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<42882> El hecho de que los agravios interpuestos en el recurso sean reiteración de otros desarrollados en debate y que hayan sido analizados en la instancia ordinaria no es fundamento suficiente para denegar al Tribunal de Casación el examen de su legalidad. La denegatoria, así formulada, implica un exceso en las atribuciones de la Cámara Criminal, que en tal examen no es juez de sus propios fallos. De lo contrario, para impedir la reparación de un hipotético error jurídico de la sentencia bastaría que la materia ya hubiera sido resuelta por el a quo, quitando a este Cuerpo la jurisdicción establecida por la Constitución y la ley para sentencias definitivas o equiparables a tal. VIVES, JOSÉ ALEJANDRO S/ QUEJA (EN: VIVES, JOSÉ A. S/ENCUBRIMIENTO, PORT. DE ARMA DE GUERRA) 18070/03 SENTENCIA: 122 - 20/08/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<23660> En lo referido a la recusación, la interesada yerra porque debió haber recurrido por la vía de la Ley 48 el interlocutorio y no, como erróneamente lo hace, contra la sentencia definitiva, que huelga decir nada dice al respecto, por lo que mal puede agraviarse sobre temáticas no abordadas en el fallo. Es decir, la cuestión inherente a la recusación (contra los jueces que dictaron la Acordada 39/00 de reducción salarial y horaria para los trabajadores judiciales) resulta inatendible por la vía recursiva de la Ley 48 que se intenta en esta nueva instancia. (Voto del Dr. Sodero Nievas) . BERTINAT, Mónica y Otros s/Acción de Inconstitucionalidad 15378/00.- SENTENCIA: 5 - 10/02/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<23832> Resulta de la naturaleza de los derechos y garantías su carácter manifiesto, obvio, fácilmente comprobable. No son derechos que requieran una complicada serie de razonamientos para poder visualizarlos. La procedencia del amparo arrima una primera solución que no empece el ulterior juicio pleno en el que definitivamente se examine la cuestión. Esa primera solución es la que resulta de la comprobación de la existencia de aquel derecho o garantía de fácil comprensión por ser uno de aquéllos que integran la plataforma básica constitucional inherente a ese rótulo "derechos y libertades humanas" y la restricción potencial o real que demanda superación cuasi instantánea. (Voto del Dr. Balladini) . IUD, Javier Alejandro y Otros s/Mandamus.- 18031/03.- SENTENCIA: 22 - 21/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<43112> "el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito debe conjugarse con el del individuo procesado, de modo que no se sacrifique ninguno de ellos en aras del otro" (CSJN, "M., Fallos 272 - 188) . El Estado tuvo dos posibilidades de definir por sentencia definitiva, luego del correspondiente proceso oral, la situación procesal de los imputados y, más allá del acierto de lo decidido, no podría contar con una tercera chance, obligándolos a soportar "...las penosas contingencias propias de un juicio criminal..." ("M. ", cit. supra, p. 192) . Por ello corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto. ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL , GRILLA, PASCUAL; MENA, CELESTINO PSS AA USURPACIÓN S/ CASACIÓN 18470/03 SENTENCIA: 182 - 03/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<23801> Manteniendo el criterio mencionado (precedentes del Superior Tribunal in re: AU. 81/02 “BALDINI”y otros) y teniendo en cuenta los pronunciamientos a los que alude el señor Procurador General, ante el pronunciamiento de la CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, propongo al Acuerdo aceptar esa invitación y confirmar el fallo en cuanto a desprender de la Competencia Provincial para seguir actuando en la presente, con remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de pronunciarse en definitiva sobre el curso procesal del recurso extraordinario federal. (MAYORIA del Dr. Lutz y Dr. Balladini) SCAGNOLARI, Liliana y Otro s/Acción de Amparo s/Apelación.- 16622/02.- SENTENCIA: 4 - 26/02/2003 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<42565> Que el remedio de hecho no puede prosperar pues no ataca eficazmente lo sostenido en la denegatoria. En efecto, es uno de los requisitos objetivos del recurso de casación que éste debe ser dirigido "contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena" (art. 427 C. P. P. ) . No tiene tales efectos procesales la resolución que decide anular la orden de formar un incidente de excepción de cosa juzgada y rechaza un planteo recusatorio, pues sólo tendría como consecuencia que el imputado continúe sometido a proceso, sin restricciones severas en su libertad, toda vez que no se le ha dictado en su perjuicio medida de cautela personal alguna. (Voto del Dr. Balladini) . GARCÍA SÁNCHEZ, EDGAR A.J. S/ QUEJA (EN: INC.DE EXCEP.EN AUTOS: RONCONI, A.F. DCIA.INF.ART.1) 17788/02 SENTENCIA: 25 - 03/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<31927> Zannoni dice: “Pero puede ocurrir que el evento dañoso conduzca a que el damnificado sufra la pérdida o frustración de una expectativa o probabilidad de ganancias futuras. No se trata, por supuesto, del tradicional lucro cesante, pues el daño que éste importa es cierto en la medida que el damnificado tiene un interés legítimo en la percepción de esos lucros al momento del evento dañoso. En otras palabras: el rubro lucro cesante indemniza, no la pérdida de una mera expectativa o probabilidad de beneficios económicos futuros, sino el daño que supone privar al patrimonio damnificado la obtención de lucros a los cuales su titular tenía derecho, es decir título, al tiempo en que acaece el eventus damni. Ocurre que en muchas circunstancias el sujeto no tenía aún la certeza de estar en la situación jurídica idónea para lograr beneficios o ganancias que esperaba obtener en el futuro, esperanza que el evento dañoso frustra definitivamente” (autor cit.: “El daño en la responsabilidad civil”, Ed. Astrea, 1982, pág. 48). Más adelante el mismo autor agrega: “cuando el daño consiste en la frustración de una esperanza, en la pérdida de una chance, de una probabilidad, existen a la vez -es decir, coexisten- un elemento de certeza y un elemento de incertidumbre. Certeza de que de no mediar el evento dañoso -trátese de un hecho o acto ilícito o de un incumplimiento contractual-, el damnificado habría mantenido la esperanza en el futuro que le permitiría obtener una ganancia o evitar una pérdida patrimonial. Pero, a la par, incertidumbre, definitiva ya, de si, manteniéndose la situación de hecho o de derecho que era el presupuesto de la chance, la ganancia se habría en realidad obtenido, o si la pérdida se habría evitado” (Zannoni, “El daño en la responsabilidad civil”, Ed. Astrea, 1982., pág. 50). . ORTIZ, Pascual Guillermo c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Reclamo s/Inaplicabilidad de Ley” 15496/00 SENTENCIA: 402 - 03/12/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<43089> Asimismo, "mutatis mutandis", refiriéndose a los efectos de la desestimación los mismos autores traen a colación un fallo (CNCrimCorr, Sala III, 07-05-92, c. 30508, "CARBONA") en el que se manifiesta: "La decisión que desestima la denuncia y ordena el archivo porque no existe delito, o por ser el hecho atípico o porque no se puede proceder, excluye el principio non bis in ídem porque no hay proceso; lo que implica que la denuncia puede volver a plantearse, aunque sólo si a aquel hecho se agregan otros y circunstancias que, consideradas en general, tipifiquen prima facie algún tipo penal" (vid. aut. y ob. cit. págs. 198/199) . Similar criterio es mantenido por Francisco J. D'Albora ("Código Procesal Penal de la Nación", 5ª ed., pág. 421) quien, además de expresar lo que ya se refirió supra (CNCasación Penal, sala I en "LUCCHI") , señala que el archivo de las actuaciones "...corresponde si los hechos investigados no constituyen delito; aunque no hace cosa juzgada y no impide la formación de causa si se concreta alguna averiguación adicional". AUQUEN S.A. S/ QUEJA (EN: MANSO, DIEGO ALEJANDRO S/DCIA.) 18424/03 SENTENCIA: 175 - 18/11/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<15693> Al listado de supuestos que autorizan excepcionar el carácter de sentencia definitiva, para habilitar o conceder el recurso de apelación ordinaria en materia contencioso - administrativa, hay que agregar el requisito previo de la existencia de "caso contencioso - administrativo", que habilite la "instancia contencioso - administrativa", la que como bien señala el Tribunal "a - quo", de conformidad a lo prescripto por el art. 1* de la ley 525, la jurisdicción contencioso - administrativa recién se habilita una vez agotada la instancia administrativa; extremo que según los dichos de la propia recurrente no estaría expedito, en tanto reconoce estar transitando la etapa recursiva en sede administrativa. FIAT CREDITO CIA. FINANCIERA S. A. S/ QUEJA EN: FIAT CREDITO CIA. FINANCIERA S. A. S/ SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA Nº 18404/03 - STJ - SENTENCIA: 52 - 05/08/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15663> Atento a que la situación de pobreza ha sido reconocida judicialmente (Res. 96 de fs. 62, "Nasif, M. S/ Benef. Litigar sin Gastos", Expte. Nº 14561 - 288/99), exigir ahora el pago de la tasa de justicia y el sellado de actuación como condición y/o requisito previo para la prosecusión del trámite de la causa, sería en definitiva - en el caso en análisis -, negar y/o condicionar la operatividad del derecho de acceso a la justicia, y por lo tanto, la efectividad de tal derecho constitucional, correspondiendo en consecuencia retrotraer los efectos del beneficio concedido a la fecha de la petición inicial. (Voto del Dr. Sodero Nievas). N., M. C/ M., J. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION Nº 17772/02 - STJ - SENTENCIA: 35 - 19/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |