Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<20298> Obviamente que si en la praxis a través de la bilateralidad adecuada, con posibilidades oportunas y suficientes de defensa real (no nominal), con un nivel equiparado de asistencia técnica y con igualdad de trato frente al juego normal de las expectativas y faces del debate se quiebra o desequilibra la paridad de armas, sobrevendrá la lesión o menoscabo de esta tan capital exigencia que integra o forma parte de la garantía de defensa en juicio. De manera que todas las veces en que la defensa efectiva no se vea adecuadamente asegurada, no se estará ante un procedimiento constitucionalmente justo, no habrá, por consiguiente juicio (Cf. Morello, Augusto M. "El proceso Justo, pág. 449) . Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<47748> Es “de equidad apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor” (Pesari, La equidad en el derecho positivo argentino, pág. 72, con cita del fallo de la CSJN publicado en ED 60, pág. 532). (Voto del Dr. Lutz) CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN 22493/07 SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47747> La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “... tiene dicho que cuando se advierten en el expediente circunstancias concretas, vinculadas con el ejercicio de la defensa técnica, como la que se ha señalado, y que ponen al descubierto una transgresión a la garantía de defensa en juicio que pueden afectar la validez misma del proceso, esa circunstancia debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se hubiere planteado”. “Asimismo, que ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de todo tribunal de justicia el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentren comprometidos aspectos que atañen al orden público. La eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse” (Aguirre, “Un fallo interesante: apartamiento oficioso de la defensa durante el debate”, en La Ley Suplemento Penal y Procesal Penal, 24-04-08, págs. 27 y ss. con las citas 12 y 13 de Fallos 183: 173 y 854; 189: 34; 320: 854 y 329: 4248). (Voto del Dr. Lutz) CASCALLARES, Andrés Feliciano s/Retención indebida S/ CASACIÓN 22493/07 SENTENCIA: 20 - 28/05/2008 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20295> La acción de amparo -aún estructurada sobre la base de un proceso sumarísimo- no ha desatendido en modo alguno su bilateralidad ni contradicción. La constitución, tanto local como nacional, le ha conferido tales caracteres al informe circunstancial o previo, variando la oportunidad, la técnica, el momento y la modalidad del acto. Además, el art. 22 de la Constitución Provincial y el art. 18 de la Constitución Nacional consagran el derecho de defensa y está a la par de los preceptos invocados por recurrentes. Lo acotado de la etapa de conocimientos, su concentración y celeridad no pueden en forma alguna transformar aquella garantía menoscabando ésta de igual rango. Voto del Dr. Corres (conjuez) . PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DE LA R., R. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO Sin datos SENTENCIA: 245 - 02/09/1997 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<04678> No han sido respetadas las formas, si se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación pues, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida. Ello pone a descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. (Cf. CSJN. in re: "Cattonar", SE. del 13-06-95) G., F. F. s/ QUEJA EN: G., F. F. (MP) s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Sin datos SENTENCIA: 56 - 16/04/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<20862> Si bien no surge del texto de la Ley Nº 3235 una mención clara a la recurribilidad de la sentencia de amparo cuando ésta rechaza la acción, lo cierto es que esta recurribilidad no se encuentra negada por texto expreso. Ante estas circunstancias y enfatizando la gravitación que corresponde asignarle a la garantía del derecho de defensa en juicio, debe entenderse que queda a criterio del juzgador la correcta interpretación de la norma, debiendo adoptarse una hermenéutica que se incline por la mayor extensión de los derechos afectados en juicio, descartando un criterio restrictivo que pueda vulnerar garantías constitucionales como las referidas. B., L. E. Y OTROS S/QUEJA EN ACCION DE AMPARO C/COMISION MIXTA DE REGULARIZACION DE GUIAS DE TURISMO Sin datos SENTENCIA: 120 - 23/08/1999 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27767> La CSJN ha sostenido que la determinación del tribunal competente en circunstancias como la presente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos en que su aplicación rigurosa contraríe el propósito de la mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia (CSJN “Gillio, L. E.” sentencia del 04-09-07 LL online; Fallos 261: 25 y 293: 115). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). STJRNCO: AU. <90/09> “C., C. I. S/ LESIONES LEVES S/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 23756/09 - STJ-), (25-06-09). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención). Nº 23756/09 - STJ- SENTENCIA: 90 - 25/06/2009 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<04679> En autos, aún cuando la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema no es obligatoria para los tribunales provinciales, resulta conveniente habilitar el acceso de la defensa a ese máximo órgano jurisdiccional con el fin de no coartar su derecho a ventilar sus reclamos en todas las instancias posibles; máxime si, por un lado, funda sus agravios en elementales garantías constitucionales y, por otro, la postura de la Alzada resulta mas favorable a sus intereses. G., F. F. s/ QUEJA EN: G., F. F. (MP) s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Sin datos SENTENCIA: 56 - 16/04/1996 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<30899> Que si bien la cuestión no es en sentido estricto un “hecho nuevo”, la demarcación precisa entre las cuestiones de hecho y derecho por la prolongación de los efectos de la norma en el tiempo, habilita en tiempo oportuno la sustanciación, asegurando a las partes la bilateralidad y el saneamiento de eventuales nulidades que podrían plantearse, de no darse este encuadramiento extensivo por el principio de analogía y atento la trascendencia que emana de una decisión del máximo Tribunal (víd. C. R., Aguilera, “La Sentencia”, ps, 84/88 y 95, ed. Bosch, Barcelona, 1974). Que bajo estas premisas de sustanciación se ve asegurado, sin ninguna duda, no sólo el principio de congruencia, sino además el de “eficacia” y “defensa en juicio” sin apartarse de los términos de la litis, sino asegurándolos al momento de dictar la sentencia definitiva (víd. SCBA. en Ac. y Sent. 1996 - II - 241). . STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal. STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ Sin datos SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |