Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<14124> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la demandada por errónea aplicación de los arts. 265 y 266 del CPCC., causando indefensión; declarar en consecuencia la nulidad del decisorio y devolver la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración dicte nuevo pronunciamiento (art. 296, inc. 3º CPCC). El tribunal "a quo" ha merituado con excesivo rigor formal el memorial sustentativo del recurso de apelación deducido por la demandada, el que satisface los requisitos elementales previstos por el art. 265 del CPCC., más allá de las postulaciones de la recurrente - tema este ajeno a este recurso aquí en debate - afectando en consecuencia la defensa en juicio de dicha parte, y resultando la misma arbitraria en su decisión, deviniendo de ello la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido. DE R., B. M. A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 69 - 21/12/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<47747> La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “... tiene dicho que cuando se advierten en el expediente circunstancias concretas, vinculadas con el ejercicio de la defensa técnica, como la que se ha señalado, y que ponen al descubierto una transgresión a la garantía de defensa en juicio que pueden afectar la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado”. “Asimismo, que ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de todo tribunal de justicia el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren comprometidos aspectos que atañen al orden público. La eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse” (Aguirre, “Un fallo interesante: apartamiento oficioso de la defensa durante el debate”, en La Ley Suplemento Penal y Procesal Penal, 24-04-08, págs. 27 y ss. con las citas 12 y 13 de Fallos 183: 173 y 854; 189: 34; 320: 854 y 329: 4248). (Voto del Dr. Lutz) CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN 22493/07 SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<40885> La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho del imputado de obtener una decisión definitiva en el tiempo más breve, que dilucide la situación de incertidumbre y la restricción de la libertad que importa el proceso penal. "Con esta finalidad -que no puede ser desvirtuada hasta hacerla inexistente, ha sido legislado el instituto de la prescripción de la acción penal". VER SE. 61/01 "SESTITO" del 20-06-01 STJRNSP: SE. <114/00> "INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL EN AUTOS: AGENTE FISCAL SUBROGANTE DR. C. G., ELCARAZ s/ PROMUEVE ACCION s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14901 - STJ - ) , (06-10-00) . SODERO NIEVAS - MANTARAS Sin datos SENTENCIA: 114 - 06/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
A la luz de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio (art. 18 C.Nac.), recordamos inicialmente que toda persona inculpada de un delito tiene derecho a interrogar a los testigos presentes en el juicio y a obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (art. 8.2.f CADH), en tanto el imputado no puede ser dejado inerme para poder resistir eficazmente la acusación (cf. CSJN, "GONZÁLEZ", del 08/10/20). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia) A. A.T. C/ O.S.W. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - LEY 5020 MPF-BA-01100-2019 SENTENCIA: 89 - 10/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80930> Para la Corte Suprema de Justicia, la defensa del acusado constituye una actividad esencial, dado que en el proceso penal el cumplimiento de las normas tendientes a asegurar que el imputado cuente con asistencia letrada importa un requisito de validez cuya inobservancia determina una nulidad que debe ser declarada por el tribunal en el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Tal conclusión se sienta tanto en la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional cuanto en la que asegura el debido proceso que la complementa, e integra aquélla a que se refiere el art. 33 por ser inherente al sistema republicano (ED 127 - 268). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). B., D.V. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN 23725/09 SENTENCIA: 212 - 23/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16169> "La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional, pues están en juego las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa, que deben ser observadas en toda clase de juicios." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "González, Carlos Alberto c/ Alchieri, Virginia Rosa y otro s/ Indemnización por despido" del 19-09-02). (Voto del Dr. Lutz). L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18914/03 - STJ SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<80922> “[] Corresponde al defensor una fluida comunicación con su defendido. Esto implica, por un lado, que no se establezcan cortapisas ni trabas a las visitas del profesional a los lugares de detención y, por el otro, que el abogado no sea remiso en sus necesarios contactos con el imputado. Sólo así podrá ejercitar cabalmente su función y compenetrarse de los elementos de conocimiento sobre las circunstancias del hecho de la causa y la personalidad de su defendido. Esto significa dejar sentado con claridad que el primer requisito de la labor defensiva es una adecuada información que, en lo posible, no puede limitarse únicamente a los datos de las actuaciones, ya que con frecuencia el propio interesado podrá ofrecer elementos de importancia para la actividad a desarrollar por el letrado” (Vazquez Rossi, La defensa penal, ed. Rubinzal Culzoni, 2ª edición actualizada, 1989, pág. 206). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). B., D.V. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN 23725/09 SENTENCIA: 212 - 23/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20430> Ante el silencio guardado por el art. 87 de la Carta Orgánica Municipal de San A. Oeste en punto a los derechos del investigado -sólo acuerda atribuciones, e impone deberes, a la Comisión Investigadora-, es conveniente observar que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su art. 109 (bases para el procedimiento del juicio político), dispone una serie de pasos que inexcusablemente deben cumplirse respetando las garantías acordadas normativamente. Y si bien la Comisión Investigadora se encuentra revestida con amplias facultades para investigar la verdad de los hechos, no por ello puede retacear los derechos del acusado, reconociéndole el "derecho de ser oído por la Comisión de Investigación, de interrogar por su intermedio a los testigos y presentar los documentos de descargo que tuviere y hacer uso de todos los medios de prueba admitidos por la ley" (arts. 109, inc. 4) . Esta norma es, ni más ni menos, una clara y concreta aplicación del principio postulado por el art. 18 de la Constitución Nacional para procedimientos como el que nos ocupa. Z., H W. S/PROHIBIMUS Sin datos SENTENCIA: 50 - 01/07/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<45592> El ejercicio del derecho de defensa debe ser eficaz, para lo que es imprescindible que se cumplan los requisitos de forma que lo aseguren. Entre ellos se encuentra la exigencia del art. 318 del código adjetivo, que prescribe que el requerimiento de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, pues ello hace a la adecuada intervención del imputado en el proceso (art. 159 inc. 3º íd.). Además, el acto procesal mencionado debe respetar la base fáctica de la intimación realizada en la declaración indagatoria y del auto de procesamiento. Tales exigencias son de importancia relevante e igualmente exigibles a la parte querellante particular, toda vez que la hipótesis fáctica que contiene la acusación para la elevación a juicio de cada parte procesal determina y circunscribe su actividad, de tal modo que sobre ella incide toda actividad ulterior: la defensa del imputado, la prueba, la discusión, la incriminación y la decisión definitiva del Tribunal de juicio. (del voto del Dr. BALLADINI) SORIA, RAÚL ANTONIO S/ ESTAFA S/ CASACIÓN 21348/06 SENTENCIA: 176 - 09/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<14748> El juicio político es no penal y tiene por objeto preservar la idoneidad técnica y ética en la función. Se aplican al procedimiento las garantías sustanciales que deben observarse en toda clase de proceso como el derecho a la defensa que incluye la asistencia técnica, a la producción de pruebas y a una sentencia fundada, pero no se aplican todos los principios que rigen en el proceso penal, entre ellos, la presunción de inocencia (C. E. COLAUTTI, "Reflexiones acerca del Juicio Político y los Jurados de Enjuiciamiento, ante la primera sentencia del jurado de enjuiciamiento federal", LL. 27-09-00). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 14627/00 - STJ SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |