Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<05601> No existe violación de la defensa si..."el litigante ha sido oído y se ha encontrado en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales". (Cf. CSJN. fallos 186 - 297: 122) . O., I R. C. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y MEDIAR ALEVOSIA; M., J. S. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y MEDIAR ALEV. c. r. CON VIOLACION DE DOMICILIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 75 - 22/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70193> Con relación a la atribuída conculcación de las garantías constitucionales, en orden a la alegada transgresión del artículo 18 de la Constitución Nacional, no evidencia el escrito impugnaticio un desarrollo eficiente a fin de otorgarle carácter autónomo, en la medida que no demuestra el recurrente cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos señalados y la materia sentenciada a efectos de la verificación ineludible de la exigencia del art. 15 de la Ley 48. FIGOSECO, RUBENS HEYTER C/ A.E.C. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20856/06 SENTENCIA: 32 - 13/05/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<05600> "Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa cuando, en el escrito de interposición del mismo, se omite concretar cuáles son las defensas y los medios de prueba de que se habría visto privado el recurrente..."(Cf. CSJN. fallos 242: 227) O., I R. C. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y MEDIAR ALEVOSIA; M., J. S. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y MEDIAR ALEV. c. r. CON VIOLACION DE DOMICILIO s/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 75 - 22/09/1998 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48311> Ingresando en el estudio de la presentación defensista, entiendo que los agravios planteados por el apelante no suscitan cuestión federal para su consideración, lo que impide habilitar la instancia extraordinaria. No logro advertir la conculcación de las garantías constituciones alegadas por la defensa, tales como la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de inocencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). MANRIQUE, Dardo s/Apremios ilegales; MOLINA, Marcelo D. s/Apremios ilegales; ROJAS, Carlos O. s/Abuso de armas S/ CASACIÓN 22632/07 SENTENCIA: 143 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<40625> La actuación de los sentenciantes no puede ser caracterizada como una violación de los principios constitucionales que, justificaría la apertura de la instancia extraordinaria. Ello es así toda vez que, en conformidad con el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 22-12-98 ("M. 39 XXXIV RECURSO DE HECHO, Massaccesi, E. s/Incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: 'Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro -causa Nº 979/92'") , la afectación de las garantías de la doble instancia y del juez imparcial se verificaban en la medida en que la sentencia impugnada había prescindido de la Ley local 2865 -modificatoria de las Leyes 2430 y 2341-, que en su artículo 4 establece que "...los jueces que hubieran integrado la Cámara Penal o sala competente de ésta a la que correspondía conocer, en grado de apelación, durante la tramitación de una causa, no podrán ser miembros de la Cámara o sala que actúa como juzgadora, en la etapa de plenario de la misma causa". No es éste el supuesto sometido a análisis, en que la víctima interpuso recurso de “habeas corpus” ante la Cámara Criminal en cuestión. (Mayoría de los Dres. Lutz y Mántaras) . STJRNSP: SE. <48/00> "A., J. A. Y G., R. s/ APREMIOS ILEGALES s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 13776/99 - STJ - ) , (02-05-00) . BALLADINI - LUTZ - MANTARAS (SUBROGANTE) Sin datos SENTENCIA: 48 - 02/05/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<40626> No puede ser asimilado, ni tiene las mismas consecuencias jurídicas, el rechazo de un "habeas corpus" y la remisión de lo actuado a la Fiscalía en turno con el hecho haber entendido en grado de apelación de una resolución del juez instructor, lo que implica un impedimento para actuar como juzgador de acuerdo con lo establecido por el art. 4 de la Ley Provincial 2865 en resguardo del principio de la doble instancia. Ello es así dado que el análisis de la presentación rechazada no puede hacer presuponer que los magistrados actuantes se puedan ver "...circunscriptos en la apreciación de las pruebas y aun en su lógica valorativa, a las decisiones adoptadas en el marco de conocimiento que le fue sometido en la primera etapa del proceso...", lo que sí podría ocurrir en aquel caso en el que los magistrados podrían verse influenciados "...no de manera voluntaria, a favor o en contra del imputado, como consecuencia de las opiniones vertidas y del conocimiento directo que ...[tuvieron] de lo actuado en el período de investigación...". De este modo, según lo expuesto, la normativa constitucional que se estima incumplida no guarda relación directa e inmediata con lo decidido en autos (art. 1 Ley 48) , lo que conlleva el rechazo del recurso extraordinario interpuesto. (ver Fallos 310: 2306, entre otros) . (Mayoría de los Dres. Lutz y Mántaras) . STJRNSP: SE. <48/00> "A., J. A. Y G., R. s/ APREMIOS ILEGALES s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 13776/99 - STJ - ) , (02-05-00) . BALLADINI - LUTZ - MANTARAS (SUBROGANTE) Sin datos SENTENCIA: 48 - 02/05/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<19220> La cuestión que correspondía demostrar, en esta instancia extraordinaria, es la violación de las normas constitucionales oportunamente alegadas (en particular la que garantiza el derecho de defensa en juicio); sin embargo no se observa que los argumentos vertidos cumplan con tal carga, ya que no existe un desarrollo del libelo recursivo que evidencie que entre los votos cuestionados y que componen la mayoría decisoria de la sentencia sub examine, exista una ausencia de unidad ideológica que evidencie que sus argumentaciones resultan aisladas, fracturadas entre sí, no logrando formar la comunidad ideológica que la mayoría jurídica acumulativa exige, en orden a la acreditación de la violación de la garantía de la defensa en juicio que alega afectada. (Voto del Dr. Lutz) OBON ALEJANDRO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN 21879/07 SENTENCIA: 17 - 21/04/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46139> De tal manera, no se demuestra la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.Nac.) que alega la defensa y, como se destacó al denegar el planteo casatorio..., la cuestión se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa (Fallos 303: 109; 304: 1122, 305: 439, entre otros). COLLIHUIN, EVARISTO NÉSTOR S/ HOMICIDIO SIMPLE S/ CASACIÓN 20807/06 SENTENCIA: 13 - 28/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45963> “La garantía del doble conforme se encuentra ampliamente cumplida y basta con la lectura de la sentencia de fs. [... ], donde se ha tratado cada uno de los agravios, de modo que el recurrente con su planteo pretende, de modo infundado, ir más allá de la garantía sentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “HERRERA ULLOA”, que es en última instancia la interpretación que debe anotarse como final para garantizar el recurso de apelación y superar el viejo esquema casatorio de cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, para dar plenitud al derecho defensa en juicio (art. 18 C.N.) y al capítulo de garantías judiciales del Pacto de San José de Costa Rica (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). “En este sentido es saludable valorizar la directiva del Preámbulo de nuestra Constitución “para afianzar la justicia”, y anteponerla a cualquier cuestión ritual que, bajo el pretexto de una noble institución - el doble conforme -, se transforma en una nueva forma de dilatación del pronunciamiento final para evitar la operatividad de la sentencia definitiva.” (cf. STJRNSP in re “Denuncia s/ Presuntas irregularidades en el BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO” Se 26/06 del 06-04-06). GARCÉS, RUBÉN ESTEBAN S/ QUEJA (EN: GARCÉS, RUBÉN E. S/ HOMICIDIO) 20561/05 SENTENCIA: 1 - 07/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<40954> "...las resoluciones que se impugnan como arbitrarias y violatorias de la defensa en juicio y cuyo agravio puede encontrar reparación en las instancias ordinarias, no son equiparables a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48..." STJRNSP: SE. <130/00> "G., P. H. G. s/ QUEJA EN: INCIDENTE DE NULIDAD EN: G., U. s/ DCIA. DESAPARICION DE PERSONAS”, (EXPTE. NRO. 15213/00 - STJ - ) , (15-11-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 130 - 15/11/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |