Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<46711> La sentencia se ha pronunciado de manera incongruente con la indagatoria, el procesamiento y la requisitoria de elevación a juicio, en tanto menciona circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se habría producido un ilícito que no se imputó ni tiene cabida dentro del hecho enrostrado, por lo que la diferencia sustancial en la enunciación deja en evidencia la violación del derecho de defensa en juicio (art. 18 C.Nac.). (Voto del Dr. Balladini) HUENULEF, VÍCTOR S/ ROBO SIMPLE S/ CASACIÓN 22090/07 SENTENCIA: 133 - 08/08/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<37303> Sostuvo así la Corte que si bien los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, están indudablemente obligados a pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas y que sean conducentes para la solución del juicio, agregando que la omisión de tales cuestiones, expresa y oportunamente planteadas, afecta la garantía de la defensa en juicio -CSJN Fallos 228:279 y 229:860-. (conf. Genaro R. Carrió y Alejandro D. Carrió, obra citada, p. 68). (Voto de los Dres. Mansilla y Barotto sin disidencia) ESTEBAN, HILDA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO -LEGISLATURA DE RIO NEGRO- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 418/12 SENTENCIA: 31 - 13/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ). R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70345> “Siempre que la garantía de la defensa en juicio se lesione y la interpretación que se esgrima transgreda los principios fundamentales o cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso extraordinario federal, ya que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar aquella garantía, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (del dictamen del Procurador Fiscal subrogante que la Corte hace suyo). (CSJN., del 05-09-06, “Empresa General Belgrano S.A. y Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Limitada c. Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros”, La Ley Online). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 23235/08 SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70344> Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que: “La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa, verificándose que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo o inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la Ley 48 (Adla, 1852 - 1880, 364).” (CSJN., del 08-05-07, “Signorelli, Hugo Antonio y otro”, La Ley Online). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) ARIAS, GABRIEL C/ VAN RUYVEN ALEXANDER RUTGER Y OTRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 23235/08 SENTENCIA: 57 - 11/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<06020> Es arbitraria la sentencia que modificó la calificación de conducta realizada en primera instancia, convirtiendo el homicidio simple en concurso real con tentativa de homicidio calificado, pues incorporó el dolo específico de la tentativa de homicidio calificado mediante el mencionado cambio de calificación, e introdujo un hecho nuevo respecto del cual no ha existido posibilidad de ejercer el derecho de defensa en juicio, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional. (cf. CS, 10-08-93) L., A. A. y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO REITERADO EN CONC. REAL s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 29 - 14/03/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La magistrada habiendo sustanciado el amparo incoado en ningún momento del proceso dio intervención a la requerida conforme lo prescribe el art. 43 de la Constitución Provincial. Recién en la resolución recurrida dispone notificar lo resuelto “a los futuros demandados previo a dar cumplimiento a la presente, al solo efecto informativo, ya que no causa graven irreparable la instancia que en este acto se resuelve", violentando las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Ello configura una flagrante vulneración del derecho de defensa, uno de los pilares del debido proceso legal. Pues el modo en que obró no se puede considerar garantizada la bilateralidad aún restringida en estos procesos pero de inexorable e irrestricto deber de respetar. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) VECINOS DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. y OTROS S / ACCION COLECTIVA AMBIENTAL (c) S/ APELACION (Originarias) S-2RO-32-C2019 SENTENCIA: 135 - 01/10/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<18143> “La doctrina de la arbitrariedad procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa.” (CSJN., “Gieco, G. J. y otros s/tenencia de estupefacientes con fines de comercialización - dos hechos - en concurso real - causa nº 179/99 -.”, del 27-06-02). (Voto del Dr. Sodero Nievas). SAUBIDET JORGE B.( S/ SUCESION) S/ HOMOLOGACION S/ CASACIÓN 20987/06 SENTENCIA: 81 - 05/09/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La proactividad judicial en cuestiones ambientales no puede desbordar las garantías constitucionales procesales que rigen la gestión del conflicto en sede judicial, pues la tramitación debe llevarse siempre adelante sobre la base de reglas predispuestas y claras que permitan un ejercicio pleno e irrestricto del derecho de defensa en juicio de todos los sujetos involucrados, cualquiera sea la posición que asuman en el proceso. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) VECINOS DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. y OTROS S / ACCION COLECTIVA AMBIENTAL (c) S/ APELACION (Originarias) S-2RO-32-C2019 SENTENCIA: 135 - 01/10/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<35171> Así, pues, el núcleo de la conceptualización de la garantía de defensa en juicio en la clásica formulación de nuestro más Alto Tribunal, se recorta así: ella exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle (Fallos, t. 267, pág. 228) (cfr. [Augusto Mario Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, (El respeto por los hechos), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977], págs. 34/35). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SERPA ORTEGA, SERGIO F. C/ FERHMIN, DEMETRIO Y/U OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22615/07 SENTENCIA: 109 - 03/12/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |