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Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)

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JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<22074> Si es requerido el examen de constitucionalidad de una norma, es menester que quien la dictó tenga la oportunidad, también constitucionalmente garantizada, de ser atendido en lo atinente a sus argumentos dirigidos a la defensa del ajuste constitucional del precepto que dicte. Para ello, y si correspondiera luego de un exhaustivo análisis, debe recurrirse a los canales procesales creados a tal fin (Cf. art. 793 CPCyC), y que resultan los idóneos para la defensa de derechos que se estiman afectados.


A., M. A. S/AMPARO - PROHIBIMUS

Nº 14977/00 -STJ-

SENTENCIA: 47 - 24/07/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO

<23381> Que la garantía de la defensa en juicio requiere el otorgamiento de oportunidad suficiente para la alegación y prueba del derecho que se debate (CSJN., 04-08-67, ED., 19 - 713) . (Voto del Dr. Lutz) .


STJRNCO: SE. <636/02> "F., M. A. s/RECURSO DE AMPARO s/APELACION” (Expte. Nro. 17600-02 -STJ-) ,(31-10-02) . LUTZ - SODERO NIEVAS

Nro. 17600-02 -STJ

SENTENCIA: 636 - 31/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - DEFENSA EN JUICIO

<41592> En este orden de ideas, "mutatis mutandis", el Tribunal de Casación sostuvo (in re "ROLANDO", Se. 8/99) que "...tampoco se advierte, ni se demuestra, que la omisión examinada afecte derecho constitucional alguno. En efecto, pese a la mención en este sentido de la recurrente, de la lectura de las actuaciones surge que su actividad posterior a la requisitoria estuvo dirigida a procurar la defensa de su pupilo en orden al delito que se evidencia del ítem 'calificación legal' de la requisitoria, por lo que no puede alegarse un desconocimiento en tal sentido...".


COMISARÍA PRIMERA DE VIEDMA S/INVESTIGACIÓN ROBO (LEGISLATURA DE RÍO NEGRO) S/ CASACIÓN

15380/00

SENTENCIA: 24 - 28/03/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEFENSA EN JUICIO: INVIOLABILIDAD

<20020> La defensa en juicio de la persona y de los derechos es inviolable. En su art. 22 la Constitución Provincial precisa un mayor alcance "en todo procedimiento, ya sea este judicial o administrativo". Esta garantía supone la actuación de un órgano imparcial legalmente constituido: el otorgamiento al interesado - quien pudiera verse directamente afectado por tal acto- de la posibilidad de ser oído; que se encuentre en condiciones de hacer valer sus defensas respecto al hecho que se le imputa y arrimar las probanzas que estime convenientes.


C., M. C. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 26 - 19/09/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PRECLUSION - DEFENSA EN JUICIO

<40767> "...la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la sociedad, ponga término de modo más breve a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal..." (Cf. CSJN en el ED, Tº 137, pág. 101) .


STJRNSP: SE. <93/00> "RESPONSABLE FONDO PERMANENTE s/ PRESUNTA DEFRAUDACION AL PODER JUDICIAL s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14938/00 - STJ - ) , (29-08-00) . BALLADINI - SODERO NIEVAS - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 93 - 29/08/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEFENSA EN JUICIO: CONCEPTO

<20234> La conceptualización de la garantía de la defensa en juicio exige "... que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle..., asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal" (Cf. Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 35) .


D., J. A. S/ACCION DE AMPARO S/APELACION

Sin datos

SENTENCIA: 126 - 04/08/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PROHIBIMUS - DEFENSA EN JUICIO

<21012> Corresponde hacer lugar al mandamus de prohibición dirigido contra el Concejo Deliberante, a efectos de que se abstenga de aplicar, cumplir o ejecutar la decisión que dispone la exclusión del actor del seno de dicho Concejo, por distintas causales previstas en el art. 32 de la Ley 2353 y normas complementarias del Reglamento Interno de ese Cuerpo. Ello, en tanto el modo en que ha sido instrumentada la exclusión -omisión en la enunciación formal de cargos respecto de los cuales el actor pudiera ejercer su amplia defensa técnica, tal como lo garantiza la Constitución de la Provincia- configura el 'acto prohibido' previsto en el art. 45 de la Constitución de nuestra Provincia.


M. A. D. S/PROHIBIMUS

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 31/10/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DEFENSA EN JUICIO: REQUISITOS

<16171> "La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "Cano Román, Alberto Damián c/ Suárez Freiría, Néstor José y otro" del 19-11-00). (Voto del Dr. Lutz).


L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION

Nº 18914/03 - STJ

SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DEFENSA EN JUICIO - ARBITRARIEDAD - AFECTACION DE LA DEFENSA EN JUICIO

<14124> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la demandada por errónea aplicación de los arts. 265 y 266 del CPCC., causando indefensión; declarar en consecuencia la nulidad del decisorio y devolver la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración dicte nuevo pronunciamiento (art. 296, inc. 3º CPCC). El tribunal "a quo" ha merituado con excesivo rigor formal el memorial sustentativo del recurso de apelación deducido por la demandada, el que satisface los requisitos elementales previstos por el art. 265 del CPCC., más allá de las postulaciones de la recurrente - tema este ajeno a este recurso aquí en debate - afectando en consecuencia la defensa en juicio de dicha parte, y resultando la misma arbitraria en su decisión, deviniendo de ello la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido.


DE R., B. M. A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 69 - 21/12/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRESCRIPCION - DEFENSA EN JUICIO

<40885> La garantía de la defensa en juicio incluye el derecho del imputado de obtener una decisión definitiva en el tiempo más breve, que dilucide la situación de incertidumbre y la restricción de la libertad que importa el proceso penal. "Con esta finalidad -que no puede ser desvirtuada hasta hacerla inexistente, ha sido legislado el instituto de la prescripción de la acción penal". VER SE. 61/01 "SESTITO" del 20-06-01


STJRNSP: SE. <114/00> "INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL EN AUTOS: AGENTE FISCAL SUBROGANTE DR. C. G., ELCARAZ s/ PROMUEVE ACCION s/ CASACION”, (EXPTE. NRO. 14901 - STJ - ) , (06-10-00) . SODERO NIEVAS - MANTARAS

Sin datos

SENTENCIA: 114 - 06/10/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2