Busqueda realizada: defensa en juicio (Todas las Palabras)
<16171> "La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "Cano Román, Alberto Damián c/ Suárez Freiría, Néstor José y otro" del 19-11-00). (Voto del Dr. Lutz). L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18914/03 - STJ SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14124> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la demandada por errónea aplicación de los arts. 265 y 266 del CPCC., causando indefensión; declarar en consecuencia la nulidad del decisorio y devolver la causa al Tribunal de origen para que con distinta integración dicte nuevo pronunciamiento (art. 296, inc. 3º CPCC). El tribunal "a quo" ha merituado con excesivo rigor formal el memorial sustentativo del recurso de apelación deducido por la demandada, el que satisface los requisitos elementales previstos por el art. 265 del CPCC., más allá de las postulaciones de la recurrente - tema este ajeno a este recurso aquí en debate - afectando en consecuencia la defensa en juicio de dicha parte, y resultando la misma arbitraria en su decisión, deviniendo de ello la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido. DE R., B. M. A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 69 - 21/12/1999 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16169> "La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional, pues están en juego las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa, que deben ser observadas en toda clase de juicios." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "González, Carlos Alberto c/ Alchieri, Virginia Rosa y otro s/ Indemnización por despido" del 19-09-02). (Voto del Dr. Lutz). L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18914/03 - STJ SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14748> El juicio político es no penal y tiene por objeto preservar la idoneidad técnica y ética en la función. Se aplican al procedimiento las garantías sustanciales que deben observarse en toda clase de proceso como el derecho a la defensa que incluye la asistencia técnica, a la producción de pruebas y a una sentencia fundada, pero no se aplican todos los principios que rigen en el proceso penal, entre ellos, la presunción de inocencia (C. E. COLAUTTI, "Reflexiones acerca del Juicio Político y los Jurados de Enjuiciamiento, ante la primera sentencia del jurado de enjuiciamiento federal", LL. 27-09-00). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION Nº 14627/00 - STJ SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16170> "Debe rechazarse el agravio fundado en la garantía de la defensa en juicio si la parte no demuestra concretamente en qué se afectó dicha garantía, o la posibilidad de defenderse, probar y alegar sobre la acusación cuestionada, máxime si la voluntad requisitoria del fiscal de Cámara claramente expuesta - y mantenida en el decurso del juicio - en cuanto al hecho diverso, fue suficiente para asegurarla." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ Homicidio preterintencional - causa n* 117/94 -." del 26-11-02). (Voto del Dr. Lutz). L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18914/03 - STJ SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17431> Si bien es cierto que el art. 545 del CPCyC. establece que el ejecutado podrá solicitar por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución, la que podrá fundarse únicamente en: 1) no haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiera excepciones. 2) incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación; también es correcto lo dicho oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia en: in re: “SALENCON”, (Se. Nº 55/85 del 25-04-85) (voto del Dr. Alberto R.J. Cortéz), quien expresó que el Código de procedimiento entero, de cabo a rabo, no excede de ser una mera reglamentación del ejercicio del derecho de defensa. Sus normas, siempre instrumentales, siempre operacionales, no valen por sí, sólo hallan sentido en cuanto tienden sensatamente a garantizar a cada uno, la debida audiencia, “el día en la corte”. “Entiéndase bien que estamos frente a la posibilidad de defenderse, ante el riesgo de la rebeldía; no se trata de una prueba más o de una prueba menos, de un término para alegar bien o mal contado, estamos frente a la citación a juicio. ... lo que está en juego es el derecho de defensa (art. 18 C.N.)”. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 20030/05 SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16168> Así, en lo que respecta a las garantías constitucionales invocadas como afectadas, se ha dicho que: "El art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto reza que: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo", significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprocha hasta tanto no se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme." (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, "Molinas, Ricardo Francisco c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo" del 24-09-91). (Voto del Dr. Lutz). L., N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION Nº 18914/03 - STJ SENTENCIA: 49 - 09/06/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17450> “Está viciada de nulidad la notificación efectuada por cédula en la que no se hiciera constar el piso y departamento, y el oficial notificado no dejara constancia de que lo hubiese establecido por su cuenta, toda vez que el derecho del demandado constituye una garantía constitucional y por ello no admite ninguna clase de mengua o retaceo” (CNCiv., Sala B, 13-04-76, LL. 1978 – B - 668, fallo 34624-S). (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). MUN. BARILOCHE C/ SORIA DE KARLOVSKI, ADELAIDA S/ EF S/ INCIDENTE DE NULIDAD S/ CASACIÓN 20030/05 SENTENCIA: 109 - 05/10/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14533> La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en la mencionada "garantía de la defensa en juicio" el origen constitucional del deber de los jueces de motivar suficientemente sus decisiones a través de la exposición del elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico. Así en el caso "Sociedad Colectiva J. y R. Soulas" (F. 233: 147), el máximo Tribunal de la Nación sostuvo que "si bien los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, están indudablemente obligados a pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas y que sean conducentes a la solución del litigio. En el citado caso la Corte invocó los precedentes de fallos 228: 279 y 229: 860 en los que afirmó que la omisión de tales cuestiones expresa y oportunamente planteadas, afecta la garantía de la defensa en juicio. (Cf. Carrió, G. R., "El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria", p. 68; Ed. Abeledo Perrot; ed. 1967). (Voto del Dr. Sodero Nievas ). C., D. C/ EMP. MICRO - OMNIBUS 3 DE MAYO S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 57 - 13/11/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
"Siempre que la garantía de la defensa en juicio se lesione y la interpretación que se esgrima transgreda los principios fundamentales o cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso extraordinario federal, ya que por medio de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar aquella garantía, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa" (cf. STJRNS1 - Se. Nº 12/15, in re: "CASTELLI"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERA, FRANCO ANTONIO C /SWISS MEDICAL S.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) A-3BA-1026-C2016 SENTENCIA: 107 - 03/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |