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RECURSO DE QUEJA - REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - IMPROCEDENCIA

<43162> Refiriéndose a normativa similar al art. 427 del rito local (art. 457 C. P. P. N. ) , D'Albora ha señalado: "Para que la queja resulte admisible debe cuestionarse el rechazo de un recurso comprendido dentro de las resoluciones impugnables. Si el decisorio versa sobre una cuestión ajena al art. 457 procede rechazarlo" (autor citado, "Código Procesal Penal de la Nación", ed. 2002, pág. 1042) .


AUQUEN S.A. S/ QUEJA (EN: MANSO, DIEGO ALEJANDRO S/DCIA.)

18424/03

SENTENCIA: 175 - 18/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - AUTO DE PROCESAMIENTO - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<42777> No se advierte en el caso, ninguna situación excepcional que justificare el apartamiento del criterio general expuesto in re: "MUÑOZ" (Se. 140 del 12-12-00) : "...que mantengo el criterio sostenido en el fallo de este Superior Tribunal de Justicia en autos 'MASSACCESI' (Se. del 01-11-94) , con relación a la imposibilidad de revisar en esta instancia el dictado de un auto de procesamiento por no ser asimilable a una sentencia definitiva, con la consecuencia lógica del mantenimiento del procesamiento del imputado debiendo rechazarse la parte correspondiente del libelo casatorio en cuanto ataca dicho auto. (Voto del Dr. Balladini)


INCIDENTE EN: DIVISIÓN JUDICIAL S/INVESTIGACIÓN HOMICIDIO MÚLTIPLE Y TTVA. DE HOMICIDIO S/PRISIÓN PREVENTIVA S/ CASACIÓN

18037/03

SENTENCIA: 95 - 17/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - SENTENCIA NO DEFINITIVA - SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - REVOCACION DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: EXPCECIONES A LA REGLA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO - PROCESO PENAL - DEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO - DURACION DEL PROCESO - PLAZO: EXCESO - DEFENSA EN JUICIO - INSUFICIENTE REPARACION ULTERIOR

<42629> Con el fin de fundar la habilitación del recurso de casación en tratamiento señalamos que no desconocemos jurisprudencia según la cual la revocación de un sobreseimiento definitivo no reúne la calidad de sentencia definitiva, tal como fue citado por el señor Procurador en su dictamen. Empero, entendemos que tal postura constituye un principio general, una regla, que cede ante supuestos excepcionales como el de autos. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que revocó el sobreseimiento definitivo y dispuso que se practique la audiencia señalada por el art. 591 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello es así, pues las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48"(CSJN, "GOIJMAN", Se. del 05-02-87) . Interpretamos que la cuestión traída a consideración por la señora Defensora debe ser atendida en la primera oportunidad posible, pues -de lo contrario- la prosecución del trámite tendría como consecuencia frustrar el derecho invocado, dado que su reparación sería tardía. Ello atento a que la recurrente -en tanto habilita la jurisdicción del Tribunal al impedir la firmeza de la decisión atacada- permite advertir a este Superior Tribunal de Justicia, luego de la lectura del expediente, graves defectos en el trámite procesal declarables de oficio -art. 160 2º párrafo C. P. P. -, que, de no ser atendidos en esta ocasión, tendrían como consecuencia para el imputado someterlo, y mantenerlo, a un proceso en donde los hechos endilgados datan del año 1995, sobre los cuales aún no se le habría recibido siquiera declaración indagatoria. El tiempo transcurrido entre los eventos que se investigan y tal trámite procesal hace razonable pensar que la próxima oportunidad de intervención del Tribunal de Casación -en ocasión de un eventual fallo final de la causa- produciría una enmienda a todas luces inadecuada. Así, entendemos que el derecho de defensa en juicio exige una consideración inmediata de la temática propuesta a discusión, en tanto el agravio se funda en arbitrariedad de sentencia con un planteo razonable. "Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio y reconocido en el art. 14, ap. 3º inc. c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene jerarquía constitucional, el derecho de todo imputado a obtener, después de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal". (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) .


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

17639/02

SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<43085> En causas de reciente data por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -además de otros tribunales y de doctrina especializada-, se advierte que se pretende habilitar la vía casatoria impugnando un pronunciamiento que no reviste las condiciones de definitividad o equiparables previstas por el art. 427 del Código Procesal Penal, dado que se trata del rechazo de la apelación interpuesta que confirmó un decisorio de desestimación y archivo de las actuaciones.


AUQUEN S.A. S/ QUEJA (EN: MANSO, DIEGO ALEJANDRO S/DCIA.)

18424/03

SENTENCIA: 175 - 18/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA; OBJETO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA DEFINITIVA

<15914> Sin perjuicio que el recaudo procesal citado - respecto a la demostración de la existencia de definitividad de lo resuelto que no puede ser suplido por este Cuerpo -, por si solo habilita la improcedencia de la queja interpuesta, también nos parece atinado citar, que nos encontramos ante un recurso de hecho cuyo principal objetivo es desvirtuar el auto denegatorio, la cuestión de fondo no llega a discutirse si no se demuestra en forma precisa el yerro en que se incurrió al denegar el recurso de casación. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


G., G. S/ QUEJA EN: 'FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ G., G. S/ EJECUCION FISCAL'

Nº 18915/03 - STJ -

SENTENCIA: 86 - 30/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA - CUESTION FEDERAL - INSUFICIENTE REPARACION ULTERIOR

<42633> Asimismo, "corresponde equiparar a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48, a aquellas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben "prima facie" entidad bastante para conducir aun resultado diverso que de ser mantenido generaría consecuencias de insuficiente reparación ulterior" (CSJN, 02-06-98, in re "GUDIÑO", La Ley 1999 - A, 94) . (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) .


LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN

17639/02

SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO; EXCEPCIONES A LA REGLA - RECURSO DE APELACION ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<15657> Este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, corresponde una vez más reiterar en los presentes que solo las sentencias definitivas en los juicios contencioso administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido por la instancia anterior, aún recayendo sobre cuestión incidental, terminase la litis o imposibilitase su continuación; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en las que medie denegación del fuero federal; 4) cuando se discute acerca de la habilitación misma de la instancia contenciosa administrativa. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto de las presentes actuaciones.


MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ QUEJA EN: 'MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SERPAT S. R. L. y Otros S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO'

Nº 18271/03 - STJ -

SENTENCIA: 34 - 11/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SOBRESEIMIENTO - AUTO INTERLOCUTORIO - RESOLUCION EQUIPARABLE A DEFINITIVA

<43072> El sobreseimiento pone fin al juicio, lo cierra de modo definitivo, y la situación por él creada no puede modificarse ni ser materia de pronunciamientos posteriores. Se trata de un acto jurisdiccional que pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria e impide una segunda persecución por la misma imputación delictiva. Así, tiene carácter de resolución definitiva, pues pone término a la acción ejercitada respecto de la persona objeto del procedimiento y -por consiguiente- debe equipararse a tal, aunque se trate de una decisión en forma de auto. (Voto del Dr. Sodero Nieva)


FAJARDO, JESUS MARTHA S/DCIA. S/ CASACIÓN

18660/03

SENTENCIA: 172 - 12/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA; FALTA DE FUNDAMENTACION - MENORES - MEDIDAS TUTELARES - RECURSO DE REPOSICION: RECHAZO - RECURSO DE CASACION: INTERPOSICION DEL RECURSO; SUBSIDIARIEDADA; FALTA DE REQUISITOS - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<43135> Atento a que en el interlocutorio por el que se rechaza el recurso de reposición la Cámara resuelve que no "resulta admisible el recurso de casación interpuesto subsidiariamente", se procederá a analizar los fundamentos de la queja. Así, anticipando su rechazo, este Tribunal considera que la recurrente no rebate los argumentos que sirvieron como sustento de la denegatoria de la Cámara, sino que se circunscribe a exponer sus agravios respecto de las medidas dispuestas en relación con el menor. Además, debe considerarse que no ha existido en autos sentencia definitiva ni resolución asimilable a tal. La regla de conducta impuesta por el a quo al menor no representa una resolución que pueda considerarse definitiva, por lo que no se han cumplimentado los recaudos que exige el art. 427 del Código de Procedimientos para habilitar la vía casatoria.


C., G. s/Queja en: 'Incidente de disposición de G. C. Expte. Nº 2163'

Nº 2163'" (Expte. N

SENTENCIA: 187 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - FALTA DE COPIAS

<15583> La falta de un requisito de impugnabilidad objetiva exigido para intentar esta vía recursiva que requiere que la misma sea dirigida contra una "sentencia definitiva", a lo cual se suma el incumplimiento del recaudo exigido por el art. 299, inc. 1) del CPCyC., esto es acompañar la copia certificada de la sentencia de primera instancia, determina inexorablemente el rechazo del recurso deducido.


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1