TURBINE POWER CO. SA. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ APELACIÓN 23522/09 SENTENCIA: 13 - 16/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27939> En definitiva, desconocer la legitimación a la actora en las presentes actuaciones sería un rigor formal innecesario, atento la declaración de abstracto que se propone, atento a que como bien señala la actora a fs. , ha perdido interés en la continuación de este pleito puesto que los Poderes Legislativo y el Ejecutivo han puesto en funcionamiento el sistema de unificación de cuentas, con especial respeto de la división de Poderes y la jurisdicción del Poder Judicial. Por todo ello, corresponderá declarar que la cuestión propuesta al Tribunal ha devenido abstracta […] (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO Nº 81/09)) 23664/09 SENTENCIA: 98 - 26/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<70475> […] si el artículo 49 de la última ley citada [Ley 14394], establece que cualquier interesado puede peticionar la desafectación del carácter de bien de familia del inmueble, el interés que representa la Síndica es el de la masa de acreedores, por lo que se impone la aplicación de la normativa de quiebra. De manera entonces que, cumplidos los extremos legales requeridos, podría la quejosa promover un nuevo incidente de desafectación, circunstancia esta que le quita carácter definitivo al pronunciamiento dictado y puesto en crisis por vía del recurso de queja ahora en examen. RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO S/ QUEJA 24025/09 SENTENCIA: 91 - 11/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<27557> Ante las circunstancias presentadas en estos autos se advierte que tanto la amparista como la requerida tienen expedita la vía ordinaria con mayor amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus responsabilidades, incluyendo desde los alcances de la cobertura hasta la modalidad de las prestaciones a cargo de la obra social o eventualmente la repetición de pagos o reintegros a criterio de quien en definitiva resulte ser el juzgador de esa situación de fondo por fuera de la presente garantía procesal específica. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz). SUAREZ, MARCELO CARLOS S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23526/09 SENTENCIA: 19 - 23/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<35135> […] En ese orden de ideas no puede soslayarse que, tal como lo afirman el grado […] y la demandada […], en el sumario administrativo incoado contra la docente - accionante en autos - aún no se ha dictado un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, en dicha oportunidad podrán ser esgrimidas las nulidades planteadas por la quejosa. Ello permite concluir que la trabajadora no ha agotado la instancia administrativa, requisito sine qua non para habilitar la interposición de la demanda contenciosa. BARILA, MARIA INES S/ QUEJA EN: "BARILA, MARIA INES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA 23450/08 SENTENCIA: 94 - 06/11/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<70224> “Aún cuando la demanda de daños y perjuicios no prospere en su totalidad, las costas deben imponerse en su totalidad al demandado, no obstando a ello la circunstancia de que se haya establecido la culpa concurrente desde que, en definitiva, al disminuirse el monto de la condena que debe satisfacer el obligado, se reduce correlativamente el parámetro sobre el que habrán de fijarse los honorarios, con lo que aquél no sufre un mayor perjuicio que el que surge de la parte de responsabilidad que se le ha imputado.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, del 05-09-06, “Toledo, F. E. c. Transportes Metropolitanos Gral. Roca”, La Ley Online) ANABALON, NESTOR Y OTROS C/ CLUB SOC. Y DEP. DEL PROGRESO Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 23616/09 SENTENCIA: 38 - 03/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80118> En este orden de ideas, “... la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 311: 565) ha dicho que '... las decisiones sobre recusaciones no son susceptibles de recurso extraordinario por no tratarse de sentencias definitivas'". En tal sentido, el alto Tribunal ha sostenido de manera reiterada que “... el hecho de invocar la existencia de arbitrariedad o agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva, a los fines de la procedencia del recurso extraordinario” (conf. Fallos 302: 417). A ello debe sumarse que “... si la ley de procedimientos establece que el trámite de la recusación es 'sin recurso alguno' (art. 53) y ello se compatibiliza con lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra, al otorgar competencia a los jueces integrantes de las Cámaras para intervenir en la excusación o recusación de sus miembros, o de los miembros de organismos de similar o igual jerarquía (art. 50, apartado 2, inc. e, Ley 2430), queda claramente sentado el criterio de irrecurribilidad de la resolución que rechace la recusación, sea mediante recurso ordinario o extraordinario” [STJRN in re “FRANCO” Se. 199/94 del 07-12-94; STJRNSP in re “GARAYCOCHEA” Se. 80/00 del 27-07-00; “FISCAL DE CAMARA DE VIEDMA” Se. 2/01 del 06-02-01 y “LESKOVAR GARRIGOS” Se. 60/05 del 03-05-05]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). INCIDENTE DE RECUSACIÓN A LOS DRES. ÁLVARO JAVIER MEYNET Y JORGE RAYMUNDO BOSCH EN AUTOS: "A., C. S/ INF.ART. 119 C.P." S/ CASACIÓN 22616/07 SENTENCIA: 19 - 09/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<34889> Este Superior Tribunal de Justicia desde antigua data ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes le otorgan. Tal lo que ocurre respecto del juicio que en definitiva se adopte sobre la eventual procedencia, disminución o eximición de la indemnización prescripta por el art. 2 de la ley 25323 [STJRNSL in re “SEPULVEDA” Se. 55/05 del 21-04-05]. (Del Voto del Dr. Lutz sin disidencia). CASTAÑEDA, FABIAN S/ QUEJA EN: "CASTAÑEDA, FABIAN A. C/S.A.I.E.P. S/ SUMARIO" S/ QUEJA 23251/08 SENTENCIA: 25 - 14/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |