Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: definitiva (Todas las Palabras)

Mostrando 1-10 de 135 elementos.

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - HECHOS NUEVOS

<15884> "La decisión de la Cámara que desestima el hecho nuevo invocado no reviste carácter de definitiva en los términos del art. 296 del Cód. Procesal Civil y Comercial, puesto que no pone fin a la litis, ni impide su continuación. " (Sup. Corte Bs. As., 27-12-96, - "Doblari, Jorge A. y otros v. Delfini, Artemio C. S/ Daños y perjuicios. Rec. de queja", BA B36237, Doc. Lexis Nº 14/3486). (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - AUTO DE PROCESAMIENTO - PRISION PREVENTIVA

<42519> El dictado de un auto de procesamiento sin prisión preventiva no puede ser conceptuado como una excepción al principio general sustentado por este Cuerpo. En coincidencia con lo sostenido por el Tribunal de grado inferior, no se trata de una resolución definitiva o equiparable a tal.


C., G. s/Queja en: 'C., G. s/Estafa'

Nº 17852/02 STJ

SENTENCIA: 6 - 12/02/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL

<15579> "La resolución de la Cámara, que rechaza la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por los accionados, no reviste, en el caso, carácter de definitiva en el concepto de los arts. 278 y 296 CPCC desde que no pone fin al juicio ni impide su continuación" (SCBA., Ac. 33621 - I - 22-05-84, "Di P. de Marateo Doña M. D. C/ Marateo H. V. S/ Disolución Sociedad de hecho").


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL

<15580> "La resolución que rechaza la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda no reviste carácter definitiva en los términos del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial desde que no pone fin al juicio ni impide su continuación, pues el proceso continuará a partir de tal rechazo" (STJ. de Entre Ríos, Sala 2, "B. E. R. S. A. C/ Buiatti M. S. y Otra S/ Sumario por cobro de pesos", Se. Nº 132809 del 04-08-99)


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA; REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<15854> "El primer extremo que el recurrente debió desvirtuar acabadamente en la presente instancia procesal, es la declarada inexistencia de sentencia definitiva. Sin embargo, de los fundamentos contenidos en el recurso de hecho no se observan argumentos serios con miras a tal objetivo. El recurrente no logra demostrar el carácter de sentencia definitiva, ni que el pronunciamiento impugnado ponga fin al pleito. Ello, determina por sí sólo la improcedencia del remedio intentado (Cf. STJRN: Se. Nº 6/03 "BOCK, Beatríz S/ QUEJA EN: 'BOTAZZI, Carlos C/ BOCK, Beatríz y Otros S/ EJECUCION PRENDARIA'" (Expte. Nº 17288/02 - STJ - ).


INTELEC S. R. L. S/ QUEJA EN: 'INTELEC SRL S/ INSC. MODIF. Y CESION'

Nº 18765/03 - STJ -

SENTENCIA: 75 - 17/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION - HECHOS NUEVOS

<15885> "El rechazo de la alegación de un hecho nuevo que no tiene carácter de cuestión esencial, no puede ser traído a consideración de este Tribunal por la vía extraordinaria desde que ésta solo atiende a la sentencia definitiva, y no resulta idónea para alegar eventuales omisiones o nulidades procesales anteriores a la misma, en que pudieran haber incurrido los tribunales de grado en la sustanciación de los procedimientos, pues dichas cuestiones le son extrañas. " (Sup. Corte Bs. As., 23-04-92, - "Scarinche, Miguel Domingo v. S. A. Pampa Cía. de Seguros S/ Cobro de cobertura de seguros",BA B22047, Doc. Lexis Nº 14/34218). (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE LITISPENDENCIA - JUICIO DE DESALOJO

<15581> "El pronunciamiento de la Cámara que desestima la excepción de litispendencia y la reconvención deducida por ser improcedente en el proceso de desalojo no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del CPC. . " (SCBA. Ac. 49386 I 04-02-92, "Togneri, R. C/ Carlomagno, A. S/ Desalojo").


AUQUEN S. A. S/ QUEJA EN: 'VOLKSWAGEN ARGENTINA Y VW. CIA. FINANCIERA C/ AUQUEN S. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO'

Nº 17874/02 - STJ -

SENTENCIA: 16 - 12/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA: CONCEPTO

<43136> Reconocida doctrina ha entendido que "sentencia definitiva, en sentido propio, es la resolución que pone término al proceso (art. 119) después y en virtud del debate (art. 428) pronunciándose sobre la condena o absolución del imputado y, en su caso, sobre la restitución, reparación o indemnización demandadas. Pero su nota característica es el efecto de poner término al proceso. Por ello, el concepto de sentencia se extiende a la resolución dictada sobre cuestiones previas, sustanciales o formales, que implican la imposibilidad de conocerlo, y también a la que, dictada antes del debate, sobre el fondo o sobre cuestiones previas, causa la extinción del proceso. El criterio para determinar el concepto se funda más en el efecto de la resolución con relación al proceso, que en su contenido" (Fernando De la Rúa, "El Recurso de Casación", Ed. Zavalía, 1968 pág. 193) .


C., G. s/Queja en: 'Incidente de disposición de G. C. Expte. Nº 2163'

Nº 2163'" (Expte. N

SENTENCIA: 187 - 10/12/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION - COSA JUZGADA

<15883> "La decisión de la Cámara que difiere el tratamiento de la procedencia de las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada hasta la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva, no reviste el carácter de definitiva desde que no pone fin al pleito ni impide su continuación. " (Sup. Corte Bs. As., 31-10-95, - Dorasio, Mario C. y otro v. Silenka S. A. S/ Constitución de servidumbre de tránsito", BA B36043, Doc. Lexis Nº 14/44570). (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA DEFINITIVA - SENTENCIA NO DEFINITIVA

<15887> La sentencia aquí atacada no es la definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, el recurrente no expone argumento convincente alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en otra excepción a la regla. En el sentido en que este Cuerpo ha delineado su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, corresponde reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal. Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones allí expuestas. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder. (Voto del Dr. Balladini).


ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER - C/ EDERSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, Y O. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 18757/03 - STJ -

SENTENCIA: 78 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1